De qué hablamos cuando hablamos de violencia sobre las mujeres

Ángela Escribano
Ángela Escribano
Licenciada en Ciencias del trabajo. Experta Universitaria en Violencia de género. Formadora en la EVES, Escuela Valenciana de estudios de la salud.
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¿Por qué hay miedo a preguntar por la violencia de género por profesionales sanitarios?

Muchas veces, cuando se explica que el personal sanitario es clave para la detección de la violencia de género entre las pacientes, se percibe una resistencia a tratar estos temas en la consulta.

Cuando en las consultas o en urgencias se tratan los efectos que en la salud de las mujeres tiene la violencia de género, lo primero que hay que reseñar es que en este espacio se gestiona el fracaso, algún hombre maltratador se cree con el derecho de golpear, y trasmitir miedo y dolor a quien cree de su propiedad, en este caso a su pareja, y ellas aciden confundidas y avergonzadas de la situación en la que viven a veces se sienten hasta responsables de esta situación.

Los efectos que tienen sobre las mujeres este maltrato machista son demoledores, sabemos que en demasiadas ocasiones ellas pagan con su vida. El conocimiento del personal sanitario de los efectos que tiene la violencia de género sobre las mujeres, sus hijas e hijos es importante y muchas veces vital. Las señales que el maltrato emiten las pacientes en las consultas deben de ser conocidas por todo el personal.

Además hay mujeres que en situación de especial vulnerabilidad con procesos y trayectorias existenciales especialmente difíciles, como la migración; circunstancias y contextos sociales tales como estar en situación de desempleo o vivir en un medio rural; situaciones psicosociales que conducen a la exclusión social o al ejercicio de la prostitución; etapas vitales como el embarazo y puerperio o la edad avanzada; condicionantes de salud como la discapacidad, la enfermedad mental grave o la drogodependencia, que aumentan la vulnerabilidad ante la violencia y en particular, la probabilidad de sufrir violencia de género.

La OMS, en su informe Violencia contra las mujeres: Un tema de salud prioritario, recomienda al personal sanitario que: «No tenga miedo de preguntar: Contrariamente a la creencia popular, la mayoría de las mujeres están dispuestas a revelar el maltrato cuando se les pregunta en forma directa y no valorativa. En realidad, muchas están esperando silenciosamente que alguien les pregunte».

COMILLA_azulContrariamente a la creencia popular, la mayoría de las mujeres están dispuestas a revelar el maltrato cuando se les pregunta en forma directa y no valorativa.

El personal de los servicios sanitarios tiene que ser capaz de profundizar, mediante una escucha activa y empática, en aquellos elementos psicosociales y de género que tienen que ver con la forma y condiciones de vida de quien la padece, con sus problemas y su situación familiar, se podría obtener un diagnóstico acertado. La detección de la situación de violencia por parte del personal sanitario predispondrá a la ruptura del silencio, lo que supone el primer paso para la comprensión y visualización del problema.

Es muy común la resistencia para preguntar a las pacientes, muchas dudas basada muchas veces en la cultura “machista” (a veces incorporada a los y las profesionales), en la mayoría de los casos basada en la justificación de la intimidad y la falta de tiempo les sirve como excusa para no preguntar sobre esta situación (como una postura a veces “cobarde” para quedarse al margen de la toma de decisiones). La violencia de género está llena de mitos, estereotipos y prejuicios sobre los hombres que la ejercen, sobre las mujeres que la sufren y sobre el proceso en sí mismo. Son ideas preconcebidas y erróneas que han formado parte del imaginario social y de la cultura durante siglos, como creencias y explicaciones sobre los malos tratos y han sido incorporados muchas veces de forma inconsciente, por todas las personas, mujeres y hombres, y por tanto también por las y los profesionales sanitarios al haber sido socializados en esta cultura (1).

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La violencia de género está llena de mitos, estereotipos y prejuicios sobre los hombres que la ejercen, sobre las mujeres que la sufren y sobre el proceso en sí mismo.

Se superó el miedo a intervenir en la intimidad de las personas cuando preguntamos por las enfermedades de trasmisión sexual, por el SIDA, por la HEPATITIS, sabemos que es necesario, con una escucha activa, y una actitud empática. El protocolo recoge una entrevista muy bien cuidada para poder preguntar con cierta tranquilidad.

En cuanto al tiempo que nos ocupa la búsqueda activa de este; Si tenemos pacientes con una herida fea y nos lleva tiempo curarla, valorarla y dejarla en condiciones ¿Por qué no lo hacemos con la violencia de género? Si alguien entra con dolor en el pecho y sospecha de infarto, lo dejamos todo, vienen de consultas anexas, el personal se vuelca, se llama a la ambulancia y se acompaña a la o el paciente sin ninguna duda ¿por qué no se hace con la violencia de género? En cualquier caso la posibilidad de citar a la mujer para un día con menos carga de trabajo, o que ella esté más colaborativa siempre se tiene que valorar.

En cuanto a la obligación legar de trasladar el parte de lesiones crea en las y los profesionales cierto miedo y falta de seguridad. También crea incomodidad la cuestión de la veracidad (¿las mujeres exageran son denuncias falsas, es verdad lo que cuentan?) Susana Gisbert fiscal del juzgado de violencia sobre la mujer de Valencia, siempre les dice que si también preguntan el color del coche o la matricula que atropella a algún/a paciente, o, si… cuando hay una riña con lesiones entre vecinos el medico/a no se cree el relato del paciente (normalmente hombres), otorgándole desde el principio la veracidad en su relato, Gisbert dice ¿Por qué estas dudas con las pacientes que dicen estar viviendo una situación de maltrato?

La Ley de Enjuiciamiento Criminal señala en su artículo 262: «Los que por razón de sus cargos, profesiones u oficios tuvieran noticia de algún delito público, estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Fiscal, al tribunal competente, al juez de instrucción y, en su defecto, al municipal o al funcionario de policía más próximo al sitio, si se tratase de un delito flagrante».

También el Real Decreto 1030/2006 por el que se establece la Cartera de Servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, en su Anexo II, apartado 6.6.3. y en el Anexo IV, apartado 2.8, recoge como una función del personal sanitario de Atención Primaria, Atención Especializada y Urgencias, la comunicación a las autoridades competentes de aquellas situaciones que lo requieran, especialmente en caso de violencia de género. En caso de sospecha de maltrato ejercida por parte de la pareja o ex pareja, se comunicará al juzgado de guardia mediante el parte de lesiones o informe médico. La información del hecho a las autoridades judiciales permite poner en marcha las medidas dirigidas a la protección de la mujer y evitar que el delito quede impune.

Tenemos que aclarar que el parte de lesiones es un documento pericial, NO ES UNA DENUNCIA, solo, pedimos a la fiscalía que investigue los hechos por si fueran constitutivos de delito, y de ser así será la fiscalía la que activará sus propios mecanismos. El parte de lesiones tiene que estar bien cumplimentado, la fiscalía no actúa de manera preventiva, SOLO cuando hay indicios.
Según establece la Ley de Enjuiciamiento criminal, la Fiscalía podrá, con carácter previo a la acción judicial, ordenar la realización de diligencias preprocesales para recabar más datos e información acerca de los hechos denunciados.

 

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La comunicación a la Fiscalía desde los servicios sanitarios puede ser un recurso útil para las y los profesionales en aquellos casos en que no existe constatación clara del origen de las lesiones como para poder emitir el correspondiente parte de lesiones.

Siempre que se tome la decisión de emitir un parte de lesiones, es necesario informar a la mujer previamente, valorar con ella su seguridad y tomar medidas para su protección, garantizando la minimización del riesgo. En caso de que ella manifieste su deseo de que no se emita el parte de lesiones, si no se indagan las razones de su negativa, ni se exploran cuáles son sus miedos, sus necesidades, etc., se estaría desatendiendo el principio de no maleficencia. Cuando se sospeche que de la emisión del parte de lesiones puede derivar un grave riesgo para la vida de la mujer, sus hijas o hijos u otras personas dependientes a su cargo, se debe plantear de forma prioritaria con la mujer un plan que le permita superar esa situación y tener las debidas garantías de seguridad para su integridad.

En cuanto al secreto profesional:

medico-maletin-tribuna-feministaEmitir un parte de lesiones sin el consentimiento de la mujer sitúa a los y las profesionales ante un conflicto ético, ya que consideran estar violando el secreto profesional y la posible pérdida de confianza de la paciente. La ley establece y especifica los casos en que la salvaguarda de la confidencialidad no es una obligación absoluta y debe revelarse el secreto médico, como ante la sospecha de un delito y en caso de ser llamados a declarar en un proceso judicial. Existe deber general de denuncia previsto en el párrafo 1 del artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ejercitable conforme al artículo 544 ter de dicha Ley (ante el juez de guardia o el Ministerio Fiscal): «Sin perjuicio del deber general de denuncia previsto en el artículo 262 de esta Ley las entidades u organismos asistenciales, públicos o privados, que tuvieran conocimiento de los hechos mencionados en el apartado anterior (delitos contra la vida, integridad física o moral, libertad sexual, libertad o seguridad de alguna de las personas mencionadas en el artículo 173.2, del Código Penal) deberán ponerlos inmediatamente en conocimiento del Juez de Guardia, o del Ministerio Fiscal con el fin de que se pueda incoar o instar el procedimiento para la adopción de la Orden de Protección.» No se está amparado por el secreto profesional al estar específicamente excluida tal posibilidad por desarrollo legal específico como así apuntan los art. 2 y 8 de la LO 1/82 de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen en relación. No se está amparado por el secreto profesional al estar específicamente excluida tal posibilidad por desarrollo legal específico como así apuntan los art. 2 y 8 de la LO 1/82 de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen en relación con lo previsto en la Ley de Protección de Datos, al ser precepto expresamente regulado en disposición legal específica (L.E.CR.)

Emitir un parte de lesiones no vulnera el secreto médico

Oscar Gómez, magistrado del Juzgado Penal Número 1 de Ponferrada, asegura que el médico que emite un parte de lesiones al juez no está vulnerando el secreto profesional. Según este experto el facultativo no contraviene el sigilo profesional porque «el destinatario (juez o fiscal) de la información que remite, que es una obligación por imperativo legal, es un profesional que está autorizado por la ley y que también está obligado a mantener dicho secreto». Ahora bien, «si posteriormente hay filtraciones referidas a datos de salud del paciente o anotaciones subjetivas incorporadas en el parte de lesiones, el médico no es responsable» (2).

DUDAS SOBRE LA POSIBILIDAD DE LA NEGACIÓN DE LA PACIENTE.

Surge se pregunta ¿qué pasaría si la mujer niega los datos que se reflejan en el parte de lesiones?. El personal sanitario, en ocasiones, puede tener dudas sobre la veracidad del relato, temiendo poner en marcha el mecanismo judicial cuando sólo hay sospechas. En este caso pueden comunicarlo al Ministerio fiscal. Es importante saber que el sistema judicial garantiza el no enjuiciamiento de las y los profesionales por emitir un parte de lesiones y pueden ser llamados a declarar únicamente en calidad de testigos o peritos. Algunos/as profesionales pueden tener temor a las represalias del supuesto agresor tanto por ser acusados/as de calumnias en vía judicial, como por la posibilidad de sufrir represalias físicas o de otro tipo (ciberacoso, amenazas a través de medios electrónicos). Esto se observa más en profesionales de atención primaria, ya que en muchos casos es el mismo profesional el que atiende a la mujer y al agresor, lo que posibilita su identificación. En caso necesario, existe la posibilidad de activar mecanismos de protección de testigos, como por ejemplo prestar declaración detrás de un biombo sin ser visto por el presunto agresor (Ley Orgánica 19/1994 de Protección a Testigos y Peritos en causas criminales).

 

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NO HACER es permitir que la violencia continúe y que la salud de las mujeres empeore. ACTUAR contribuye, además de poder resolver el caso, a hacer desaparecer los mitos y creencias que acompañan a la violencia de género.

Frecuentemente no se interviene por miedo a no saber qué hacer, a hacer más daño…, pero es importante señalar que el sólo hecho de escuchar con respeto es un acto terapéutico. Con frecuencia la consulta es el único espacio que la mujer tiene para hablar de lo que le pasa. Al hablar con la mujer se puede ir descubriendo en qué se la puede ayudar y cómo.

 

(1). Protocolo común para la actuación sanitaria ante la Violencia de Género. 2012
(2). Diario médico
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Comentarios

  1. Felicitaciones Ángela. Un artículo interesantísimo y muy necesario para avanzar en la lucha contra la violencia de género. Gracias por tu encomiable tarea.

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