El pasado 15 de noviembre el Congreso aprobaba por ‘unanimidad’ una Proposición no de Ley por la que se reclama un pacto de Estado contra la violencia de género. Un Pacto de Estado que implique al Gobierno central, a las comunidades autónomas y a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP). Al mismo tiempo, y también por ‘unanimidad’, se planteó la necesidad de poner en marcha una Subcomisión en el seno de la Comisión de Igualdad del Congreso con el fin de articular dicho Pacto. Sin duda son buenas noticias a la hora de articular propuestas efectivas y eficaces para erradicar la violencia de género y a la hora de luchar contra las violencias machistas. Máxime si se tiene en cuenta que la Proposición no de Ley se aprobó por ‘unanimidad’, esto es, con 344 votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención.
Ahora bien, ¿qué implicaciones discursivas tiene (o cabe esperar que tenga) esa ‘unanimidad’ que se vio en el Congreso contra la violencia de género? ¿Cabe esperar que traspase las narrativas del discurso meramente político dentro de lo políticamente correcto? ¿Cómo se trasladará (y en qué términos) a los espacios de la vida real, esto es, a la cotidianidad por la que discurre, día sí y día también, las violencias – en plural – contra las mujeres?
Y es que hablar (o escenificar) esa ‘unanimidad’ contra la violencia de género en el seno del Parlamento español no resulta novedoso. Recuérdese que ya en 2004 la actual Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género se aprobó por unanimidad. Y, sin embargo, es (y ha sido) una de las normas más cuestionadas. Quizás, por lo revulsivo que supone aceptar que las mujeres en España – al igual que en otras partes del mundo – son (o somos) objeto de un tipo de violencia que hunde sus raíces en la asimetría del poder socio/sexual del sistema sexo/género. Obviamente, esto implica profundizar desde el punto de vista normativo y, por extrapolación, político y social, en las diferentes dimensiones de la igualdad ante las distintas formas de discriminación estructural tan naturalizadas en el día a día. Y todo ello en aras de que ese discurso igualitario por el que discurre tan cómodamente la igualdad formal (y no la real) no resulte alterado y no rompa el orden social establecido. Un orden social que no encuentra reparos a la hora de denunciar la violencia de género en sus manifestaciones más graves pero al que le cuesta hablar de violencias – en plural – contra las mujeres puesto que esto implica “mirar para ver” esas otras violencias más sutiles que de igual manera socavan las estructuras de cualquier sociedad democrática avanzada. Piénsese, por ejemplo, en la prostitución, acoso sexual, brecha salarial de género, etc.
Esto implica profundizar desde el punto de vista normativo y, por extrapolación, político y social, en las diferentes dimensiones de la igualdad ante las distintas formas de discriminación estructural tan naturalizadas en el día a día.
Tras la aprobación de la Proposición no de Ley en el Congreso para conseguir ese esperado Pacto de Estado contra la Violencia de Género, que haga realidad y efectivo el derecho a una vida libre de violencias machistas, solo cabe esperar y ver en qué términos se desarrolla y si todos los puntos recogidos en el texto (y alguno más) se concretan y de qué forma.
Y es que como sociedad nos jugamos mucho en ello. Sobre todo desde el punto de vista (y no solo) de las narrativas políticas, de su credibilidad y de la traslación al resto de la ciudadanía. Téngase en cuenta – y no es algo menor – que desde el punto de vista jurídico en el ámbito de la violencia de género nos encontramos con una situación en la que a nivel normativo se han desarrollado normas en donde el ‘género’ se incardina como categoría de análisis jurídico y, sin embargo, es en la aplicación e interpretación normativa donde se focalizan los mayores obstáculos para su efectividad. De ahí que quepa significar, en este post, uno de los puntos incluidos en la nota de prensa del Congreso sobre la aprobación de la Proposición no de Ley referenciada. Y es el relativo a la exigencia de formación especializada y acreditada en perspectiva de género y derechos humanos de todos en general pero, específicamente, de las y los operadores jurídicos en consonancia con la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Los primeros pasos por ‘unanimidad’ parecen que se están dando. Esperemos que no sean los únicos y que se siga avanzando en materia de igualdad y contra las violencias machistas.