El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio sobre las relaciones personales del menor, así como su ratificación.
El Convenio del Consejo de Europa sobre las Relaciones personales del menor tiene por objeto establecer un marco común europeo y mundial para reconocer «la necesidad de los menores de mantener relaciones personales» , no solo con sus padres, sino también con otras personas relacionadas con ellos por vínculos familiares, en atención a la importancia para los padres y otros familiares de seguir en contacto con ellos, siempre que se preserve el interés superior de los menores.
Visitas transfronterizas
El Convenio que hoy se envía a las Cortes da respuesta a la necesidad, en el caso de que los menores y los padres y otras personas con vínculos familiares con los menores tengan su domicilio en Estados diferentes, de alentar a las autoridades judiciales a que permitan con mayor frecuencia las visitas transfronterizas y de aumentar la confianza de todos los interesados en que los menores serán devueltos al finalizar dichas visitas transfronterizas, ofreciendo medidas de protección eficaces y las garantías suplementarias necesarias.
El texto recoge los principios generales que deben aplicarse en las resoluciones relativas a las relaciones personales por parte de las autoridades judiciales. Estos principios afectan a las relaciones personales entre un menor y sus padres, y entre un menor y otras personas distintas a sus padres; al derecho del menor a ser informado y consultado y a expresar su opinión; a la solución de conflictos en materia de relaciones personales; a la aplicación efectiva de decisiones relativas a las relaciones personales y a las medidas de protección y garantías que deben adoptarse con respecto a las mismas. El Convenio también contempla medidas destinadas a promover y mejorar las relaciones personales transfronterizas.
La aplicación del Convenio favorecerá y facilitará la cooperación internacional, el reconocimiento y ejecución de decisiones referentes a las relaciones personales transfronterizas, y el regreso del menor una vez finalizadas las relaciones personales transfronterizas.
Labor de las Comunidades Autónomas
La mayor parte de Comunidades Autónomas, competentes en esta materia, han aprobado en estos últimos años algunas leyes y decretos que recogen los principios de este Convenio, y cuentan ya con una red de Puntos de Encuentro Familiar, muchos de los cuales están cofinanciados por el Ministerio de Sanidad, Asuntos Sociales e Igualdad. Igualmente, han aprobado leyes específicas de mediación, por lo que también están en condiciones de ofrecer los medios necesarios para poner en práctica este método de resolución de conflictos sobre relaciones y cumpliendo, así, con las obligaciones derivadas del Convenio.
El Convenio del Consejo de Europa sobre las relaciones personales del menor tiene por objeto establecer un marco común europeo y mundial que reconozca la necesidad de los menores de mantener relaciones personales, no sólo con sus padres, sino también con otras personas relacionadas con ellos por vínculos familiares, en atención a la importancia para los padres y otros familiares de seguir en contacto con ellos, siempre que se preserve el interés superior de los menores.
Este Convenio tiene su origen en la tercera Conferencia europea sobre los derechos de la familia, celebrada en Cádiz en 1995, sobre «El derecho de la familia en el futuro», en la que se señaló que la internacionalización constante de las relaciones familiares en una Europa unificada da mucha importancia a la cuestión de los derechos de visita transfronteriza de los niños. La Conferencia recomendó al Consejo de Europa que procediera a un examen más profundo de algunos aspectos relativos a los derechos de visita para mejorar los mecanismos de cooperación internacional, a fin de garantizar el regreso de los niños cuando termine el período de la visita.
Con este Convenio, el Consejo de Europa desea promover en los Estados la adopción de principios comunes en el ámbito de las relaciones personales respecto a los menores, con el objeto de ofrecer resultados satisfactorios con principios análogos a los vigentes en el Estado donde deban aplicarse. Se reconoce la necesidad, en el caso de que los menores y los padres y otras personas con vínculos familiares con los menores, tengan su domicilio en Estados diferentes, de alentar a las autoridades judiciales a que permitan con mayor frecuencia las visitas transfronterizas y se aumente la confianza de todos los interesados en que los menores serán devueltos al finalizar dichas visitas transfronterizas, ofreciendo medidas de protección eficaces y las garantías suplementarias necesarias.