¿Dónde están las mujeres? Las trampas de la igualdad formal

Aroa Padrino
Aroa Padrino
Graduada en Historia por la UCM y Máster Universitario en Estudios Feministas del Instituto de Investigaciones Feministas de la UCM
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La Asociación de Mujeres Juezas de España (AMJE) ha iniciado a principios de diciembre una campaña de recogida de firmas titulada “Por un Tribunal Constitucional igualitario” para que, en el próximo nombramiento con el que se renovarán a las 4 personas designadas por parte del Senado para formar parte del Tribunal Constitucional (TC), estas sean mujeres. Según el artículo 159 de la Constitución Española (CE, en adelante) el TC está compuesto por 12 miembros propuestos por el Congreso, por el Senado, por el Gobierno y por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), y elegidos entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio profesional -antes de continuar, para despejar dudas, quiero señalar que, efectivamente, en este caso, las mujeres tenemos que interpretar que el masculino plural nos está incluyendo-. Siendo estos los requisitos, con la de mujeres que tienen que cumplirlos, ¿por qué esta campaña?
En la iniciativa de la AMJE se está pidiendo el cumplimiento de dos artículos concretos: el 14. 1[1] y el 4.[2] de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (Ley de Igualdad, en adelante), en relación con el artículo 14 de la CE[3] -derecho a la igualdad-. Vivimos en un país cuya Constitución lo define como un Estado social y democrático de Derecho en el que la igualdad es uno de los valores superiores de su ordenamiento jurídico. Tenemos la fortuna de contar con el artículo 9 de la CE, por el que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, y remover los obstáculos que impidan y dificulten su plenitud. Por supuesto, también tenemos la ya mencionada Ley de Igualdad. Parecería que, con toda esta legislación favorable a la igualdad entre mujeres y hombres, España se podría decir un país feminista, igualitario, cuyas instituciones y poderes se toman al pie de la letra y en serio estas disposiciones, que para algo están ¿no?
Parecería que las estructuras de poder, que son patriarcales, con toda esta legislación elaborada, ya no podrían jugar a ser, como escribió Clara Campoamor en 1936 un “diosecillo dispensador de la ley, la justicia o la merced” respecto a las mujeres y sus derechos… Que no nos ciegue, como sociedad que aspira a una igualdad real entre mujeres y hombres, el haber conseguido la igualdad formal porque con ello no está todo hecho. Que no os ciegue, personas que entendéis que el feminismo ya no es necesario, porque todavía queda una barbaridad por hacer.

Que no nos ciegue, como sociedad que aspira a una igualdad real entre mujeres y hombres, el haber conseguido la igualdad formal porque con ello no está todo hecho.

Se dice que la imagen permanece más que la palabra, que su impacto es mayor; así que confiando en que así sea, démosle forma a los porcentajes de infrarrepresentación de las mujeres en el TC que anuncia la AMJE en su documento (hay dos mujeres desde 2001, en 1998, ninguna).
Veamos cómo está el panorama en el sistema judicial, por curiosidad, ya que los miembros del TC, en parte, pueden salir de este ámbito, a lo mejor es que no hay mujeres en él y por eso llegan a este órgano tan poquitas. Invito a visitar la página del Instituto de la Mujer para ver todas estas cifras desglosadas según la jerarquía interna:
tribunal-constitucional
También por curiosidad, ya que estamos hablando de espacios de poder, de las altas esferas del Estado, a ver cuál es la situación en otros órganos constitucionales, por ejemplo, en los siguientes:
sistema-judicial
organos
Estos gráficos se pueden acompañar de muchos artículos que tratan la infrarrepresentación de las mujeres en otros espacios de poder y de toma de decisiones, alguno de ellos tremendamente ilustrativo. No es nada nuevo, mucho menos dentro de los espacios feministas, y fuera de ellos seguro que tampoco porque ha sido noticia en numerosas ocasiones, seguro que mucha gente conoce eso del “techo de cristal”, pero ¿la sociedad es realmente consciente de lo que esto significa, del déficit democrático que supone? ¿Qué pasa con las escandalosas cifras que muestran el dominio masculino en ámbitos estratégicos, en lugares de poder? ¿Pensará la gente, acaso, que las mujeres no somos igual de capaces y por eso no estamos ahí? ¿Que no nos formamos lo suficiente? ¿Que no estamos interesadas en acceder a esos cargos? ¿Por qué no genera más indignación?

¿La sociedad es realmente consciente de lo que esto significa, del déficit democrático que supone? ¿Qué pasa con las escandalosas cifras que muestran el dominio masculino en ámbitos estratégicos, en lugares de poder?

La campaña impulsada por la AMJE es un grito más con el que denunciar que la baja presencia de mujeres en los espacios del poder judicial, legislativo y ejecutivo, sobre todo en los de representación política; es una desigualdad estructural con la que se puede poner en cuestión la legitimidad de nuestra democracia, ya que se está excluyendo a las ciudadanas de ella, no de forma legal, como hemos visto en toda esa legislación, pero sí de hecho. La necesidad de una mayor presencia de las mujeres en estos lugares nos conduce a la vindicación de una democracia paritaria en la que el poder se distribuya entre varones y mujeres, en donde también esté el otro 50% de la población, la otra mitad de las capacidades potenciales e inteligencias; hablo de una democracia más representativa y, por tanto, más legítima, que adquirió carta de naturaleza en la Declaración de Atenas (1992).
La democracia paritaria no es un fin en sí mismo sino un medio para la superación cultural jerárquica entre las dos mitades de la humanidad, como bien explica la teórica feminista Rosa Cobo en su trabajo Democracia paritaria y sujeto político feminista. La paridad sería, aplicada desde el paradigma político de la igualdad -que asume la realidad de la diferencia de género pero no la entiende como una realidad ontológica, como una esencia, sino como una construcción socio-histórica-, “el establecimiento de la auténtica universalidad hurtada por el patriarcado”, “una estrategia orientada a ampliar la libertad, la igualdad y la autonomía de las mujeres en sociedades patriarcalmente estratificadas”, como la nuestra, “una de las formas que pueden allanar el camino a la realización de la igualdad”. Que las mujeres como grupo pudiésemos ejercer poder -y para esto es necesario que accedamos en masa, no de una en una como sucede- ofrecería la posibilidad, desde la idea de la democracia paritaria, de introducir cambios de actitudes y de valores respecto a la distribución social de los sexos; ya que si se continuasen perpetuando los estereotipos, la democracia paritaria se vaciaría de contenido y sería algo meramente representativo, tal y como explica Alicia Miyares en Paridad y consolidación del poder de las mujeres.[4]

El cambio en las dinámicas sociales respecto a la igualdad entre los sexos hay que forzarlo tanto en el ámbito de lo público como, por supuesto, en el mundo empresarial

Está más que dicho que para corregir esta desigualdad estructural no es suficiente con hacer leyes y dejar que las cosas fluyan, es una ingenuidad pensar que las estructuras mentales y las dinámicas sociales respecto a la igualdad entre mujeres y hombres pueden cambiar “porque sí”. El cambio en las dinámicas sociales respecto a la igualdad entre los sexos hay que forzarlo tanto en el ámbito de lo público como, por supuesto, en el mundo empresarial. Para esto existen las acciones positivas[5] y derivadas de ellas, las cuotas para garantizar un porcentaje mínimo de mujeres en espacios en los que la realidad no lo propicia. Consiste en tratar de manera desigual lo que es desigual para conseguir un equilibrio. Es hacer justicia. Ya hemos mencionado el artículo 9 de la CE que ampara estos mecanismos, con los que sería posible alcanzar el principio de “composición equilibrada” recogido en nuestra Ley de Igualdad[6]. Hemos vivido unos años de retroceso en las conquistas de derechos sociales y económicos, que también han golpeado a las conquistas que se habían hecho en el avance de la igualdad entre mujeres y hombres. Esta oleada neoliberal está pertrechada además, no solo por los partidos conservadores de siempre, sino también por otros que se autoproclaman nuevos y “de regeneración” que se dedican a intentar tumbar logros del feminismo, en lo que aquí nos ocupa, el de las cuotas, por ejemplo. Lo que se ha conseguido legislar, aparte de no aplicarse, como sucede, podría incluso ser derogado.
El paradigma de la igualdad exige el uso paritario de todos los recursos, tanto los económicos como los culturales y políticos porque las mujeres también tenemos que vivir los derechos sociales, políticos y civiles que se aplican a los varones. El feminismo radicaliza así los conceptos de ciudadanía y de democracia: los quiere aplicar realmente a la sociedad en su totalidad. Las mujeres tenemos que estar en todos los espacios porque también son nuestros espacios, ¿cómo podemos no estar ahí cuando nuestra presencia en muchos ámbitos de la vida social, por fin, tras muchos siglos, ha aumentado? ¿Por qué en donde se toman decisiones y se votan leyes estamos infrarrepresentadas? ¿No ves, sociedad española, tampoco en esta cuestión, al patriarcado?
 

[1] “Art. 14. Criterios generales de actuación de los Poderes Públicos”: A los fines de esta Ley, serán criterios generales de actuación de los Poderes Públicos: 1. El compromiso con la efectividad del derecho constitucional de igualdad entre mujeres y hombres.
[2] “Art. 4. Integración del principio de igualdad en la interpretación y aplicación de las normas”: La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas.
[3] “Art. 14. Igualdad ante la Ley”: Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.”
[4] VARELA, Nuria (2015): Feminismo para principiantes, Ediciones B., Barcelona, p. 197.
[5] “La acción positiva consiste en establecer medidas temporales que corrijan las situaciones desequilibradas como consecuencia de prácticas o sistemas sociales discriminatorios”, OSBORNE, Raquel; citado en VARELA, Nuria, ibídem.
[6] “A los efectos de esta Ley, se entenderá por composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.”

 

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