La Fiscalía de Madrid ha interesado al Juzgado para que desestime el recurso que la portavoz del Ayuntamiento de Madrid Rita Maestre, interpuso por su condena de 4.320 euros en el caso del asalto a la capilla de la Complutense
En su escrito la fiscal indica que no comparte los argumentos del recurso de Rita Maestre ya que se basan en la idea de que la acción en la capilla fue pacífica. En su escrito indica que “no se puede calificar de protesta pacífica la que tiene lugar irrumpiendo en masa, al menos veinte o treinta personas, al frente de las cuales iba la acusada, en un templo católico cuando el capellán se interpone en la puerta y les indica que no pueden pasar y le empujan”
La fiscalía considera que las declaraciones del capellán contradicen la declaración de la concejala de Podemos ya que fue ella la que “empujo para entrar y la que “habla como cabecilla con el capellán” . El escrito indica que el testimonio del sacerdote “fue muy claro”, y que este conocia de clase a Rita Maestre desde hacía tiempo y está seguro de que ella iba “encabezando la marcha”
El escrito de impugnación considera que “no puede calificarse de protesta pacífica la irrupción en un lugar a empujones y contra la voluntad de quien allí ostenta un papel principal” y que.”la imputada, hoy condenada, es una persona física , universitaria, y por tanto con cultura suficiente para entender lo que es la Constitución y los Derechos Fundamentales. Pero lo cierto es que el acto no fue espontáneo y llevaban muy pensado lo que iban a hacer, y preparado el manifiesto que iban a leer”.
El escrito recuerda que “los testigos afirmaron que su acción fue ordenada, se colocaron en semicírculo y se despojaron de velos y camisetas todas las asistentes a la vez, en el momento que habían preparado. Por tanto, aunque sólo se puede imputar a Dª Rita lo que ella hizo, es evidente que había preparado con todas sus compañeras la puesta en escena de lo que allí ocurrió.
En ese sentido, en otro momento del escrito aparece la consideración de que “Dª Rita no puede ser responsable de que dos mujeres se besaran en la boca alardeando de su homosexualidad junto al altar, pero si lo es de haberse quedado en sujetador junto al altar, mientras se leía el manifiesto”
El texto de la fiscalía también indica que “la ridiculización del papel de la mujer en la Iglesia, las frases con rimas pretendidamente ingeniosas, el mostrar el torso de nudo o el sujetador en un espacio que para los católicos es sagrado “ supera con mucho la libertad de expresión y que también lo hace el hecho de que llevasen pintadas en sus torsos expresiones tales como «violenta, bollera puta, libre, lesbiana »
Ánimo evidente de ofender
“Es obvio que las señoritas están en su derecho de alardear de ser putas, libre, bolleras, o lo que quieran ser, pero esa conducta realizada en el Altar, espacio agrado para los Católicos al encontrase allí el Sagrario, lugar donde según sus creencias se encuentra su Dios, implica un ánimo evidente de ofender y por ello apreciamos el elemento subjetivo del tipo del arto 524CP.”
Una ofensa a la inteligencia del Juzgador
Sirviéndose de un relato pormenorizado de las acciones llevadas a cabo en la capilla de la Universidad el texto considera que “es una ofensa a la inteligencia del Juzgador pretender que no tuvo intención de ofender el hecho de entrar a empujones y contra la voluntad de los allí presentes a leer un manifiesto que ridiculiza la postura de la iglesia frente a la mujer, diciendo literalmente «.. hoy venimos a reímos de vuestras ideas, de vuestras identidades excluyentes y obsoletas… » a la vez que se despojaban de la camiseta y se quedaban en sujetador.
En su escrito la fiscala hace consideraciones sobre el hecho de que en nuestra cultura la forma vestir o no vestir, “implica una falta de respeto y consideración frente otro” y considera que “en la playa es normal estar sin sujetador para broncearse todo el cuerpo. Pero era un templo, no una playa” por lo que considera que, “la conducta de la acusada quedándose en sujetador, traspasa lo que podría ser una falta de protocolo o de saber estar”.
Para la fiscal “falta de protocolo y falta de saber estar, sería que se quedara en sujetador en un pleno del Ayuntamiento o quedarse en sujetador en una recepción oficial. Pero eso, no lo ha hecho, seguramente porque respeta esos actos y lo que representan”.
La fiscal por otra parte no considera que las disculpas a D. Carlos Osoro, Arzobispo de Madrid, y su aceptación por parte del mismo no tiene relevancia penal por lo que insta a desestimar el recurso de la concejala de Podemos.