La relatora de la ONU reclama a México que su ley de feminicidio mantenga una definición de mujer basada en el sexo

Redacción Tribuna
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Reem Alsalem advierte de que sustituir el sexo por la autoidentificación puede generar vacíos de protección, dificultar las investigaciones y alterar las estadísticas. También pide retirar la expresión «trabajo sexual» para evitar la normalización de la explotación.

La relatora especial de Naciones Unidas sobre la violencia contra las mujeres y las niñas, Reem Alsalem, ha dirigido una comunicación al Gobierno de México en la que solicita revisar dos aspectos de la iniciativa de Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar el Delito de Feminicidio: la definición de mujer mediante la autoidentificación y el empleo de la expresión «trabajo sexual». El documento, fechado el 30 de septiembre de 2026 y registrado con la referencia OL MEX 17/2026, expone las consecuencias jurídicas y prácticas que, a juicio de la experta, podrían derivarse de ambas formulaciones.

Alsalem reconoce la importancia de que la Presidencia de la República impulse una respuesta nacional frente al feminicidio y valora el propósito de combatir la impunidad y garantizar la reparación. Sin embargo, sostiene que la eficacia de esta legislación exige identificar con precisión a las personas protegidas y las formas de violencia que se pretende erradicar.

La primera objeción se refiere al artículo 6, fracción VIII, que define mujer como «toda persona que se identifique como mujer». La relatora considera que esta definición es circular, porque utiliza el mismo término que pretende definir, y elimina el sexo como referencia para identificar al grupo protegido frente a una violencia vinculada a la discriminación sexual.

Su advertencia se extiende a la aplicación de la ley. Según explica, esta formulación podría obligar a las autoridades a establecer la autoidentificación de una víctima asesinada antes de determinar si corresponde aplicar el delito de feminicidio. Ello podría dificultar las investigaciones y dejar fuera de la protección a mujeres cuya autopercepción no pudiera acreditarse. También señala que las personas de sexo femenino que se identifican como hombres o como personas no binarias siguen expuestas a la violencia relacionada con su sexo y no deberían quedar excluidas por su declaración de identidad.

El argumento jurídico central de la comunicación es que la protección internacional de las mujeres se fundamenta en la prohibición de discriminar por razón de sexo. Alsalem recuerda que el artículo 1 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer -CEDAW- define la discriminación contra las mujeres a partir de ese criterio. Aunque la Convención no contiene una definición expresa de mujer, la relatora sostiene que su interpretación debe atender al sentido de los términos, al contexto y al objetivo del tratado: eliminar la discriminación que sufren las personas de sexo femenino.

Para fundamentar esta posición, cita también las disposiciones de la CEDAW sobre embarazo, maternidad y parto, así como la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. Subraya que el texto español de esta última define esa violencia mediante la pertenencia al sexo femenino.

La comunicación distingue, además, sexo, género e identidad de género. Según el análisis de Alsalem, el género alude a los roles, atributos y expectativas sociales atribuidos a mujeres y hombres, que producen relaciones de desigualdad. Por ello, sostiene que las referencias al género en la Convención de Belém do Pará no sustituyen el sexo por la autopercepción como criterio para identificar a las mujeres protegidas.

Otra de sus preocupaciones es que las investigaciones terminen recurriendo a estereotipos sobre la apariencia, la vestimenta o el comportamiento para decidir si una víctima era mujer. La relatora advierte de que apartarse de las expectativas sociales de feminidad no puede convertirse en un motivo para perder protección frente al feminicidio.

Alsalem señala también las consecuencias para las estadísticas y las políticas públicas. Sustituir los datos de sexo por los de identidad de género, afirma, dificultaría conocer los patrones de violencia contra las mujeres y las niñas, asignar recursos y evaluar la eficacia de las medidas adoptadas. Propone conservar los datos diferenciados por sexo y registrar separadamente otras circunstancias pertinentes, con garantías de privacidad.

En materia de asistencia, cuestiona que el artículo 38 no contemple expresamente centros, refugios o espacios de protección exclusivos para mujeres en razón de su sexo cuando sean necesarios. Considera que estos servicios pueden resultar esenciales para víctimas que requieren seguridad y privacidad respecto de los hombres, y advierte de que su ausencia puede disuadir a algunas supervivientes de solicitar ayuda.

La segunda crítica principal se dirige al artículo 17, fracción XIV, que incorpora como circunstancia agravante que la víctima ejerza alguna modalidad de «trabajo sexual». Alsalem valora que la iniciativa busque reforzar la protección de las mujeres en prostitución, pero rechaza una expresión que, según expone, no está reconocida ni definida en el derecho internacional y presenta la prostitución como una actividad laboral ordinaria.

Su objeción tiene una dimensión concreta para la investigación de los asesinatos. Tratar la prostitución simplemente como la ocupación de la víctima podría, según la relatora, relegar el examen de posibles situaciones de trata, explotación, proxenetismo, coerción, dependencia económica, control por terceros y violencia de los compradores. Estos antecedentes pueden ser indispensables para comprender el crimen e identificar a sus responsables.

La comunicación recoge formas de violencia documentadas en sus informes anteriores, entre ellas agresiones físicas y sexuales, amenazas, servidumbre por deudas, privación de libertad y feminicidios. También cuestiona que el pago, la ausencia de resistencia o la permanencia en la prostitución se interpreten como pruebas suficientes de una decisión libre, cuando pueden existir coacción económica, manipulación o abuso de vulnerabilidad.

En este punto, Alsalem invoca el Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena, que exige castigar determinadas conductas de explotación incluso con el consentimiento de la persona. Cita asimismo el Protocolo de Palermo, que establece la irrelevancia del consentimiento de una víctima adulta de trata cuando se han utilizado medios como la coacción, el engaño o el abuso de una situación de vulnerabilidad.

La relatora precisa que incluir la expresión «trabajo sexual» como agravante no equivale, por sí solo, a legalizar la prostitución. Su advertencia es que ese lenguaje puede normalizar el sistema y ocultar la violencia que debe investigarse. Por ello, recomienda sustituirlo por una formulación que reconozca la situación de prostitución y las realidades de explotación sexual.

La comunicación concluye con cinco solicitudes de información al Gobierno mexicano. Alsalem pide el texto actualizado y el estado de tramitación de la iniciativa; los fundamentos de la definición de mujer y su posible revisión; las garantías de recopilación de datos por sexo; la eventual sustitución de la expresión «trabajo sexual»; y las medidas para combatir la explotación, prevenir la trata, actuar sobre la demanda y ofrecer protección, reparación y vías de salida a las mujeres, sin criminalizarlas.

También solicita que sus observaciones se trasladen a las autoridades y comisiones legislativas competentes. Su recomendación central es preservar una definición de mujer basada en el sexo femenino y garantizar que la protección frente al feminicidio no dependa de una declaración de identidad. La relatora añade que estas obligaciones deben cumplirse junto con la protección, sin discriminación, de todas las personas frente a la violencia.

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