En el Juzgado de Aranda de Duero se están practicando diligencias de instrucción como consecuencia de una denuncia en el que están implicados tres hombres, todos ellos mayores de edad, que jugaban al fútbol en el Club la Arandina, los cuales presuntamente cometieron hechos delictivos de carácter sexual contra una menor de 15 años de edad. En este momento las diligencias consisten en actos de investigación encaminados a la averiguación de los hechos. El procedimiento se dirige contra los tres hombres, por aparecer indiciariamente como responsables penales, lo cual ha determinado que la titular del Juzgado acordara la prisión provisional y sin fianza de los tres hombres.
En la provincia de León, concretamente en Ponferrada y Astorga, ha habido dos concentraciones a favor de los tres hombres presuntamente implicados, donde se exhiben pancartas reclamando la presunción de inocencia, y callando respecto a la calificación ética de los hechos, además de arrogarse representaciones que nadie les ha otorgado con leyendas como la de «Astorga con vosotros».
De nuevo, nos encontramos ante una situación en la que se envuelve en la bandera de la presunción de inocencia a los hombres, a quienes se les presenta como víctimas por ser “presuntos inocentes”, y de paso a las niña- mujer como culpable, por ser “presunta víctima”. Lo real subyacente al afirmar que no se respeta la presunción de inocencia de los tres hombres es que se cree que esta denuncia como todas las otras que hacen las mujeres sobre violencia, son mentira y que las mujeres son culpables de un delito de denuncia falsa. Sorprende que esta crítica machista a las actuaciones judiciales «contra los hombres» sólo se haga cuando hablamos de violencia contra las mujeres por motivos de género, pues el machismo no dice nada de eso cuando detienen a un terrorista o un narcotraficante, por supuesto todos ellos tan presuntos, como éstos.
No deja de sorprendernos y espantarnos que las personas participantes en estas concentraciones, puedan estar comentando, con tanta ligereza, la duda sobre el supuesto consentimiento otorgado o no otorgado por la menor, cuando estamos hablando de delitos sexuales cometidos contra una persona menor y al respecto hemos de recordar que, mediante la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, Se introducen en el Código Penal español, modificaciones en los delitos contra la libertad sexual para llevar a cabo la transposición de la Directiva 2011/93/UE, la cual obliga a los Estados miembros a endurecer las sanciones penales en materia de lucha contra los abusos sexuales, la explotación sexual de personas menores y la pornografía infantil, que sin duda constituyen graves violaciones de los derechos fundamentales y, en particular, de los derechos de las personas menores, a la protección y a los cuidados necesarios para su bienestar, tal como establecen la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño/a de 1989 y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Como novedad más importante, se eleva la edad del consentimiento sexual a los dieciséis años.
El Título VIII del Código Penal español vigente, denomina a estos delitos como DELITOS CONTRA LA LIBERTAD E INDEMNIDAD SEXUAL. En la Exposición de motivos de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, se señala que «en los casos de delitos sexuales cometidos sobre menores, el bien jurídico a proteger adquiere una dimensión especial por el mayor contenido de injusto que presentan estas conductas. Mediante las mismas se lesiona no sólo la indemnidad sexual, entendida como el derecho a no verse involucrado en un contexto sexual sin un consentimiento válidamente prestado, sino también la formación y desarrollo de la personalidad y sexualidad de la persona menor.»
En virtud pues, de la normativa expuesta y actualmente vigente, los hechos objeto de análisis, son por definición, constitutivos de delito ( a salvo, la valoración de la excusa absolutoria) pues las personas menores de 16 años carecen de la posibilidad de autodeterminarse sexualmente, por lo que la protección se concede en razón al derecho que tienen a una indemnidad e intangibilidad sexual frente a terceros, independientemente de su consentimiento o no consentimiento, pues éste, de existir, se considera jurídicamente irrelevante.
Así pues, la prudencia impone esperar a la conclusión de las diligencias para conocer las infracciones penales que se han podido producir en el caso que nos ocupa, ya que de haberse producido la conducta sexual, pueden constituir varios delitos, en función de las circunstancias concurrentes y de los medios utilizados y se verá, si se aplican agravantes o no, habida cuenta de la participación conjunta de tres hombres como sujetos activos del delito/os presuntamente cometidos contra una menor de 15 años.
La decisión judicial de mantenerles en prisión provisional, no está basada en ninguna animadversión hacia los tres hombres, como se desprende de esas manifestaciones de apoyo, sino en los indicios y pruebas que sin duda existen, para tomar las medidas que se están aplicando, y no es cuestión de creer o no creer, sino de trabajar e investigar, sin cuestionar la palabra de las mujeres ni de las niñas, ni criticarlas a ellas. Ya basta.