Resistencia, un derecho legítimo

Estrela Gómez Viñas
Estrela Gómez Viñas
Coordinadora de AGAMME (Asociación Galega contra o Maltrato a Menores).
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Otro día y Juana Rivas resiste aún. Muchas son las voces que se alzan estos días para reclamar una justicia real y efectiva para las mujeres, niños y niñas que viven en contextos de violencia. Se escuchan disonancias también: colectivos de hombres, abogados, … que pretenden minimizar el hecho de que exista una condena por violencia contra el padre de los niños.

La lógica predominante en nuestros juzgados cuando se toman decisiones respecto a la relación de los hijos e hijas con progenitores violentos continúa rigiéndose por el derecho superior del padre sobre la descendencia, muy pocas veces por el derecho del niño y de la niña a que se contemple su interés superior, a que se la escuche y tenga en cuenta. Es el mismo escenario que en 2014 describió el Comité de Naciones Unidas para la Erradicación de la Violencia contra la Mujer en su condena al Estado Español en el caso Ángela González: la interpretación de una “igualdad formal” que pone por delante los derechos del progenitor y sitúa a madre e hijos-as en situación de desprotección.

En el caso de los hijos de Juana Rivas se ha valorado la situación exclusivamente como un problema de traslado de dos niños desde Italia, centrándose en si era técnicamente legal y obviando que llegaron pidiendo ayuda y protección y que existía una condena previa contra el progenitor, del año 2009.

En el caso de los hijos de Juana Rivas se ha valorado la situación exclusivamente como un problema de traslado de dos niños desde Italia, centrándose en si era técnicamente legal y obviando que llegaron pidiendo ayuda y protección y que existía una condena previa contra el progenitor, del año 2009. La justicia española se ha descargado de responsabilidad alegando que las nuevas situaciones de violencia debían ser juzgadas por tribunales italianos, de esta forma no se ha entrado ya a analizar la situación de los niños ni valorar si existían riesgos potenciales en la entrega a manos del progenitor.

No deja de sorprender la habilidad con la que, cuando sobreviene una desgracia (más de 100 niños y niñas han sido asesinados en contextos de violencia de género desde 1999, según la estadística de la Federación de Asociaciones de Mujeres Divorciadas y Separadas), las autoridades encuentran justificación en lo inevitable, en lo imprevisible. Sin ningún remordimiento hablarán de legislar en caliente. O firmarán un pacto vacío de contenido y que no aborda el gran problema de la justicia en este ámbito, un problema ideológico, la pervivencia de la idea de familia como propiedad privada del pater.

Lo que no espera nunca la justicia española es una respuesta netamente humana, cargada de sentido del deber, plenamente responsable ante la necesidad de los hijos. Una mujer valiente como Juana Rivas, que pone por delante sus principios, que acata lo que le ordena el otro derecho, el natural. Que se juega su libertad porque hay algo más importante que defender: la dignidad, la pervivencia de lo humano.

Juana Rivas resiste aún. Resistencia. Es un derecho legítimo. Lo es siempre que se produce abuso de poder por parte de la autoridad o vulneración de derechos fundamentales en su ejercicio. La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1793 lo defendía abiertamente: “La resistencia a la opresión es la consecuencia de los demás derechos”, la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 dice ser creada a fin de que la ciudadanía “no se vea compelida al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión”. De Sanctis enuncia que la resistencia es legítima “cuando dicho poder falla en su función de ser instrumento de la norma suprema”. Andrade Esteves lo define como “el derecho (natural) individual-revolucionario orientado a la tutela del individuo frente a la opresión”.*

El debate no traspasa la línea de lo técnicamente legal en un traslado de menores de edad de un país a otro.

Se ha dado, presuntamente, una dejación de funciones cuando, conociendo la existencia de condena previa y que madre e hijos acuden en petición de ayuda, las instituciones españolas no investigan concienzudamente si existe riesgo en la entrega de los niños al progenitor. Existe dejación porque no se priorizan las necesidades, el interés superior de los niños, ni siquiera se entra a analizar. El debate no traspasa la línea de lo técnicamente legal en un traslado de menores de edad de un país a otro. Por lo tanto, dado que la madre de los niños tiene la convicción de que este riesgo existe y que la protección de la integridad de los hijos es un deber superior, el llamado favor filii; dado que se ha encontrado con unas instituciones que, presuntamente, no le han permitido ejercer su derecho a la tutela judicial efectiva; dado que las instituciones que debían ofrecer protección a sus hijos los han colocado en una situación que podría ser la de mayor riesgo: entrega al progenitor con antecedentes violentos, entrega entre dos estados; dado que se ha abandonado todo intento de conocer si los niños corrían peligro en manos del progenitor, existe un ejercicio legítimo del derecho de resistencia.

A veces lo justo y correcto se nos presenta como utópico, de tan acostumbrada como tenemos la razón a obedecer, a seguir el pensamiento dominante. A veces debe darse un salto inesperado para ajustarse a las necesidades de la situación creada, apartarse del camino trazado para encontrar otro más adecuado. Ante la situación distópica de Juana Rivas y sus dos hijos, es indispensable que nuestras instituciones sean valientes, que vean que los tiempos han cambiado y lo que era pasable ayer hoy ya no lo es.

El punto de inflexión, el momento a partir del cual todo se desencadena, es aquél en el que las instituciones no ejercen sus deberes con la ciudadanía, se le niega a una mujer y a sus hijos la protección, en base a una cuestión de competencia de la justicia española y de la forma como son trasladados los niños desde Italia.

Es necesario preguntarse sobre quién recae la responsabilidad del estado actual de cosas. El punto de inflexión, el momento a partir del cual todo se desencadena, es aquél en el que las instituciones no ejercen sus deberes con la ciudadanía, se le niega a una mujer y a sus hijos la protección, en base a una cuestión de competencia de la justicia española y de la forma como son trasladados los niños desde Italia. Por lo tanto, lo pertinente, bajo un prisma que puede parecer utópico pero es puro sentido del derecho, es que las instituciones que han sido responsables en ese acto se hagan cargo del mismo. El procedimiento debe retrotraerse al punto anterior en el que se ha producido la vulneración del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, evaluar la necesidad de protección en base a los antecedentes y a lo que manifiestan los niños y que Juana Rivas sea descargada de responsabilidad penal.

Hay algo que subyace en todo esto: la escasa, nula incluso, importancia que al niño o niña le conceden las instituciones. Una medida judicial que supone un cambio extremo en la vida de dos niños se ha tomado a sus espaldas, sin contar en absoluto con ellos. Recuerda a aquella máxima del despotismo ilustrado: todo para el pueblo pero sin el pueblo. Todo para el niño-a pero sin el niño-a. Y sin el niño o la niña dentro del procedimiento no se puede hacer justicia.


  • UGARTEMENDIA ECEIZABARRENA, J.I. El derecho de resistencia y su “constitucionalización”

 

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