En los últimos tiempos, a los sectores regulacionistas de la conocida “gestación subrogada”, comúnmente conocida como alquiler de vientres, les estamos notando un viraje en sus argumentos hacia un sistema que ellos denominan garantista, haciendo uso o replicando nuestro sistema nacional de trasplantes con la intención de encajar en él sus pretensiones. Es por ello que queremos aclarar nuestra postura en contra por los siguientes motivos:
La Constitución española recoge en su artículo 43.1 que se reconoce el derecho a la protección de la salud, y en este sentido toda la legislación sobre trasplantes y donación sigue este principio al establecer la finalidad terapéutica como objetivo primordial de toda actuación en el campo de la donación de órganos, tejidos y células. Y entendemos de nuevo que la gestación subrogada lo que pretende, sin ninguna finalidad terapéutica, es satisfacer el deseo de ser padre o madre.
El Real Decreto 1724/2012 en su artículo 2 define el ámbito de aplicación de los trasplantes, excluyendo embriones, fetos humanos y la donación del propio cuerpo entre personas vivas.
Una mujer no puede ser considerada nunca como «donante» de su embarazo, ya que la gestación involucra su organismo entero y la donación del propio cuerpo entre personas vivas está explícitamente prohibido por ley
El Convenio de Oviedo, para la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser Humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina, recoge, en lo referente a la extracción de órganos y tejidos en personas donantes vivas, que sólo se podrá hacer ésta en interés terapéutico de la persona receptora y con consentimiento explícito por escrito y/o ante autoridad de la persona donante.
La donación de tejidos de personas donantes vivas está recogida en el RD 411/1996 de 1 de marzo, que regula las actividades relativas a la utilización clínica de tejidos. Entendemos que tener descendencia es la satisfacción de un proyecto personal y, por lo tanto, donaciones y embarazos no admiten comparación posible.
Así pues, resulta a todas luces evidente que:
– El trasplante -ya sea de órganos, de tejidos o de células- está pensado para salvar una vida o mejorar la salud y la calidad de vida de una persona receptora, en ningún caso para satisfacer un deseo.
– Un órgano cumple unas funciones fisiológicas dentro de un todo que es el ser humano. La gestación no puede considerarse un órgano, ya que sólo es posible dentro del todo que es la mujer embarazada.
– Los procesos biológicos humanos, tales como la gestación -así como la respiración, la digestión, la excreción…-, no son trasplantables de ningún modo.
– Una mujer no puede ser considerada nunca como «donante» de su embarazo, ya que la gestación involucra su organismo entero y la donación del propio cuerpo entre personas vivas está explícitamente prohibido por ley.
Además, el Estado debe hacer preservar los derechos de las y los menores ya nacidos en nuestro país frente a los futuros procedentes de los procesos de «subrogación». El deber del Estado es procurar de manera eficiente, rápida y responsable familias de acogida o de adopción a los miles de niños y niñas tutelados en nuestro país y evitar que sufran una discriminación negativa frente a otras niñas y niños aún no nacidos. El Estado no puede anteponer nunca los aspectos genéticos ni el deseo de ser padre o madre al interés de menores ya nacidos. Antes bien, la obligación del Estado es proporcionar a esos niños y niñas el derecho a una infancia plena.