Género. Mediatización de casos judiciales: Violación. El juicio de Aix en Provence

Carmela Castro
Carmela Castrohttp://www.castroinlaw.com%20
Abogada feminista especializada especializada en derecho internacional y en proyectos de Derechos Humanos, género y transparencia.
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La manada es el último caso judicial en materia de género que ha sido mediatizado y que está teniendo en vilo a toda España.

A pesar de que el derecho es un arma muy potente en los procesos de transformación social (aunque no la única), las sentencias no deberían convertirse en una forma de dar un mensaje a una sociedad. Las sentencias son decisiones judiciales tomadas en base a la aplicación y a la interpretación del derecho, y por lo tanto cumplen un papel fundamental en dicha transformación, pero en ningún caso una sentencia debería ser un arma arrojadiza de contenido ejemplificador o disuasorio. Sin embargo cuando un caso se mediatiza en eso es en lo que se convierten.

La sentencia resultante de un caso mediatizado quizás sea uno de los mensajes más poderosos que el status quo puede darle a la sociedad.

En el caso de #lamanada, e independientemente de lo que sucediese durante la madrugada de San Fermín, el mensaje a las mujeres es claro; si el Juez no condena a los acusados considerando que las relaciones sexuales fueron consentidas, se estaría condenando socialmente a todas las mujeres violadas, ya sea a morir para poder aportar la prueba definitiva que demuestre que han resistido hasta el final, o al silencio, a no recurrir a la justicia, a la vergüenza, a la clandestinidad, a la culpabilización más atroz.
Por otro lado el mensaje que se le lanzaría a los hombres que potencialmente podrían cometer una violación también es claro: estáis protegidos ante la ley y podéis abusar de la presunción de inocencia en vuestro discurso, ya sea negándolo cínicamente o aprovechando la falta de pruebas de violencia física. Es muy complicado que se os condene, porque eso no es una violación, una violación es otra cosa.

Mediatizar un caso es muy peligroso, ya que el mensaje que se lanza es independiente de los hechos alegados; sean estos verdaderos o no el mensaje será el mismo.
Sin embargo cuando el estado no atiende a la realidad social o a las demandas de los ciudadanos en sus procesos legislativos este peligroso proceso de mediatización se convierte en necesario.
A lo largo de la historia del derecho nos encontramos con numerosas sentencias que han propiciado posteriores cambios legales. En todos estos supuestos los casos fueron mediatizados previamente.

¿Que un estado de derecho no debería funcionar así?

Pues no, la verdad es que no, pero el estado de derecho no es como nos lo habían contado en los libros de texto. En un mundo cada vez más liberalizado y más controlado por los medios de comunicación el estado de derecho se revela cada vez más como un sistema de difícil de entender, defender y mantener.
En materia de género y agresiones sexuales es particularmente cierto que los cambios legales necesarios se dan dado gracias a la mediatización por parte del movimiento feminista de casos sometidos a una injusticia institucional sangrante. Esta mediatización no solo propicia cambios legales sino también la apertura comunicativa necesaria para que las mujeres denuncien las violencias a las que están sometidas.
Un caso emblemático que sirve para ilustrar esta dinámica de una manera adecuada es el juicio francés conocido como El juicio de Aix en Provence. Una noche del verano de 1974, Anne Tonglet y Araceli Castellano fueron violadas y torturadas por tres hombres mientras acampaban en Marsella.
En un primer momento, tras una instrucción meramente parcial basada en la dudosa moralidad de las chicas por el hecho de ser homosexuales, el caso es reenviado al tribunal correccional por no constituir delito de violación, siendo los hechos calificados como «simples heridas». No existían, según la jueza de instrucción, suficientes pruebas que determinasen que Anne y Araceli no habían prestado su consentimiento a mantener relaciones sexuales con los tres acusados.
Las víctimas rechazan esta decisión y contactan con Gisèle Halimi, abogada y feminista reconocida por haber defendido la causa del aborto de una menor víctima de una violación en el caso Bonigny (caso que, por cierto, también propició un cambio legal:la despenalización del aborto).
En 1978 se consigue que el caso sea aceptado por la Cour d’Assises, tribunal penal francés que juzga los hechos constitutivos de delito y por tanto competente en casos de violación.

El juicio no está exento de polémica y la reacción de la sociedad no es muy diferente a la que existe actualmente: culpabilización de la víctima, cuestionamiento continuo de su testimonio y dudosidad sobre la prestación del consentimiento. Los medios cubrieron el juicio y todas las manifestaciones feministas que se generaron alrededor de él.
Finalmente las corte condena a uno de los acusados a 6 años de cárcel y a 4 años a los dos cómplices.
Este caso supuso una toma de conciencia por parte de la sociedad francesa sobre la gravedad de la violación, propiciando que en 1980 la violación se convierta en un delito penado con 15 años de prisión. Todavía hoy Anne Tonglet reclama la supresión del concepto de consentimiento en el código penal, ya que se obliga a la víctima a probar su no consentimiento, como si ceder a la presión para no morir significase consentir pasivamente.
Es evidente que una condena no va a revertir los daños psicológicos que han sufrido las mujeres violadas, pero al menos no las condenará a los daños que produce la negación del propio horror, al dolor de saber que la sociedad no protege su integridad física ni moral.

Peligrosos o no estos juicios no son solo juicios donde se protegen los derecho de las víctimas, son juicios que protegen el derecho de todas las mujeres del mundo a ser dueñas de su propia sexualidad y afectividad. 
 Gracias Anne Tonglet y Araceli Castellano, sus abogadas y a todas las feministas que las apoyaron buscando justicia
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