Reivindican que tienen derechos, derechos laborales. Afirman que ese trabajo lo realizan libre y voluntariamente, que es un trabajo remunerado, es decir, se les paga por trabajar , por prestar libre y voluntariamente. La libertad es su gran argumento.
Pues bien, todo trabajo no solo conlleva derechos sino que también impone deberes . Esos deberes son obligaciones que se asumen, precisamente, porque son trabajos libre y voluntariamente consentidos. Es decir, lo que se consiente es limitar, restringir la propia libertad contractual, para asumir obligaciones, débitos laborales. Lógicamente, los beneficios de todo trabajo , el cumplimiento de esos deberes, incumben a quien presta el trabajo y han de ejercerse en beneficio del “empleador”.
Es una estafa decir que la prostitución ejercida libre y voluntariamente sea un trabajo que beneficia a las trabajadoras del sexo cuyos derechos serían protegidos. Teniendo en cuenta , “en que piensa el empleador” (ver por ejemplo https://tribunafeminista.elplural.com/2018/04/en-que-piensan-los-puteros/ ¿cuánto habrán de restringir, de limitar la libertad , a cuánto poder de dirección y sanción habrá de someter esa libertad para que los deberes laborales beneficien al “empleador”?
Me recuerda esto al “débito conyugal” que reconoció la Jurisprudencia civil y regulaba la canónico . ¿Cuánto de “débito laboral” habría que cumplir?
¿Trabajadoras sexuales?: “débito laboral” (Brevísimo comentario)
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