De un tiempo a esta parte es objeto de debate si en España se debe regular o no la práctica de “vientres de alquiler”, acción por la cual una mujer gestante, mediante contrato, renuncia antes de que se produzca el parto a la filiación materna. No quiero pararme a confrontar ¿por qué el deseo de ser padres ha de ser tomado como razón suficiente para fundamentar una norma jurídica? Tampoco me detendré en las argumentaciones pragmáticas, como las esgrimidas por el partido político Ciudadanos, que haciendo sombra al mismo Papa afirman que la regulación de la práctica de “vientres de alquiler” garantiza “la procreación, sin la cual no sólo la propia familia sino la especie humana se extinguiría”.
Quiero, por el contrario, recurrir a la antropología social y rescatar el concepto de “poligamia” para mostrar los parecidos con la práctica de “vientres de alquiler”. La preocupación por la reproducción humana es ancestral. Bajo el uso extendido del genérico “poligamía” se recogen distintos tipos de agrupamientos familiares cuya finalidad primera es garantizar la descendencia: la poliginia (la más extendida geográfica e históricamente) por la cual un varón mantiene un tipo de agrupación familiar con dos o más mujeres; la poliandria (menos extendida) por la cual una mujer mantiene agrupación familiar con dos o más varones y la poliginandria, una variante de las anteriores para describir el comportamiento de algunas especies animales, por la cual dos o más machos tienen una relación exclusiva con dos o más hembras (el número de machos y hembras no tiene que ser el mismo).
Si el fin de estos agrupamientos familiares es garantizar la descendencia se puede constatar con relativa facilidad que la práctica de “vientres del alquiler” se acerca peligrosamente a la poligamia. No sería en absoluto inadecuado describir como “poliginia reproductiva” la modalidad de “gestación subrogada” en la que entran en juego tres mujeres, la donante de los óvulos, la mujer que gesta y la “madre intencional” y quien aporta el semen sea el padre biológico e intencional. Tampoco parece errático calificar como “poliginandria reproductiva” la modalidad de “vientres de alquiler” en la que dos varones sean los “padres intencionales” y dos sean a su vez las mujeres inmersas en el proceso.
A día de hoy la poligamia, en su variante de poliginia, es legal en 47 países de Asia y África y no parece efecto de la casualidad que en una buena parte de esos países también sea legal la práctica de “los vientres de alquiler” como la India, Bangladesh, Indonesia o Nigeria, por citar sólo algunos. De igual modo que tampoco parece casual que en EEUU, en aquellos estados donde principalmente se asientan los mormones fundamentalistas, pese a que la poligamia es ilegal se tolera gracias a un fraude legal, coincidan también con estados que aceptan la práctica de “vientres de alquiler”. Si, por otra parte, el derecho occidental prohíbe la poligamia en cualquiera de sus variantes no parece razón suficiente el “deseo de ser padres” para aceptar sin más la “poligamia reproductiva”. Peor aún ¿qué impediría a futuro la aceptación de la poligamia, como forma de agrupamiento familiar, si se regulariza la “poligamia reproductiva? Nada.