La Audiencia de Asturias aplica por primera vez el nuevo agravante de desprecio de género

Redacción Tribuna
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  • La Sección Segunda condena al asesino de la mancuerna a 22 años y 6 meses de prisión, de acuerdo con el veredicto de un Jurado popular

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Asturias en una sentencia de la que ha sido ponente su presidenta, Covadonga Vázquez Llorens, y de acuerdo con el veredicto de un Jurado popular, ha condenado a 22 años y 6 meses de prisión a un hombre como autor criminalmente responsable de un delito de asesinato ya definido, concurriendo las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, agravantes de desprecio de género y parentesco y la atenuante de confesión.

La sentencia es la primera en Asturias en la que se aplica el nuevo agravante de desprecio de género que entró en vigor el pasado mes de julio.

El Jurado había declarado probado que el hombre, el 5 de noviembre de 2015 asesinó a su pareja asestándole varios golpes en la cabeza y por la espalda con una barra de mancuerna, cuando ambos estaban en el piso de alquiler que compartían en el centro de Oviedo. Cuatro días más tarde se entregó en Gijón y confesó su crimen.
De acuerdo a estos hechos, el tribunal popular lo declaró culpable por unanimidad, aplicándole el atenuante de confesión y los agravantes de parentesco y desprecio de género, que habían pedido las acusaciones.
La Fiscalía, las acusaciones, el abogado del Estado y la defensa solicitaron entonces 22 años y seis meses de prisión para el hombre y además, la fiscal y la acusación particular reclamaron 200.000 euros de indemnización al hijo de la fallecida, peticiones ambas que han sido ahora confirmadas en la sentencia, que no es firme y contra la que puede interponerse recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias.
 

Coóigo penal
CAPÍTULO IV

De las circunstancias que agravan la responsabilidad criminal

Artículo 22

Son circunstancias agravantes:

  1. Ejecutar el hecho con alevosía.

    Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido.

  2. Ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente.

  3. Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa.

  4. Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, la enfermedad que padezca o su discapacidad.

  5. Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito.

  6. Obrar con abuso de confianza.

  7. Prevalerse del carácter público que tenga el culpable.

  8. Ser reincidente.

    Hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título de este Código, siempre que sea de la misma naturaleza.

    A los efectos de este número no se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo, ni los que correspondan a delitos leves.

    Las condenas firmes de jueces o tribunales impuestas en otros Estados de la Unión Europea producirán los efectos de reincidencia salvo que el antecedente penal haya sido cancelado o pudiera serlo con arreglo al Derecho español.

Artículo 22 N° 4 modificado por Artículo Único N° 2 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal , publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 23 de Junio de 2010.

Artículo 22, circunstancias 4.ª y 8.ª, modificadas por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal , publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 31 de Marzo de 2015.

Artículo citado en: 40743 sentencias, 320 artículos doctrinales, 8 disposiciones normativas, un tema práctico, 26 resoluciones administrativas, 28 noticias

 

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