Se abre el proceso de candidaturas al Grupo Experto en la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica.

Redacción Tribuna
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La Secretaria de Estado de Igualdad y la Delegación del Gobierno contra la violencia han emitido una resoluciones  para dar a conoicer las reglas para proceder al cumplimiento de las disposiciones con garantía de transparencia y libre concurrencia en la designación de los candidatos/as y  abre el proceso  de candidaturas al Grupo Experto en la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica. (GREVIO)
Aquí os dejamos la Resolución :


El artículo 66 del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia domestica (Convención o Convenio de Estambul, CETS No. 210), de 11 de mayo de 2011, establece que el Grupo Experto en la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (en adelante, GREVIO) se hará cargo de velar por la aplicación del Convenio por las partes y establece los principios básicos para la elección de los expertos independientes que lo integran.
Se establece en dicho precepto que el GREVIO estará compuesto por un mínimo de diez y un máximo de quince miembros, que respete el equilibrio entre mujeres y hombres, geográfico y de las distintas disciplinas relevantes para la lucha contra este tipo de violencia. La elección de los miembros del GREVIO deberá realizarse conforme a un procedimiento abierto y transparente, de entre personalidades de alta condición moral, conocidas por su competencia en materia de derechos humanos, igualdad entre mujeres y hombres, violencia contra la mujer y violencia doméstica, en asistencia y protección a las víctimas, o que tengan una experiencia profesional reconocida en los ámbitos incluidos en el Convenio. Quienes componen el GREVIO participan en su calidad individual, siendo independientes e imparciales en el ejercicio de sus mandatos y debiendo estar disponibles para desempeñar sus funciones de manera efectiva.
El GREVIO no podrá incluir a más de un miembro con nacionalidad del mismo Estado. Sus expertos deberían representar a los principales sistemas jurídicos y a los actores e instancias pertinentes en el ámbito de la lucha frente a la violencia contra la mujer y la violencia doméstica. El 19 de noviembre de 2014 se adoptó la Resolución CM/Res (2014) 43 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, relativa a las reglas de procedimiento de elección de los miembros del Grupo Experto sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (GREVIO). De conformidad con las reglas 8 y 9 de esa resolución, cada Estado Parte del Convenio de Estambul tiene derecho a someter al Secretario General del Consejo de Europa hasta tres candidaturas para cada elección destinada a cubrir los puestos vacantes en GREVIO. Los miembros del GREVIO son elegidos por el Comité de Partes entre los candidatos cuyos nombres y «currículum vitae» se hayan recibido al menos dos meses antes de la elección.
De acuerdo con la regla lO, cada Estado parte vela por que los procedimientos nacionales de selección para la designación de las candidaturas a GREVIO sean transparentes y abiertos a concurrencia para que puedan así designarse las personas candidatas más cualificadas.
Se hace necesario, por tanto, establecer las reglas para proceder al cumplimiento de dichas disposiciones, garantizando tanto la transparencia como la libre concurrencia en la designación de los candidatos para formar parte del GREVIO durante el mandato 2019-2023. En consecuencia, en virtud de las competencias contempladas en el artículo 4.2 del Real Decreto 816/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad,
La resolución 
Primero. Convocatoria Pública Se convoca el proceso para designar tres candidatos para la selección de miembros del Grupo Experto en la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (GREVIO), de acuerdo con las reglas que se contienen en los siguientes apartados, en cumplimiento de lo previsto por el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica y su normativa de desarrollo (Convención o Convenio de Estambul, CETS No. 210), de 11 de mayo de 2011.
Segundo. Requisitos de las candidaturas
De conformidad con el artículo 66.4 del Convenio de Estambul, los candidatos para formar parte del Grupo Experto GREVIO deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser personas que ofrezcan garantías de independencia y que posean la capacidad necesaria para el ejercicio de altas funciones previstas por ese tratado internacional.

  2. Acreditar su competencia en materia de derechos humanos, igualdad entre mujeres y hombres, violencia contra la mujer y violencia doméstica, en asistencia y protección a las víctimas, o experiencia profesional reconocida en otros ámbitos incluidos en el citado convenio.

  3. Acreditar, mediante experiencias profesionales previas o títulos reconocidos, un buen conocimiento de una de las lenguas oficiales del Consejo de Europa (Inglés o francés). Se valorará el c ocimiento de otras lenguas de los Estados Partes del Convenio.

Tercero. Plazo y forma de presentación de las candidaturas
Las candidaturas podrán presentarse hasta el 28 de enero de 2019 mediante la remisión, a la dirección de correo electrónico candidaturasgrevio@mpr.es, de un correo electrónico con el asunto «Candidatura Grevio», al cual se adjuntará un «curriculum vitae» de la candidatura acompañado de una carta de presentación no más extensa que el anverso de un folio en la cual habrá de exponer las razones por las cuales formula su candidatura. El «curriculum vitae» habrá de presentarse de acuerdo con el modelo elaborado por el Consejo de Europa, y se acompañará además su versión en inglés o francés (Anexos I y 11).
Cuarto. Procedimiento de selección
1. Para la designación de los candidatos se constituirá un comité de selección con la naturaleza de grupo de trabajo de los previstos en el artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

  1. El comité de selección estará compuesto por los siguientes miembros, o personas en quienes deleguen: Por parte del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, por la Secretaria de Estado de Igualdad, la Directora de Gabinete de la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad y la Delegada del Gobierno para la Violencia de Género.

Por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, por el Secretario de Asuntos Exteriores. Por parte del Ministerio de Justicia, por la Directora General de Cooperación Jurídica Interna onal, Derechos Humanos y Relaciones con las Confesiones.

  1. El comité examinará los «curriculum vitae» recibidos y podrá realizar, en su caso, las entrevistas que estime necesarias para examinar la idoneidad de los candidatos.

  2. El comité tendrá en cuenta los principios de equilibrio de género, asegurando la pluralidad de perfiles profesionales relacionados con los ámbitos cubiertos por el Convenio.

  3. La referida idoneidad será determinada teniendo en cuenta los siguientes criterios, indicados por los Estados Parte en la Resolución CM/Res(2014)43 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, relativa a las reglas de procedimiento de elección de los miembros del Grupo de expertos sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica: La experiencia profesional y el prestigio nacional e internacional de su trayectoria .
    La disponibilidad para la realización de las funciones efectivas como miembro de otro grupo experto. La suficiente acreditación del conocimiento de uno de los idiomas oficiales del Consejo de Europa, ya sea inglés o francés, y de otros idiomas de los Estados Parte del Convenio. La capacidad de trabajar en equipo en un entorno internacional en el que estén representados varios sistemas legales. Que su independencia, imparcialidad e integridad estén fuera de toda duda.

  4. El comité de selección propondrá tres candidaturas, en el plazo de tres días tras el transcurso del plazo para la presentación de candidaturas, para su traslado al Consejo de Europa, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con vistas a su valoración final. 7. En cuanto al régimen de funcionamiento del Comité de selección, se aplicará lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en todo lo no previsto en este Acuerdo. Quinto. Publicación de la convocatoria y presentación de candidaturas Esta convocatoria será publicada en la página web del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad.

La presentación de candidaturas se podrá realizar desde el mismo día de dicha publicación hasta el plazo mencionado en el apartado tercero. Asimismo, se dará traslado de esta convocatoria a las organizaciones que trabajan en los sectores cubiertos por la Convención, para su conocimiento y difusión entre sus asociados y colaboradores
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