Echenique y su asistente. Caridad frente a derechos

Soledad Murillo
Soledad Murillo
Profesora Sociología Univ. Salamanca. Fue Miembro de Naciones Unidas (CEDAW).
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Le pagaba más de lo que le correspondía”, así se explicaba el Secretario de Organización de Podemos, Pablo Echenique, para justificarse y justificar que no le había dado de alta en la Seguridad Social, razón por la cual aumentaba el precio por hora a quien le prestaba sus servicios. Todo un detalle por su parte. Lo escandaloso no es sólo que un cargo político, al parecer no perteneciente a la “casta”, se homologue a cientos de empleadoras y empleadores que siguen la misma regla con sus empleadas domésticas o sus asistentes personales, sino que quien no cumple con la Ley, critica el sistema como si él no perteneciera al mismo. Echenique ha contratado un abogado para aclarar su situación y estoy convencida que con su abogado ha seguido escrupulosamente las reglas de contratación preceptivas. En cambio, los cuidados se han procurado siempre en un espacio informal y feminizado, ante los cuales un acuerdo verbal bastaba para fijar las condiciones de la oferta y la demanda.

Un cargo político, al parecer no perteneciente a la “casta”, se homologue a cientos de empleadoras y empleadores que siguen la misma regla con sus empleadas domésticas o sus asistentes personales, sino que quien no cumple con la Ley, critica el sistema como si él no perteneciera al mismo…

El problema es que existe un marco legal muy extenso. La primera Ley data de agosto de 2011, una ley que se fraguó a petición de las asociaciones de trabajadoras domésticas, que ya en el año 2008 se estaban reuniendo con el Secretario de Estado de Seguridad Social y a las que pude asistir como responsable de Igualdad. A dicha Ley se sumaron otras normas. Por enumerar las más importantes, contamos con un Real Decreto 29/2012, y después la Ley 48/2015, que incluye este gasto en los Presupuestos Generales del Estado. O la reforma más reciente que consta en el BOE de 30 de enero de 2016, donde se desarrollan las normas legales para la cotización de las trabajadoras domésticas en lo relativo a su cotización de la Seguridad Social.  Por normas que no quede, por lo que el desconocimiento de la Ley obedece más a una ceguera voluntaria que no se padece cuando se trata de contratar otros servicios profesionales. Pero las trabajadoras domésticas, gracias a toda la normativa, tienen derecho a un contrato laboral y no a una relación basada en favores, con un salario variable que, a su vez, depende de la benevolencia de la parte contratante.

Las trabajadoras domésticas, gracias a toda la normativa, tienen derecho a un contrato laboral y no a una relación basada en favores, con un salario variable que, a su vez, depende de la benevolencia de la parte contratante.

Sin embargo, lo más obsceno es que la forma de pago que aplica Echenique, constituye una práctica habitual de muchas personas bien pensantes, tanto de izquierdas, como de derechas, laicas o católicas, de todos los ámbitos culturales y tipos de renta, que adquieren en el mercado toda una red de cuidados, pero sabiendo que las personas que los dispensan quedan a la intemperie de la ilegalidad y sometidas a la arbitrariedad de quien lo demanda.
De esta manera tenemos la esencia de la discriminación, cuando en vez de otorgar derechos legales se opta por buscar entre quién más lo necesite, y cuanto más aguda sea la necesidad, como recurrir a mujeres emigrantes, más beneficios obtendrá la parte contratante. Es bien sabido que desde una posición de sometimiento es imposible reclamar derecho alguno, y las empleadas de hogar no suelen poner condiciones, por la urgencia de tener un trabajo.

Necesitamos más datos sobre estas trabajadoras domésticas, el volumen de economía sumergida en este sector es enorme. De lo más visible se reconoce que un 40% carece de contrato provisto de una cobertura de seguridad social, lo cual influirá en sus derechos a futuro, es decir, en su jubilación. Es evidente que estamos en un país donde no contamos con una red de cuidados públicos, como han puesto de manifiesto muchas expertas en la materia, María Ángeles Durán, Cristina Carrasco, Teresa Torns, Lina Galvez, Constanza Tobío, Capitolina Díaz, por nombrar sólo a algunas de ellas, cuyos textos advierten de las graves consecuencias de explotar a las mujeres del entorno afectivo familiar: compañeras sentimentales, esposas, hermanas, e hijas, sean las que se hagan cargo en primera persona del cuidado a la familia, bien por la incompatibilidad entre los tiempos de trabajo y los tiempos domésticos, o por la necesidad de procurar una atención especializada a aquellas personas frágiles debido a una discapacidad, crónica o aguda.

Porque la caridad es una relación vertical que requiere de un previo reconocimiento de la desigualdad. En cambio, todo vale para sustituir un contrato por gratificaciones: regalar ropa, o juguetes, todo aquello que ya no se use. O bien aumentarle la paga, o tener un detalle por navidad.

El pago en especie es una indecencia que día a día sucede en hogares, cuyos dueños y dueñas lavan su conciencia a través de su carácter caritativo. Porque la caridad es una relación vertical que requiere de un previo reconocimiento de la desigualdad. En cambio, todo vale para sustituir un contrato por gratificaciones: regalar ropa, o juguetes, todo aquello que ya no se use. O bien aumentarle la paga, o tener un detalle por navidad. Los derechos son intransigentes, se ejercen o se vulneran. Disfrazar esta realidad no sólo es patético, sino la prueba evidente que la igualdad de trato precisa de mecanismos que la garanticen. Por estas razones, formalizar un contrato es una condición de equivalencia entre quien emplea y quien es empleada o empleado, porque compromete a las dos partes. Mutuas obligaciones en lo relativo a los periodos de vacaciones, o las horas diarias de la jornada y las condiciones de la vivienda, si las empleadas son internas. En suma, se trata de gozar de la misma legalidad que cualquier otro trabajo por cuenta ajena, salvo que, a día de hoy, todavía las trabajadoras domésticas carecen de seguro de desempleo, porque el Gobierno de España ni antes, ni ahora en funciones, ha firmado el Convenio 189 de la OIT que establece este derecho.

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