Enfoques incorrectos y estereotipos dificultan la lucha contra la trata

AmecoPress
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Asociación Española de Mujeres Profesionales de los Medios de Comunicación
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Hoy 30 de julio se celebra el Día Mundial contra la Trata de Personas. Diversas ONG llevan años exigiendo la aprobación de una Ley Integral que obligue al cumplimiento de aspectos fundamentales que hoy solo son recomendaciones para las autoridades. Las organizaciones denuncian que se siga abordando como un problema de extranjería –y más concretamente de persecución de la inmigración ilegal- y no desde el enfoque de derechos humanos, y que se sostengan estereotipos que dificultan la lucha contra diversas formas de explotación. A ello se suma que la falta de solidaridad y de compromiso con las personas refugiadas está contribuyendo a incrementar la violencia en las rutas y una vez más, mujeres y niñas son las más perjudicadas.

“El punto central de todo estudio de la trata debe ser el reconocimiento de que vulnera numerosos derechos humanos”, afirma Teresa Fernández, abogada especializada en temas de trata de la organización Women’s Link. “Además, hay que tener en cuenta que la trata constituye una forma violencia de género y, por tanto, es una forma de discriminación por género prohibida por la normativa internacional, regional y nacional”.



Teresa es autora, junto Carmen Miguel Juan, de un artículo titulado ‘La judicatura como garantía de protección de los derechos humanos de las víctimas de trata’, en el que argumentan cómo el enfoque de derechos humanos supone para los Estados que el epicentro de su respuesta radique en los derechos humanos de las mujeres y niñas que puedan o estén siendo explotadas, en su protección y asistencia. Así, las víctimas de trata deben de ser consideradas como sujetos y titulares de derechos y no como meros instrumentos para el correcto desarrollo del procedimiento penal o como inmigrantes en situación irregular.

Asumir este punto de vista implicaría que todas las medidas que se tomen deberían de ser sensibles al género, es decir, tener en cuenta el distinto impacto que tienen las normativas y medidas contra la trata en hombres y mujeres. Una respuesta integral por parte del Estado requiere también que se incluyan acciones específicas que garanticen los derechos de las niñas y niños quienes tienen derecho a medidas especiales de protección en razón de su condición de menores. Según datos de la Estrategia de la Unión Europea para la erradicación de la trata de seres humanos, el 80% de las víctimas de trata son mujeres, de las cuales un 12% son niñas y, en relación con la trata para la explotación sexual, el 96% son mujeres: de ahí la necesidad de abordar este fenómeno desde una perspectiva de género y de infancia.

Sin embargo, los derechos consagrados en nuestra legislación no siempre se cumplen. Existen casos denunciados por Women’s Link que ponen en evidencia las debilidades de un sistema en el que una vez más, las mujeres son las mayores perjudicadas, mucho más si son inmigrantes y pobres.

Denuncias

Women’s Link Worldwide denunció al Estado español ante el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas por no haber protegido a una víctima de las redes de la trata con fines de explotación sexual. Se trata del caso de la joven nigeriana Gladys John que fue expulsada de España irregularmente. Las autoridades no la creyeron a pesar de los indicios de que era víctima de las mafias de la trata. La mujer estaba embarazada porque la red la obligaba a prostituirse sin condón. Fue encerrada en el CIE de Madrid y le denegaron la petición de asilo. En la documentación se denuncia que las autoridades denegaron la petición de asilo de la joven a pesar de que varias organizaciones, el ACNUR, Proyecto Esperanza y la propia Women’s Link advirtieron de que había evidencias de que era una víctima de la trata. Sin embargo, «no se la identificó como víctima y fue expulsada sin garantías, sin analizar el riesgo que corría al ser devuelta a Nigeria y sin avisar previamente a sus abogadas”.



Teresa Fernández lamenta que «a día de hoy no sabemos si Gladys John está viva o está muerta. El Estado español es el responsable de su desaparición porque ella confió en los funcionarios públicos y el Estado le falló». La abogada añade que este caso demuestra claramente que las autoridades no garantizan la protección a las víctimas de trata y que las pone en una situación de extrema vulnerabilidad haciendo que corran peligro sus vidas.

La organización denunciante asegura que estas víctimas no deberían terminar nunca en un CIE y por supuesto nunca ser deportadas sino protegidas. Sin embargo, tiene constancia de que esto sucede de forma constante porque no se las está identificando correctamente, «o se prefiere no hacerlo para poder priorizar el control migratorio sobre la protección de sus derechos».

Además, Women´s Link Worldwide interpuso una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en el caso de una mujer nigeriana que llegó a España en patera junto con otras trece mujeres y catorce menores. En la misma patera viajaba otra mujer que tenía dos bebés gemelos. La red de tratantes obligó a esta mujer a dejar a uno de los menores con la clienta de Woman’s Link para cruzar el estrecho. Esto formaba parte hasta hace poco –cuando las redes se dieron cuenta de que la policía empezó a hacer pruebas de ADN-, de una estrategia: las redes criminales obligan bajo amenaza o coacción a las mujeres a viajar con menores que no son suyos y de esta manera consiguen que las mujeres, en caso de ser interceptadas por las autoridades españolas, no sean deportadas directamente o internadas en un CIE, garantizando la entrada y permanencia de éstas en territorio español.

Tras llegar a España cada una de estas mujeres fue derivada a centros de Cruz Roja diferentes. La madre biológica denunció los hechos para recuperar al menor. Pese a que Cruz Roja realizó un informe en el que indicaba que existían indicios de que ambas mujeres podían ser víctimas de trata con el fin de que procediera a su identificación, solo se identificó a la madre biológica de los bebés. A la otra mujer se le incoaron diligencias previas como presunta autora de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, y se decretó su prisión provisional en un centro penitenciario.

Finalmente, se la condenó a una pena privativa de libertad de nueve meses y doce días por un delito de amenazas y coacciones. Fue internada para proceder a su expulsión y en el CIE fue identificada como víctima de trata. Tras su identificación como víctima de trata por las autoridades, se solicitó ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo autorización para interponer recurso de revisión contra la sentencia que la condenaba alegando que, en su caso, la identificación como víctima de trata por parte de las autoridades policiales y gubernamentales se trataba de un hecho nuevo posterior a la condena, por el cual dicha condena debía ser revisada aplicándole excusa absolutoria del apartado 11 del artículo 177 bis del Código Penal. La solicitud de revisión fue denegada por no entenderse que la identificación administrativa tenía valor judicial.

Estereotipos

Por curioso que pueda parecer, en el caso de esta mujer nigeriana, “una cosa que jugó en su contra fue que era una mujer muy valiente”, explica Teresa. Es una muestra de cómo los estereotipos perjudican a las víctimas de trata. “Cada caso es distinto, cualquiera puede ser víctima de trata y, además, es un proceso muy cambiante, las redes siempre van un paso por delante de las autoridades y van modificando los procedimientos”.

Según recoge el artículo recogido en la publicación ‘Elementos para una teoría crítica del sistema prostitucional’, algunos de los estereotipos que surgen en relación con las víctimas de trata son los siguientes:

1) Cuando se piensa que el deseo de emigrar implica consentimiento para la explotación, se aplica el estereotipo del estado de perpetuo consentimiento de las mujeres hacía cualquier acto sexual y se sexualiza a la víctima y su cuerpo. También se aplica el estereotipo de que las mujeres que trabajan en la prostitución son “inmorales” o “están perdidas”.
2) Cuando se piensa que las mujeres víctimas de trata no lo son y que mienten con la única finalidad de no ser expulsada, se aplica el estereotipo de considerar a las mujeres como “intrínsecamente mentirosas”, como “no confiables” y, en consecuencia, el testimonio de la mujer es visto bajo la sospecha. Hay que tener en cuenta que en muchos casos las contradicciones en el testimonio de la víctima suele ser consecuencia del estrés postraumático por las violaciones de derechos sufridos.
3) Cuando se piensa que una víctima de trata es una persona fácilmente reconocible (asustada, herida, atrapada, desesperada) que debería querer ser rescatada y, por lo tanto, siempre estará dispuesta a colaborar en la investigación del delito, se aplica el estereotipo de víctima de trata como mujer vulnerable, frágil y sin capacidad de agencia siempre y en todos los casos.

Para eliminar los estereotipos de género en nuestro razonamiento, en primer lugar, es necesario “ser consciente de su existencia”, para poder posteriormente analizar la forma en que dicho estereotipo opera en detrimento de las mujeres. “En esta tarea el papel la judicatura es muy importante. Haciendo uso de su discrecionalidad, puede institucionalizar y perpetuar un estereotipo dotándolo de fuerza y autoridad jurídica o utilizar el derecho como herramienta para identificar públicamente y con autoridad un estereotipo, señalar cómo dicho estereotipo es una forma de violencia contra las mujeres y, por tanto, las discrimina, y cómo superarlo”.

La protección

Actualmente en España, gran parte de la protección que se les ofrece a quienes sufren trata reside en su calidad de testigo y su predisposición para colaborar con la justicia. «Eso es una limitación enorme. Una víctima es víctima porque ha sufrido un delito, no porque se decida a colaborar. Además, en caso de acceder a «colaborar con la justicia», la declaración de la víctima deberá ser coherente y no contradecirse.



“No es fácil generar las condiciones que permitan que las víctimas cuenten lo que les está pasando, mucho más en el caso de las menores”, explican las ongs especializadas en trata y que cuentan mucha experiencia en atender a las víctimas.

Cómo están establecidas las condiciones y los recursos para la protección de las víctimas de trata es una de las muestras más evidentes del error de enfoque en la lucha contra una forma de violencia que es a la vez un negocio rodeado de opacidad que otorga muchísimos beneficios económicos. El hecho de que la protección a las víctimas se recoja en la Ley de Extranjería habla mucho de la perspectiva que se le da.

Entre otras cosas, este enfoque imposibilita además que las personas víctimas de trata españolas o que pertenecen a la Unión Europea queden protegidas, pese a que Rumanía y Bulgaria sean dos de las principales nacionalidades de procedencia de algunas de las víctimas de trata que llegan a nuestro país.

Respecto de la Ley reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, hay que tener en cuenta que tanto el Protocolo de Palermo como el Convenio Europeo de lucha contra la trata y directivas europeas dictadas en materia de trata prevén la posibilidad de que la víctima se acoja al régimen de protección internacional, que pueda solicitar asilo y ser reconocida como refugiada o como beneficiaria de protección subsidiaria.

Pese a este reconocimiento formal de la trata como forma de persecución, mujeres y niñas víctimas de trata para la explotación sexual no son consideradas personas necesitadas de protección internacional porque la trata es considerada como un delito a perseguir y como una cuestión migratoria más que como una cuestión de protección internacional.

En concreto en España han existido muchas reticencias a reconocer a mujeres víctimas de trata como necesitadas de protección internacional, la trata de personas para la explotación sexual es difícilmente reconocida como persecución y la mayor parte de casos se canalizan a través de la ley de extranjería. “Últimamente se ha reconocido el derecho al asilo a algunas víctimas de trata”, dice Teresa, “pero no sabemos si esa tendencia se va a mantener y en todo caso, siguen siendo procesos que tardan mucho tiempo”.

Ley integral

La trata de seres humanos es un fenómeno complejo y global, que exige coordinación y formación entre todas las autoridades y recursos que intervienen en el proceso de detección, protección de las víctimas y persecución del delito.

Los criminales siempre van por delante de la policía. Se adaptan muy fácilmente a los cambios. Las formas de explotación también son múltiples. Además de la explotación sexual, otras variantes de la trata de personas son los matrimonios forzosos, el tráfico de drogas, la explotación laboral, la venta de órganos o tejidos, y la experimentación biomédica.

La aprobación de una Ley Integral de Lucha contra la Trata de Seres humanos y Protección a las Víctimas ofrecería más garantías a las personas que sufren esta enorme violación de derechos humanos. Es una herramienta para consolidar la perspectiva que sitúa a las víctimas en el centro de todo y garantizar un enfoque integral basado en derechos humanos.

Además, hay que completar y fortalecer el carácter integral asegurando que cualquier aproximación al fenómeno incorpore una clara perspectiva de género y de infancia porque justamente las mujeres y los niños y las niñas son la mayoría de víctimas de este delito. El sistema actual todavía no recoge estos aspectos y así las organizaciones de derechos humanos y las administraciones desconocen el alcance y la dimensión cuantitativa de la situación de niños, niñas y jóvenes víctimas.

España cuenta con un Plan de lucha contra la trata que teóricamente se evalúa y ajusta cada cuatro años. A pesar de las dificultades, es cierto que se han ido promoviendo avances, cambios en los modos de actuación y ciertas transformaciones en la percepción que la sociedad tiene acerca del fenómeno de la trata. Esto ha sido posible especialmente por el trabajo de las organizaciones.

En los programas con los que los partidos políticos concurrieron a las últimas elecciones nacionales, quedaba recogida la intención de crear la Ley Integral contra la trata. Pero no parece que el tema haya trascendido con fuerza al debate público, ni político.

Una ley contribuiría también a algo fundamental: cambiar la percepción que la sociedad tiene sobre la trata y empezar a abordarla como un problema de derechos humanos.

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