El Pleno del Congreso del próximo martes verá la admisión a trámite de su proposición de Ley denominada “Ley 25 emergencia social“. La iniciativa, incluye medidas del denominado ‘Plan 25’ que busca el cumplimento efectivo del artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 25
- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
- La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
La igualdad de género en la iniciativa
En materia de igualdad de genero, la proposición se limita a cuestiones relacionadas con la violencia, proponiendo regular el derecho a una alternativa habitacional para mujeres víctimas de las violencias machistas. Para ello, propone que, a efectos de acceder a una vivienda “por razón de necesidad”, se considere víctimas de violencia machista a todas las mujeres que sufren violencia en la pareja o expareja, a las que sean objeto de violencia sexual, incluidas niñas, de trata y explotación sexual, de matrimonios forzados, así como aquellas que hayan padecido mutilación genital.
Esto implicaría poner en marcha la reforma de la Ley 1/2004 que ya han comprometido todos los partidos del arco parlamentario (a derecha e izquierda) para adecuarla al convenio de Estambúl firmado recientemente por España.
Pero mas allá de quienes sena las destinatarias, el planteamiento y objetivo de la formación de Pablo Iglesias consiste en garantizar una vivienda pública con todos los suministros a las mujeres que sufran violencia por el hecho de serlo.
Como estipula la exposición de motivos en la actualidad el artículo 28 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género ya establece la consideración de las mujeres víctimas de violencia de género como colectivo prioritario en el acceso a vivienda protegida y residencias públicas para mayores.
Para Iglesias y los 55 parlamentarios que firman la propuesta, esa previsión normativa “se ha demostrado insuficiente porque, de un lado, se exige la acreditación de la condición de víctima a través de la orden de protección, sentencia condenatoria o informe del Ministerio Fiscal, esto es, se requiere la existencia de un procedimiento penal en curso”. Según la proposición, “el mencionado artículo se limita a establecer que es un colectivo preferente sin establecer la necesaria inmediatez en el acceso a la vivienda”.
PODEMOS plantea que ademas de la acreditación que ya esta hoy en vigor y que supone que la mujer “violentada por violencia machista” tenga sentencia condenatoria firme; orden de protección o resolución judicial que hubiera acordado la adopción de medidas cautelares de protección a la víctima en vigor; sirva como acreditación, un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia, o exista “una certificación o informe de los servicios sociales de la administración pública competente”.
De manera especifica la proposición manifiesta que “las mujeres víctimas de violencia machista tendrán garantizado el acceso a una vivienda pública con todos los suministros,cuando estén situación de precariedad económica debido a la violencia padecida o cuando el acceso a una vivienda sea necesario para recuperarse”.
La proposición indica que “el acceso a la vivienda está condicionado a la convivencia previa con el presunto autor aunque no medie una relación de pareja o expareja”.
¿Quien acreditaría la condición de victima?
El articulado expresa literalmente que “la condición de mujer violentada por violencia machista se acreditará por alguna de las siguientes formas:
a) Sentencia condenatoria firme.
b) Orden de protección o resolución judicial que hubiera acordado la adopción de medidas cautelares de protección a la víctima en vigor.
c) Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia.
d) Certificación y/o informe de los servicios sociales de la administración pública competente.
Este último punto es el que ampliaría la actual Ley 1/2004 y por tanto el texto legislativo se ve obligado a explicitar que entidades tendrían capacidad para emitir el informe técnico a que se refiere el apartado d) y que serian los Servicios Sociales de atención primaria, los Servicios Municipales de atención a mujeres, así como recursos de acogida para víctimas de las Comunidades autónomas. y las “Delegaciones de los Institutos de la Mujer u organismos análogos de las comunidades autónomas”. En otro orden de cosas, se propone exceptuar “a las mujeres víctimas de violencia machista de la prohibición de ser titulares de pleno dominio o derecho real de uso y disfrute de otra vivienda”.
La inmediatez, es el otro asunto crucial que pretende solucionar esta iniciativa “para facilitar la toma de decisiones de la mujer violentada como para asegurar condiciones de dignidad en sus vidas y las de su entorno familiar” y para ello se impondría un plazo de resolución que será de 30 días desde la presentación de la solicitud.
Texto completo: Ley 25 emergencia social.