El Tribunal italiano declara inconstitucional la ley que prioriza el apellido paterno

Redacción Tribuna
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Ya en 2014 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos calificaba de discriminatorio el que a los niños y niñas italianas sólo se les pusiera el apellido del padre al registrarlos. El Tribunal indicaba al gobierno italiano que la normativa tenía que ser modificada. Así, el pasado martes, el propio Tribunal Constitucional italiano declaraba inconstitucional la ley que permite que el apellido paterno sea el primero y único que lleven hijos e hijas recién nacidos.

Esta sentencia permite que a partir de ahora en Italia se pueda poner en primer lugar el apellido de la madre, eso sí, siempre que los progenitores estén casados. Una sentencia que ha sido posible gracias a la lucha de una pareja, ella brasileña y él italiano, que acudía a la justicia para que se les permitiera poner a su hijo el apellido tanto de él como de ella.

Manuela Magalhaes y Marcello Galli comenzaban de esta forma un proceso que ha durado 4 años, para el que han contado con la abogada Antonella Anselmo, del colectivo Red de Paridad. El proceso legal aún continúa ya que con esta sentencia, la pareja podrá solicitar el que su hijo lleve el apellido del padre o de la madre, es decir, que los hijos e hijas de parejas nacidas en Italia seguirán teniendo que elegir entre uno u otro, porque continuarán teniendo un único apellido.

Además, para que puedan llevar el apellido de la madre en primer lugar, se tendrá que hacer una petición por escrito de forma expresa. En caso contrario, el niño o niña llevará “por defecto” el apellido del padre.

En España, en el año 2010 se aprobaba en Consejo de Ministros el proyecto de ley que permitía la elección del primer apellido a los progenitores. El proyecto contemplaba también que esta elección pueda modificarse después del registro, e incluía una medida especial en caso de violencia de género para aquellas mujeres que no quieran que sus hijos mantengan el apellido del agresor.

 

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