Un día como hoy, en 1793, fallecía Olympe de Gouges. Nacida en Montauban (Francia), el 7 de mayo de 1748, moría en París el 3 de noviembre de 1793.
Olympe de Gouges es el seudónimo de Marie Gouze, escritora, dramaturga, panfletista y filósofa política francesa, autora de la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana (1791). Como otras feministas de su época, fue abolicionista.
Sus trabajos fueron profundamente feministas y revolucionarios. Defendió la igualdad entre el hombre y la mujer en todos los aspectos de la vida pública y privada, incluyendo la igualdad con el hombre en el derecho a voto, en el acceso al trabajo público, a hablar en público de temas políticos, a acceder a la vida política, a poseer y controlar propiedades, a formar parte del ejército; incluso a la igualdad fiscal así como el derecho a la educación y a la igualdad de poder en el ámbito familiar y eclesiástico. Olympe de Gouges escribió:
Si la mujer puede subir al cadalso, también se le debería reconocer el derecho de poder subir a la Tribuna.
Se dirigió a la reina María Antonieta para que protegiera «su sexo», que decía desgraciado, y redactó la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana, calcada sobre la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, en la cual afirmaba la igualdad de los derechos de ambos sexos.
Asimismo realizó planteamientos sobre la supresión del matrimonio y la instauración del divorcio, la idea de un contrato anual renovable firmado entre concubinos y militó por el reconocimiento paterno de los niños nacidos fuera de matrimonio.
Fue también una precursora de la protección de la infancia y a los desfavorecidos, al concebir en grandes líneas, un sistema de protección materno-infantil (creación de maternidades) y recomendar la creación de talleres nacionales para los parados y de hogares para mendigos.
Qué mejor manera de homenajear la figura de Gouges que volviendo a leer su Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana (que en septiembre cumplía 225 años).
Los 17 artículos de la Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana
1 – La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden estar fundadas en la utilidad común.
2 – El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles de la Mujer y del Hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión.
3 – El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación que no es más que la reunión de la Mujer y el Hombre: ningún cuerpo, ningún individuo, puede ejercer autoridad que no emane de ellos.
4 – La libertad y la justicia consisten en devolver todo lo que pertenece a los otros; así, el ejercicio de los derechos naturales de la mujer sólo tiene por límites la tiranía perpetua que el hombre le opone; estos límites deben ser corregidos por las leyes de la naturaleza y de la razón.
5 – Las leyes de la naturaleza y de la razón prohíben todas las acciones perjudiciales para la Sociedad: todo lo que no esté prohibido por estas leyes, prudentes y divinas, no puede ser impedido y nadie puede ser obligado a hacer lo que ellas no ordenan.
6 – La ley debe ser la expresión de la voluntad general; todas las Ciudadanas y Ciudadanos deben participar en su formación personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos; todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, por ser iguales a sus ojos, deben ser igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según sus capacidades y sin más distinción que la de sus virtudes y sus talentos.
7 – Ninguna mujer se halla eximida de ser acusada, detenida y encarcelada en los casos determinados por la Ley. Las mujeres obedecen como los hombres a esta Ley rigurosa.
8 – La Ley sólo debe establecer penas estrictas y evidentemente necesarias y nadie puede ser castigado más que en virtud de una Ley establecida y promulgada anteriormente al delito y legalmente aplicada a las mujeres.
9 – Sobre toda mujer que haya sido declarada culpable caerá todo el rigor de la Ley.
10 – Nadie debe ser molestado por sus opiniones incluso fundamentales; si la mujer tiene el derecho de subir al cadalso, debe tener también igualmente el de subir a la Tribuna con tal que sus manifestaciones no alteren el orden público establecido por la Ley.
11 – La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciosos de la mujer, puesto que esta libertad asegura la legitimidad de los padres con relación a los hijos. Toda ciudadana puede, pues, decir libremente, soy madre de un hijo que os pertenece, sin que un prejuicio bárbaro la fuerce a disimular la verdad; con la salvedad de responder por el abuso de esta libertad en los casos determinados por la Ley.
12 – La garantía de los derechos de la mujer y de la ciudadana implica una utilidad mayor; esta garantía debe ser instituida para ventaja de todos y no para utilidad particular de aquellas a quienes es confiada.
13 – Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, las contribuciones de la mujer y del hombre son las mismas; ella participa en todas las prestaciones personales, en todas las tareas penosas, por lo tanto, debe participar en la distribución de los puestos, empleos, cargos, dignidades y otras actividades.
14 – Las Ciudadanas y Ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o por medio de sus representantes, la necesidad de la contribución pública. Las Ciudadanas únicamente pueden aprobarla si se admite un reparto igual, no sólo en la fortuna sino también en la administración pública, y si determinan la cuota, la base tributaria, la recaudación y la duración del impuesto.
15 – La masa de las mujeres, agrupada con la de los hombres para la contribución, tiene el derecho de pedir cuentas de su administración a todo agente público.
16 – Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no esté asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene constitución; la constitución es nula si la mayoría de los individuos que componen la Nación no ha cooperado en su redacción.
17 – Las propiedades pertenecen a todos los sexos reunidos o separados; son, para cada uno, un derecho inviolable y sagrado; nadie puede ser privado de ella como verdadero patrimonio de la naturaleza a no ser que la necesidad pública, legalmente constatada, lo exija de manera evidente y bajo la condición de una justa y previa indemnización.
Buenos dias a Tribuna Feminista
Hay que decir que hay una mistificacion alrededor de Olympe de Gouges que es particularmente pregnante, especialmente en los movimientos feministas y a fortiori en Francia. Es cierto que su texto mas emblematico que Uds reproducen (la Déclaration de la Femme et de la Citoyenne) es particularmente bello, aparentemente revolucionario para la época y reinvidicativo. Sin embargo, seria un error pararse sobre este texto unicamente, ya que Olympe de Gouges no tiene nada de feminista progresista, es todo el contrario y hay que analizarlo y recontextualizarlo muy rigurosamente con los elementos historiograficos :
– 1) En septiembre 1791, la Asemblea legislativa vota el sistema electoral censitario donde unicamente los ciudadanos masculinos con suficientemente dinero puede votar (ningun pobre, ninguna mujer aun rica puede votar). Vota también la eliminacion de las asambleas comunales, barriales con capacidad de decision donde muchas mujeres ejercian su derecho al voto. Parece extrano pero habia una tradicion medieval en Francia donde las mujeres podian votar en asambleas urbanas o rurales (leer Marc Bloch, Caracteristicas originales de la Historia rural francessa).
2) Es la Convencion, en Mayo-Junio 1793, que revierte estos dos atentados politicos al derecho de las mujeres y del pueblo en general.
3) El texto de Olympe de Gouges aparece justamente durante este voto del sufragio censitario en 1791 pero ella nunca se pronuncio en contra de ello sino que apoyo una monarquia y de hecho una aristocracia censitaria. Apoyo la negacion de los derechos sociales y politicos de las mujeres en particular pués .
4) Olympe de Gouges en 1792 organizo una fiesta para celebrar la libertad del comercio illimitada y su aplicacion por ley marcial. Son los conservadores de la epoca que autorizaron la especulacion sobre el precio de las materias primas (granos, cereales, etc…). Como esto generaba «disturbios de subsistencia» entre ellos mujeres que orian de hambre, algunos alcaldes empleaban la fuerza por ley marcial para hacer respetar la sagrada ley del comercio. Olympe de Gouges pidio expresamente el apoyo de la Reina para preparar esta fiesta llamada «Cortejo de las Damas Francesas» que pretendia alabar este tipo de terror. Es la Convencion en 1793, con el notable liderazgo de Robespierre, que prohibio la especulacion, la ley marcial e instauro un «Maximum» para el precio del pan y otros productos basicos (acto revolucionario para la epoca) y que salvo mujeres y hombres de la muerte.
5) En junio de 1793, lejos de ignorar todo esto, Olympe de Gouges puso carteles para rechazar la Constitucion del 1793, y los premicios de Republica democratica y social, oponiendose a la soberania popular. Hizo campana para defender la aristocracia rica y la monarquia en Julio de 1793. Fue arrestada en medio de una guerra y juzgada no por su sexo (ver documentos de su proceso y cargos imputados) sino por su rebelion y reinvidicacion de sublevar la Republicar para reemplazarla por una monarquia.
6) A nivel supuestamente anticolonial, Olympe de Gouges no lo era. Tomo el partido de la Sociedad de los Amigos de los Negros, que no planteaba la abolicion de la esclavitud en las colonias franceses (como lo hizo sin embargo la Convencion de la Montana en 1793) sino la «flexibilidad» y el «mejoramiento» de las condiciones de vida de los hombres y mujeres de color.
En fin, nada mas erróneo defender o festejar a Olympe de Gouges como feminista cuando se puso del lado de los que opresores de los pobres, de la speculacion de los alimentos, de los colonos, de la monarquia antidemocratica. Analizemosla por sus actos.
Saludos
Una feminista francesa
PS. Disculpen acentos y gramatica, no es mi lengua.
Gracias que bueno que hay feministas que leen y entienden el contexto en que tienen lugar los hechos, felicitaciones.