El pasado 20 de noviembre de 2015, por acuerdo del Consejo de Ministros se aprobaba el Protocolo de actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo en las Fuerzas Armadas. Ocho años después de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, más de 5 años después de la Resolución de 28 de julio de 2011 sobre el protocolo de actuación frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el ámbito de la Administración General del Estado y los Organismos Públicos vinculados a ella (y que no se encontraba desarrollado para el ministerio de defensa), y más de siete meses después del unánime espaldarazo, tras una fuerte presión mediática, por parte del Pleno del Congreso de los Diputados a la proposición no de ley que instaba al gobierno a su elaboración.
Mucho han tenido que esperar los miembros de las Fuerzas Armadas, y en especial las militares para disponer de un protocolo que hace muchos años que está presente en las administraciones públicas, y que según el ministro de defensa no era necesario en las fuerzas armadas porque consideraba que la disciplina militar era suficiente garantía para que los acosadores no existiesen en el ejército. Un protocolo de apenas una veintena de páginas que podría haber sido mucho más eficaz de lo que ha resultado ser y que podría haber sido un hito en la necesaria modernización de los Ejércitos.
Un protocolo de apenas una veintena de páginas que podría haber sido mucho más eficaz de lo que ha resultado ser y que podría haber sido un hito en la necesaria modernización de los Ejércitos.
Un protocolo que tiene como principios rectores: la tolerancia cero; el principio de igualdad; la cultura de prevención frente al acoso; la responsabilidad del mando; la responsabilidad del personal; la garantía de indemnidad frente a represalias; la intimidad y confidencialidad, la celeridad y diligencia, así como garantías frente a la victimización secundaria, y que describe varios tipos de medidas a adoptar. Así, encontramos descritas unas medidas preventivas, de protección, y de control y seguimiento. Principios y medidas muy adecuadas pero que de nada sirven dado que no se ha dedicado ni dinero, ni medios, ni personal especializado para llevarlo a su correcto funcionamiento, pues resulta que tal y como viene sucediendo durante estos últimos cuatro años en gran parte de las regulaciones que interesan poco su puesta en funcionamiento se inserta un punto final “contención del gasto”, en el protocolo dice textualmente:
“Las medidas previstas en este Protocolo se llevarán a cabo con los medios personales y materiales de los que actualmente dispone el Ministerio de Defensa, sin aumento ni de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal.”
Un ministerio que dedica miles de millones de euros como gasto anual, decide no dedicar ni un céntimo de euro en personal formado, cualificado y/o especializado en la materia, ni en medios para llevar a cabo las actuaciones previstas para una mejor atención a las víctimas.
Principios y medidas muy adecuadas pero que de nada sirven dado que no se ha dedicado ni dinero, ni medios, ni personal especializado para llevarlo a su correcto funcionamiento.
Al leer este punto podríamos hacer el resumen del mismo: Siete meses para elaborar un protocolo de 20 folios para no dedicar ni un céntimo de euro al mismo. Como veremos a lo largo de este artículo, esta escasez de recursos no está basada en economizar recursos, sino en el nulo deseo de conseguir el correcto funcionamiento de una Unidad que ha nacido muerta.
Entre todas las cuestiones descritas en sus apenas 20 páginas, cabe destacar la creación en su seno de las denominadas Unidades de Protección frente al Acoso (UPA,s). Según el Boletín Oficial del Estado del pasado día 7 de abril de 2016 Orden DEF/482/2016, de 30 de marzo, por la que se regulan las Unidades de Protección frente al Acoso (UPA,s), se define a la UPA como:
“La Unidad de Protección frente al Acoso es una unidad externa a la cadena orgánica de mando que tiene por finalidad prevenir y proteger ante cualquier conducta susceptible de ser acoso sexual o por razón de sexo en las Fuerzas Armadas y profesional cuando derive de los anteriores.”
La UPA, que a priori puede parecer un avance si se compara con la falta total de asistencia a las víctimas que existía anteriormente, ve diluida su efectividad ante el afán de control militar y el encorsetamiento a la jerarquía castrense.
Así, por tanto, cabe destacar positivamente la intención que se le encomienda como función principal que no es otra que la de proporcionar asesoramiento y apoyo integral a la víctima, realizando labores de prevención, protección (servirán de canal de información sobre atención de carácter médico, psicológico y de asesoramiento profesional, social y jurídico para la posible víctima o cualquier persona que tenga conocimiento de situaciones susceptibles de ser consideradas de acoso sexual o por razón de sexo), control y seguimiento de los casos. Pero si bien leyendo las funciones asignadas a las UPA,s podría parecer una solución adecuada cuanto menos hay diversos “detalles” que hacen la realidad de estos organismos claramente “cuestionables” .
En primer lugar nos encontramos con la creación de diversas UPA,s. La primera en la Dirección General de Personal, adscrita a la División del Servicio de Apoyo al Personal, para los militares destinados en el órgano central, otra en la Jefatura de Recursos Humanos del Estado Mayor de la Defensa para los destinados en la estructura del Estado Mayor de la Defensa y otras tres , una por cada ejército en los correspondientes órganos de personal para el personal destinado en sus respectivas estructuras y otras en número indeterminado en los Organismos Autónomos dependientes del Ministerio de Defensa para el personal destinado en los mismos.
La independencia vuelve a estar en entredicho en favor de una estricta jerarquía militar.
Si la no asignación de recursos especializados pretendiera economizar medios, resulta difícil de explicar la creación de múltiples UPA,s, pero al conocedor de la idiosincrasia de las Fuerzas Armadas no se le escapa que el objetivo final consiste en que cada una de estas UPA,s estén bajo el control último del responsable militar del órgano correspondiente, por lo que la independencia vuelve a estar en entredicho en favor de una estricta jerarquía militar.
No solo el estricto control de las acciones de estas UPA,s (y de la respuesta a las víctimas de acoso o la posible respuesta ante casos graves, así como las lecciones aprendidas y las estadísticas para intentar evitar esta grave lacra) se ve perjudicado, sino la ausencia de una asistencia homogénea a las víctimas, así como la pérdida de la acción centralizada que requiere el acoso en las Fuerzas Armadas.
Cada UPA tendrá un protocolo y un desarrollo normativo diferente, aprobado por el mando correspondiente en cada caso. Por tanto, la asistencia que reciba cada víctima vendrá determinada por la unidad de destino de la misma, es decir, víctimas iguales serán atendidas de maneras diferentes en función de su destino orgánico y de la mentalidad del mando correspondiente. Poca eficacia para tantos meses de realización.
Víctimas iguales serán atendidas de maneras diferentes en función de su destino orgánico y de la mentalidad del mando correspondiente. Poca eficacia para tantos meses de realización.
Así pues, sería mucho más sencillo llevar a cabo la centralización de todos los casos en una única UPA dependiente del Ministerio de Defensa, en un órgano completamente ajeno a la jerarquía de mando militar, con un único protocolo y llevado por personal especializado en temas de acoso y con la capacidad de asesorar en defensa de las víctimas sabiendo que la trayectoria profesional de este personal no será prejuzgado en función de como acate las directrices dadas por el mando militar de turno.
Pero esto no es del agrado de todos los mandos militares, pues estos perderían el control sobre la respuesta a dar ante un acoso.
Si tal y como defiende el hoy ministro en funciones Morenés “el acoso en las Fuerzas Armadas es un 400% menos que en cualquier otra institución,”, los casos que debe haber se suponen mínimos, por tanto, ¿para qué esa necesidad de creación de tantas UPA,s?.
No obstante e independientemente de cuántos sean los casos, lo cual es difícil saber pues el ministerio se niega a dar la cifra, la centralización de todos ellos en una sola unidad permitiría hacer un buen seguimiento de los mismos, establecer sus características, tipología concreta, conocer su incremento, descenso o prevalencia, alertar sobre posibles puntos comunes y discordantes, la necesidad de fomentar una cultura contra el acoso e informar de la utilidad, o no, de la creación de esta nueva UPA, es decir, llevar en definitiva, un análisis, control y seguimiento que permitiera abordar desde una perspectiva global el acoso en las Fuerzas Armadas, y en añadido sería una forma de ahorrar en recursos, cuestión esta de especial importancia para el ministerio según hemos visto.
Pero parece que en la pugna entre los mandos militares y el control que quieren hacer sobre los casos y el bien jurídico a proteger y que debe prevalecer, que no es otro que el bienestar de la víctima, la elección, hoy en día y en este ministerio de defensa con estas autoridades es muy clara.. ¿Se imaginan ustedes al General de una unidad que se entera por el Ministerio de Defensa que hay una soldado de su unidad que ha denunciado a uno de sus mandos por acoso?. En ese preciso momento el General perdería el control de la situación (y es probable que él se viera salpicado al haber tenido conocimiento del caso y no haber hecho nada para remediarlo). Una situación que probablemente percibiría como un ataque a un posible ascenso, y que la institución podría poner como mancha en su expediente, esa situación es la que precisamente quiere evitar la creación de tantas UPA,s,
Por tanto, la actual creación de las UPA,s dependiendo de cada Mando militar garantiza un estricto control militar sobre los casos y especialmente sobre las víctimas (vengo a recordar distintos casos en los que víctimas y testigos han sido coaccionadas por Generales o Almirantes) para que se callaran con objeto de evitar el “escándalo” que supondría para el “buen nombre de las Fuerzas Armadas” la publicidad de dichos casos. Todo esto, además, viene a respaldar la cultura de que la denuncia de un subordinado a un mando es una deslealtad y lo que es en nuestros días, ténganlo en cuenta, un acto de valentía al ser capaces de enfrentarse a un sistema que solo pone trabas para culpabilizarte y donde, con toda seguridad, uno pasará a convertirse en la oveja negra de la institución. En añadido cabe destacar que ninguna de las actuaciones llevadas a cabo por el ministerio de defensa en el marco del desarrollo del protocolo ha contado con el asesoramiento, la preceptiva aprobación o supervisión de las asociaciones militares (que representan en este caso a las potenciales víctimas) ni, por extensión de los miembros del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, los cuales podrían haber ayudado a mejorar cualitativamente el mismo, pues son representativos del colectivo al que afecta el citado.
Viene a respaldar la cultura de que la denuncia de un subordinado a un mando es una deslealtad y lo que es en nuestros días, ténganlo en cuenta, un acto de valentía al ser capaces de enfrentarse a un sistema que solo pone trabas para culpabilizarte.
Como conclusión, decir que a pesar del nuevo protocolo, y las nuevas unidades creadas, todo hace pensar que nos encontraremos con una buena oportunidad perdida para conseguir un resultado eficaz en la lucha contra el acoso en las fuerzas armadas y una protección real a las víctimas, protección que no se logrará hasta que todas las actuaciones encaminadas a la protección de víctimas sean completamente independientes de la jerarquía militar, y las investigaciones y los procesos sean llevados a cabo por autoridades imparciales e independientes de dicha jerarquía.