El Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para que la atención y asistencia psicológica quede fuera del catálogo de actos que requieren una decisión común en el ejercicio de la patria potestad cuando exista sentencia firme, o hubiera una causa penal en curso, por malos tratos o abusos sexuales.
La intervención psicológica con menores expuestos a violencia de género está condicionada por el ejercicio de la patria potestad. El ejercicio conjunto de la patria potestad implica la participación de ambos progenitores en cuantas decisiones relevantes afecten a sus hijos e hijas, especialmente, en el ámbito educativo, sanitario, religioso y social.
Los profesionales de la psicología se encuentran con que esta intervención psicológica forma parte de las decisiones que el padre y la madre deben tomar conjuntamente, por ser aquellas de carácter relevante, y que exceden del marco de problemas puntuales y ordinarios a tomar por el guardador.
«Parece contradictorio con la filosofía de la Ley y las políticas públicas destinadas a proteger a los menores, que quienes ejercen violencia sobre ellos puedan mostrar su disconformidad y oposición a que sean atendidos profesionalmente De hecho, son ya frecuentes los casos en el que victimarios están acudiendo a demandar judicialmente a profesionales y victimas acogiendo a los derechos que le confiere el artículo 156 del Código Civil», denuncia la portavoz socialista de Igualdad, Ángeles Álvarez.
Obstaculizar los procesos de recuperación u hostigar a quienes prestan apoyo a las víctimas
La Ley Orgánica del 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género establece que las situaciones de violencia sobre la mujer afectan también a los menores que se encuentran en su entorno familiar, víctimas directas o indirectas de esta violencia.
La Ley consigna también su protección no sólo para la tutela de los derechos de los menores, sino para garantizar de forma efectiva las medidas de protección adoptadas respecto de la mujer.
En la Proposición No de Ley presentada por el PSOE, se señala que la exposición a esta violencia tiene un impacto negativo evidente en la vida, bienestar y desarrollo de los menores, ya que vivir en una familia donde la madre es maltratada significa la exposición a situaciones de opresión y control y a un modelo de relación basado en el abuso de poder y la desigualdad.
Desde la década de los 80 se ha ido construyendo una Red de Servicios especializados en la atención, información y acogida dirigida a mujeres que sufren violencia de género en el ámbito de las relaciones de pareja, que tuvo un desarrollo más amplio tras la aprobación de la Ley de 1/2004 al reconocer derechos específicos y estipular las prestaciones básicas de dichos servicios de atención que trabajan desde entonces en la mejora continua de los servicios y protocolos
El artículo 19.5 de la Ley Orgánica 1/2004 dice:
“Tendrán derecho a la asistencia social integral a través de estos servicios sociales los menores que se encuentren bajo la patria potestad o guarda y custodia de la persona agredida…”.
Es decir, que los menores hijos de las victimas tendrán derecho a intervenciones terapéuticas desde el ámbito de la psicología.
El PSOE señala la importancia de reseñar que la cuestión se centra en el marco del ejercicio de la patria potestad y no en el de la guarda y custodia.
Se vienen detectando denuncias a profesionales y centros destinados a la reparación del daño a las víctimas por parte de victimarios que utilizan este derecho reconocido por las leyes para obstaculizar los procesos de recuperación u hostigar a quienes prestan apoyo a las víctimas
Este aspecto implica disfunciones graves en las intervenciones psicológicas destinadas a prevenir la transmisión generacional de la violencia y fomentar las relaciones de buen trato, para avanzar en la erradicación de la violencia de género. En los últimos años se vienen detectando denuncias a profesionales y centros destinados a la reparación del daño a las víctimas por parte de victimarios que utilizan este derecho reconocido por las leyes para obstaculizar los procesos de recuperación u hostigar a quienes prestan apoyo a las víctimas.
Esto es posible porque aunque las mujeres víctimas de violencia están perfectamente legitimada para solicitar la atención psicológica de los menores, independientemente de que ostente la guarda y custodia en solitario o compartida o de que esta no este regulada judicialmente, se presentan paradojas dado que el padre violento al que no le haya sido suspendida por resolución judicial la patria potestad de los hijos y/o hijas tiene no solo derecho a conocer la existencia de la intervención psicológica si no a impugnarla.