¿QUIÉN PRESENTARÁ EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA MODIFICACIÓN EN CATALUNYA DE LA LEY PARA ERRADICAR LA VIOLENCIA MACHISTA?
Feministas instan a recurrir ante el Constitucional la Ley Catalana que permite a personas sin reconocimiento legal de su transexualidad acceder a los recursos previstos en la ley de violencia 1/2004.
La modificación de la “Ley 5/2008 del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista” recientemente aprobada en el Parlament de Catalunya es manifiestamente contraria a la jurisprudencia constitucional y a las leyes orgánicas vigentes.
La Alianza Contra el Borrado de las Mujeres ha dirigido una carta al Presidente del Gobierno, al Defensor del Pueblo, CGPJ, a Grupos parlamentarios de las Cortes Generales, y a Secretarías de igualdad de los partidos políticos, instándoles a presentar un recurso de inconstitucionalidad, dado que todos ellos están legitimados para proceder en este sentido.
Desde la Alianza CBM se ha indicado que los Grupos políticos del Parlamento de Cataluña que han aprobado esta modificación han inducido a los medios de comunicación a pensar que la finalidad de la modificación era ampliar la consideración de víctimas a las “mujeres transexuales”, pero esto no es cierto. La palabra transexual no aparece ni una sola vez en el texto de la ley ya que en España las mujeres transexuales a todos los efectos jurídicos están incluidas en la consideración de víctimas de violencia de género.
han inducido a los medios de comunicación a pensar que la finalidad de la modificación era ampliar la consideración de víctimas a las “mujeres transexuales”, pero esto no es cierto.
Sin embargo, la reforma de la Ley catalana incorpora a personas sin reconocimiento legal de su transexualidad y a aquellos adscritos a diferentes etiquetas alegales, acientíficas y subjetivas que sólo han de expresar verbalmente que se sienten “mujeres”.
Esto genera inseguridad jurídica para quienes han de gestionar los recursos especializados destinados a las mujeres víctimas y otros específicos de la reparación del daño.
Como reza literalmente el texto aprobado por el Parlament, se equipara a personas “que no tienen la mención de sexo registrada como mujer en la documentación oficial” . Es el reformado articulo 70 el que indica que “se equiparan a estas personas con “ las demás mujeres que han sufrido violencia machista en la medida que se reconocen como mujeres”.
Ya en la exposición de motivos, se indica que la ley pretende reconocer como sujeto de la ley a “mujeres transgénero y cisgénero y de las personas no binarias”:
La Alianza CBM denuncia que el texto legislativo utiliza términos profundamente sexistas como por ejemplo “Mujer Cis”, expresión de la jerga queer que busca definir al conjunto de las mujeres como “las no trans”.
Algunos de los motivos de esta petición por parte de la Alianza Contra el Borrado de las Mujeres son los siguientes:
El Parlament de Catalunya extiende la consideración de víctimas de violencia machista a los hombres sin disforia certificada. Es decir, cualquier varón que quiera manifestar que se siente mujer pasa a tener derecho a ser considerado víctima de violencia contra las mujeres.
Utilizar indistintamente sexo y género en el texto de esta Ley, pretende la eliminación jurídica del concepto “sexo” y su sustitución por el concepto “género”, lo que supone reforzar los estereotipos sexistas. Eso es contrario a toda estrategia para erradicar la desigualdad entre los sexos. El sexo de las personas no se define por conductas, vestimentas o profesiones segregadas para “mujeres” y “hombres”.
La ley aprobada por el Parlament sobrepasa el objeto de una ley autonómica que en ésta tendría como objetivo desarrollar aspectos relativos a la asistencia a las víctimas radicadas en Catalunya. Una ley autonómica no tiene competencia para contravenir las definiciones básicas establecidas por la ley orgánica 1/2004.
La modificación es contraria, también, al posicionamiento del propio Tribunal Constitucional. Éste ha avalado que la violencia de género requiere un tratamiento diferencial que persigue incrementar la protección de la igualdad, integridad física, psíquica y moral de las mujeres, al considerar que la violencia contra las mujeres es el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad.
La modificación aprobada por el Parlament es manifiestamente contraria a la jurisprudencia del Tribunal Supremo que ha dejado claro que lo relevante es el sexo de cada persona y no otros elementos subjetivos Lo que importa es el sexo del agresor y la víctima.La modificación del Parlament de Catalunya no afecta a los aspectos penales pero si interfiere de manera clara en los aspectos relacionados con los espacios de seguridad para las mujeres víctimas, y otros derechos derivados.
Desde la Alianza Contra el Borrado de las Mujeres, plataforma con más de 100 organizaciones adscritas, consideramos que esta reforma no atiende a la vocación de proteger al colectivo transexual. Este no es el asunto que ponemos en cuestión. Pensamos que los refuerzos de protección que precise ese colectivo, deben enmarcarse en propuestas específicas. La violencia contra las personas transexuales nada tienen que ver con la violencia que sufren las mujeres por razón de su sexo.
Esta vergonzante instrumentalización que ha buscado que también las leyes de violencia contra las mujeres sirvan para avalar el discurso de que el género es identidad humana, poniendo en peligro los recursos y estrategias que las administraciones públicas han puesto en marcha en términos de seguridad y reparación.
Lo que pretende la modificación de la norma es poner los recursos de protección a mujeres a disposición de hombres que no experimentan ningún rechazo hacia su sexo biológico y no cuentan con un certificado que acredite su transexualidad.
Las leyes enfocadas a combatir la violencia contra las mujeres no deben ser utilizadas para validar una visión cuestionada sobre las identidades humanas que elimina los principales elementos que nos permiten identificar y dar respuestas políticas a la desigualdad estructural entre mujeres y hombres.
En la carta enviada a diferentes instituciones, la Alianza CBM recuerda que la reforma catalana rompe con el consenso social y jurisprudencial plasmado en la ley 1/2004 y diluye la especificidad de la violencia contra las mujeres al ampliar la descripción del sujeto de la norma, lo que afecta a la protección de las víctimas.
También recuerdan que “en materia de violencia machista, el sexo de los sujetos activo y pasivo es un elemento clave” y que es este hecho el que “ha llevado a poner en marcha recursos específicos para la protección y seguridad de las mujeres”.
La Alianza CBM ha declarado que “el PSOE debe ser coherente y defender la Ley aprobada por el Gobierno de Jose Luis R. Zapatero en el sentido en que ha sido avalada por el Tribunal Constitucional” y eso, indican fuentes de la Alianza, “implica recurrir las leyes de rango menor que la interfieran”.