¿Trabajadoras sexuales?: “débito laboral” (Brevísimo comentario)

María Jose Blanco Barea
María Jose Blanco Bareahttps://dialnet.unirioja.es/servlet/autor?codigo=259321%20
María José Blanco Barea. Licenciada en Derecho. Autora de varias publicaciones sobre violencia. Feminista. Ejerció la desobediencia civil aceptando cumplir las condenas)
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Reivindican que tienen derechos, derechos laborales. Afirman que ese trabajo lo realizan libre y voluntariamente, que es un trabajo remunerado, es decir, se les paga por trabajar ,  por prestar libre y voluntariamente. La libertad es su gran argumento. 
Pues bien, todo trabajo no solo conlleva derechos sino que también impone deberes . Esos deberes son obligaciones que se asumen, precisamente, porque son trabajos libre y voluntariamente consentidos. Es decir, lo que se consiente es  limitar, restringir  la propia libertad contractual, para asumir obligaciones, débitos laborales. Lógicamente, los beneficios de todo trabajo , el cumplimiento de esos deberes, incumben a quien presta el trabajo y han de ejercerse en beneficio del “empleador”.
Es una estafa decir que la prostitución ejercida libre y voluntariamente  sea  un trabajo que beneficia a las trabajadoras del sexo cuyos derechos serían protegidos. Teniendo en cuenta , “en que piensa el empleador”  (ver por ejemplo https://tribunafeminista.elplural.com/2018/04/en-que-piensan-los-puteros/   ¿cuánto  habrán  de restringir,  de limitar la libertad , a cuánto poder de dirección y sanción habrá de someter esa libertad para que los deberes laborales beneficien al “empleador”?
Me recuerda esto al “débito conyugal”  que  reconoció la Jurisprudencia civil y regulaba la canónico .  ¿Cuánto de “débito laboral” habría que  cumplir?
 

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