La Federación de Escuelas Agrarias de Andalucía, titular de un centro docente privado, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden de 27 de febrero de 2013, de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, por la que se resuelve la solicitud de renovación del concierto educativo con dicho centro docente privado, a partir del curso académico 2013-2014. Dicha Orden denegaba el concierto educativo para el referido centro docente por no cumplir presuntamente este con lo establecido en el art. 84.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), en lo que se refiere a la no discriminación por razón de sexo, al escolarizar solo alumnos varones.
La Junta de Andalucia consideraba que tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica de educación resultaba conforme a derecho, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que se rechazasen los conciertos educativos con centros docentes privados donde no se escolarizan alumnos de ambos sexos.
La Junta ha mantenido en todo momento que de acuerdo con la Ley Orgánica de educación los centros con educación diferenciada no podían acogerse a la financiación pública.
Puedes ver la sentencia del Constitucional aquí:
http://boe.es/boe/dias/2016/01/12/pdfs/BOE-A-2016-295.pdf