La Diputación Permanente del Congreso es el órgano parlamentario que vela por los poderes de la Cámara cuando no está reunida, cuando ha sido disuelta o ha expirado su mandato.
En la XII Legislatura está compuesta por 64 diputados/as, repartidos de forma proporcional entre los Grupos Parlamentarios.
De conformidad con el artículo 56 del Reglamento, la Diputación Permanente del Congreso en esta legislatura ha quedado integrada por 64 miembros con la siguiente distribución:
– 24 del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
– 15 del Grupo Parlamentario Socialista
– 12 del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos – En Comú Podem – En Marea
– 6 del Grupo Parlamentario Ciudadanos
– 2 del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana de Catalunya
– 1 del Grupo Parlamentario de Vasco (EAJ-PNV)
– 4 del Grupo Parlamentario Mixto.
Este primer dato nos permite observar como a todos -a excepción de los Grupos Parlamentarios Socialista y Vasco- les corresponde un número par de miembros, lo que les permitiría aplicar criterios de representación paritaria pura (50/50).
Pero una vez que ya han sido designados los miembros observamos un desigual compromiso por parte de los Grupos parlamentarios. Aunque el resultado general podría considerarse aceptable hay que remarcar -y señalar- a aquellos que ni tan siquiera aplican para estos nombramientos la paridad que se exige, desde la Ley de Igualdad, para las listas electorales.
Ciudadanos, Esquerra Republicana y EAJ–PNV : sin justificación.
EAJ–PNV que no cumple con la paridad, en realidad no puede cumplirla. Solo cuanta con un miembro en la Diputación Permanente y por tanto no podría, en ningún caso, dar respuesta paritaria a su presencia como «titular» en dicho órgano. Su opción para tener representación paritaria vendría de la mano de nombrar «suplente» a una mujer, opción que también ha desestimado, por lo que el Grupo Vasco no tendrá ninguna mujer en la Diputación Permanente.
Esquerra Republicana de Catalunya cuenta con dos puestos, por tanto sí que hubiera podido optar por la paridad, pero no ha nombrado a ninguna mujer como titular dejando a las mujeres en las dos suplencias que le corresponden.
Sin duda el caso más preocupante es el de Ciudadanos que con derecho a seis representantes «titulares» en la Dioutacion Permanente solo cuenta con una mujer a la que por otro lado difícilmente podía renunciar ya que es Secretaria Cuarta del Congreso de los Diputados.
El PP cumple no cumple con la paridad, peo si con la presencia equilibrada en el sentido del espíritu que marca la Ley de Igualdad. Sin embargo con una representación par (10 miembros) el PP optó por dar un mayor porcentaje a los varones.
El PSOE y UP- EC- EM son los únicos que aplicaron criterios de paridad pura. En el caso del PSOE el hecho de que su representación sea impar (15 miembros) imposibilitaba de facto la paridad 50/50. Asi como en el caso de las cabezas de lista al Congreso jugo a beneficio de las mujeres, en este caso jugó a beneficio de un varón.
Las suplencias han permitido a algunos lavarse la cara.
El PP para las puestos de suplentes apostó claramente por los varones ( solo 21 % de mujeres).
El PSOE mantuvo criterios de paridad pura, pero al tener un número de representantes impar la suplencia jugo -también en este caso- a beneficio de un varón.
UP- EC- EM tampoco respetó criterios de paridad al colocar como suplentes a un 58% de mujeres.
Ciudadanos ha colocado a las mujeres como suplentes en el 50% de los casos.
Esquerra Republicana de Catalunya no respeto la paridad para las suplencias, que en este caso jugo a beneficio de las mujeres en un intento por compensar su total ausencia como titulares de la Diputación Permanente.
El Grupo Mixto que cuanta con 4 puestos respetó la paridad en los puestos titulares y la rompió a beneficio de los varones en los puestos suplentes (3 hombres – 1 mujer)
Hasta aquí los datos. Se me ocurren muchas cosas a comentar y proponer, pero en este caluroso verano de momento solo deseo dejar un apregunta para el debate:
¿Que tipo de incentivos deberían tener aquellos Grupos Parlamentario que favorecen la presencia equilibrada de hombres y mujeres? ¿Que tipo de penalización debería tener aquellos que desprecian la presencia -equilibrada- de mujeres?