En pleno siglo XXI los derechos ganados por las mujeres en disputa

Teresa C. Ulloa Ziáurriz
Teresa C. Ulloa Ziáurriz
Directora de la Coalición Regional contra el Tráfico de Mujeres y Niñas en América Latina y el Caribe, A.C. (CATWLAC por sus siglas en inglés).
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Hace unos días, Mujeres por la Abolición lograron reunir 1,000 firmas en sólo 24 horas, en defensa del feminismo y de las ponentes de la Escuela Rosario Acuña, que han defendido en Gijón la teoría y recorrido del feminismo, como una lucha cuyo sujeto son las mujeres.

Al mismo tiempo, recibí una declaración de la organización WHRC sobre los derechos de la mujer basados en el sexo, quienes, a su vez, a través del link https://www.womensdeclaration.com/, están buscando firmas para la reafirmación de los derechos basados en el sexo de las mujeres, incluidos los derechos de las mujeres a la integridad física y reproductiva, y la eliminación de todas las formas de discriminación contra mujeres y niñas que resultan de la sustitución de la categoría de sexo por la de «identidad de género» y de la maternidad “subrogada” y otras prácticas relacionadas.

Esta Declaración pretende reafirmar los derechos de las mujeres y las niñas basados en el sexo que están consagradas en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas en su resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979 (CEDAW), desarrollada en las Recomendaciones Generales adoptadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y adoptada, entre otros, en la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de 1993.

El artículo 1 de la CEDAW define la discriminación contra las mujeres como “toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.”

El sexo es definido por las Naciones Unidas como “características físicas y biológicas que distinguen a hombres y mujeres.” (Glosario de Igualdad de Género, ONU Mujeres).

La CEDAW establece a los Estados Parte la obligación de “adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer.” (Art.2 (f)); y a tomar, en todos los campos, “todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.” (Art.3.)

En el área de los derechos humanos durante mucho tiempo se ha entendido que los roles de género estereotipados de hombres y mujeres son aspectos fundamentales de la desigualdad de las mujeres y deben ser eliminados.

El Artículo 5 de la CEDAW estipula que: “Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para: Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres”.

El género hace referencia a “los roles, comportamientos, actividades, y atributos que una sociedad determinada en una época determinada considera apropiados para hombres y mujeres. Además de los atributos sociales y las oportunidades asociadas con la condición de ser hombre y mujer, y las relaciones entre mujeres y hombres, y niñas y niños, el género también se refiere a las relaciones entre mujeres y las relaciones entre hombres. Estos atributos, oportunidades y relaciones son construidos socialmente y aprendidos a través del proceso de socialización.” (Glosario de Igualdad de Género, ONU Mujeres).

Los recientes cambios en los documentos, estrategias y acciones de Naciones Unidas que reemplazan las referencias de la categoría sexo, que es biológica, por el lenguaje de “identidad de género”, que se refiere a los roles sexuales estereotipados, han generado una confusión que, en última instancia, pone en peligro la protección de los derechos humanos de la mujer.

La confusión entre sexo y “género” ha contribuido a aumentar la aceptación de la idea de «identidades de género» innatas y ha llevado a la promoción de un derecho de protección de estas “identidades” que, en última instancia, lleva a la erosión de los logros alcanzados por las mujeres durante décadas. Los derechos de las mujeres, que han sido alcanzados sobre la base del sexo, ahora están siendo socavados por la introducción en los documentos internacionales de conceptos como “identidad de género” y “Orientaciones Sexuales e Identidades de Género (OSIGES).”

el concepto de “identidad de género” convierte a los estereotipos socialmente construidos, que organizan y mantiene la desigualdad de las mujeres, en condiciones esenciales e innatas,

Los derechos sobre la orientación sexual son necesarios para eliminar la discriminación contra quienes se sienten atraídos sexualmente por personas del mismo sexo. Los derechos relacionados con la orientación sexual son compatibles con los derechos de las mujeres basado en el sexo y son necesarios para que las lesbianas, cuya orientación sexual es hacia otras mujeres, puedan ejercer plenamente sus derechos basados en el sexo.

Sin embargo, el concepto de “identidad de género” convierte a los estereotipos socialmente construidos, que organizan y mantiene la desigualdad de las mujeres, en condiciones esenciales e innatas, socavando de este modo los derechos de las mujeres basados en el sexo.

Por ejemplo, Los Principios de Yogyakarta determinan que:

La ‘identidad de género’ se refiere a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales.” (Principios de Yogyakarta: Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género, Marzo 2007).

El derecho de los individuos a vestirse y presentarse como elijan es compatible con los derechos de las mujeres basados en el sexo.

Sin embargo, el concepto de «identidad de género» ha permitido a los hombres que se declaran con una «identidad de género» femenina afirmar, en la ley, las políticas y la práctica, que son miembros de la categoría de mujeres, que es una categoría basada en el sexo.

En la recomendación general núm. 28 y la recomendación general núm. 33, el Comité de la CEDAW confirmó que la discriminación contra la mujer estaba inseparablemente vinculada a otros factores que afectan a su vida. El Comité, en su jurisprudencia, ha destacado que esos factores incluyen (…) la condición de lesbiana.” (II,12)

El concepto de “identidad de género” se utiliza para desafiar los derechos individuales para definir la orientación sexual en base al sexo en vez de la “identidad sexual”, permitiendo a los hombres que afirman tener una “identidad de género” femenina ser incluidos en la categoría de lesbianas, que es una categoría basada en el sexo. Esto socava los derechos basados en el sexo de las lesbianas y es una forma de discriminación contra las mujeres.

Algunos hombres que afirman tener una “identidad de género” femenina buscan ser incluidos en la categoría legal de madre. La CEDAW enfatiza los derechos de las madres y la “importancia social de la maternidad”. Los derechos de las madres están basados en la capacidad única de las mujeres de gestar y dar a luz. La inclusión de los hombre que afirman tener una “identidad de género” femenina en la categoría legal de las madres erosiona la importancia social de la maternidad y socava los derechos de las madres que la CEDAW establece.

El derecho se ve socavado por el uso de la maternidad «subrogada”, que explota y mercantilizan la capacidad reproductiva de las mujeres. La explotación y mercantilización de la capacidad reproductiva de las mujeres también sustenta la investigación médica que tiene como objetivo permitir a los hombres gestar y dar a luz niños. La inclusión de los hombre que afirman tener una “identidad de género” femenina en la categoría legal de mujer, lesbiana o madre amenaza con eliminar todo el significado de estas categorías, dado que constituye una negación de las realidades biológicas en las que el estatus en el que está basado ser mujer, lesbiana y madre.

Las organizaciones que promueven el concepto de “identidad de género” desafía el derecho de las mujeres y de las niñas a definirse a ellas mismas sobre la base del sexo y reunirse y organizarse sobre la base de sus intereses comunes como sexo. Esto incluye desafiar los derechos de las lesbianas a definir su orientación sexual sobre la base del sexo en lugar de a la «identidad de género», y a reunirse y organizarse sobre la base de su orientación sexual común.

En muchos países, los gobiernos, los organismos públicos y las organizaciones privadas están tratando de obligar a las personas a identificar y referirse a las personas sobre la base de «identidad de género» en lugar de sexo. Estos desarrollos constituyen formas de discriminación contra las mujeres y socavan los derechos de las mujeres a la libertad de expresión, la libertad de creencias y la libertad de reunión.

Los hombre que afirman tener una “identidad de género” femenina están siendo habilitados para acceder a oportunidades y protecciones reservadas para las mujeres. Esto constituye una forma de discriminación sobre las mujeres y pone en peligro los derechos fundamentales de las mujeres a la seguridad, la dignidad y la igualdad.

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