El INE: con licencia para discriminar por razón de género

Rocío Delgado
Rocío Delgado
Delegada Sindical de CCOO en el Instituto Nacional de Estadística (INE)
- Advertisement -

 
Varapalo judicial a los derechos de las mujeres. Varapalo a la igualdad entre los géneros, imprescindible para alcanzar el desarrollo social de la sociedad en su conjunto. Varapalo, en definitiva, a los derechos humanos… El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Valencia crea precedente para el Instituto Nacional de Estadística (INE), y promueve la discriminación directa por razón de género en este organismo con su sentencia de 10 de enero de 2017, por la que revoca la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 7 de 23 de junio de 2016, en la que se determinaba que el INE había vulnerado el derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo  (ex art. 14 CE) al impedir a una madre el acceso a un puesto de trabajo interino en la Delegación Provincial (D.P.) del INE en Valencia.
En julio del 2015 tuvo lugar un proceso selectivo para cubrir una plaza de interinidad en la D.P. INE de Valencia. El primer puesto fue conseguido por una mujer embarazada, que fue descartada sin ningún tipo de miramiento en el momento de la firma del contrato por haber dado a luz y no poder incorporarse al puesto con inmediatez. Esta situación tiene un único nombre: Flagrante discriminación directa por razón de género, de la que han participado directa o indirectamente distintos gestores del INE.

El primer puesto fue conseguido por una mujer embarazada, que fue descartada sin ningún tipo de miramiento en el momento de la firma del contrato por haber dado a luz y no poder incorporarse al puesto con inmediatez.

El Ministerio de Economía (del que el INE depende como organismo autónomo) y el de Administraciones Públicas han pasado de largo de este tema y no han asumido ninguna responsabilidad al respecto. El Instituto de la Mujer y la Defensora del Pueblo no han dado tampoco ni opciones ni apoyo a una situación que trasluce una discriminación de tal calado. Al final han sido los tribunales los que se tuvieron que pronunciar, en concreto, el Juzgado de lo Social nº 7 de Valencia, que entendió que sí había existido discriminación por razón de género, condenando al INE a indemnizar a la afectada por daños morales con 25000 euros, además del resarcimiento de los salarios dejados de percibir. Esta sentencia fue recurrida al TSJ de Valencia, órgano que, sin embargo, ha aceptado las tesis del Abogado del Estado y ha procedido a revocar la sentencia del Juzgado de lo Social, estableciendo que tal discriminación no se había producido en base a la inexistencia de una relación contractual previa con la demandante.

Directamente se la excluyó del puesto, y se pasó a llamar a la siguiente en la lista. Sorprendentemente no perdieron tiempo para requerir su firma en la comunicación de que no iba a ser contratada.

Decepcionante. Imposible que existiera dicha relación si los gestores del INE, una vez conocida la situación de maternidad de la afectada, no la proporcionaron ni ocasión ni medio para que ese contrato pudiera hacerse efectivo. No recibió información ni opciones. Directamente se la excluyó del puesto, y se pasó a llamar a la siguiente en la lista. Sorprendentemente no perdieron tiempo para requerir su firma en la comunicación de que no iba a ser contratada. La intencionalidad discriminatoria de los gestores del INE, de la Delegación y de la Secretaría General, fue evidente.  Discriminación ahora avalada por la sentencia del TSJ Valencia, que no ha atendido al artículo 4 de la Ley 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (Ley estatal fundamental), que establece que la “igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas”. Según esto, la importancia de las interpretaciones que puedan hacer los jueces es trascendental, y en este caso, la sentencia se ha basado en una interpretación estricta y encorsetada de la ley y del principio de igualdad de trato. Según afirma Fernando Lousada, Magistrado especialista del orden social del TSJ Galicia, en su artículo “El principio de Transversalidad: Origen y significado” (Temas Laborales, 2007), las actuaciones judiciales deben “situarse en la línea de la flexibilización de procedimientos, dando lugar a las llamadas cláusulas de protección jurisdiccional efectiva que son el contenido del derecho a la tutela judicial efectiva de la igualdad”.  Esto no ha ocurrido en el caso de la sentencia del TSJ Valencia. Podemos añadir que tampoco habría atendido al artículo 12.1 de la misma ley, por el que, siguiendo al precitado Magistrado, “se refuerza la importancia de la tutela judicial en el ámbito del principio de igualdad, sirviendo de recordatorio a los operadores jurídicos de la necesidad de flexibilizar las formas procesales para resolver las pretensiones materiales”. Ni tampoco habría considerado el punto 7 y 8 del mismo artículo, en los que se establece “la protección de la maternidad, con especial atención a la asunción por la sociedad de los efectos derivados del embarazo, parto y lactancia” y “el establecimiento de medidas que aseguren la conciliación del trabajo y de la vida personal y familiar de las mujeres y de los hombres”, respectivamente.
Así de simple, así de fácil se excluye laboralmente a una mujer por el hecho de ser madre. Y así de perverso es el sistema que mantiene y perpetúa desigualdades que nos alejan de alcanzar un verdadero Estado de Bienestar.
O renunciar a la maternidad o forzar al Jefe de Servicio de turno a que nos dé acceso al contrato de trabajo. ¿Son esas las alternativas? Sin duda, lo que no es una alternativa es que se traslade la responsabilidad de la situación a la trabajadora por no haber conseguido una relación contractual previa. No es la responsable. Es la víctima.

O renunciar a la maternidad o forzar al Jefe de Servicio de turno a que nos dé acceso al contrato de trabajo. ¿Son esas las alternativas?

La discriminación directa por razón de género sigue existiendo con una u otra intensidad, en la Administración y fuera de ella. Ningún ámbito es ajeno a su existencia. Desgraciadamente comprobamos a diario que la igualdad está aún lejos de ser real con casos como éste. Viviremos en una igualdad aparente mientras se mantenga la división sexual del trabajo y se promueva con plena aceptación social el papel de la mujer en base al modelo neoliberal de “superwoman”, entre otros aspectos. Y esto es lo que se hace cuando se discrimina por razón de género. Por eso hay que legislar en materia de igualdad y hacer que se cumplan las leyes. Hay que llevar la ley a la vida diaria, a la realidad social, y la realidad social a la ley. Al mismo tiempo, y sin negar el intenso impulso legislativo en materia de igualdad de los últimos años, lo cierto es que la crisis económica, de la que se han derivado fuertes medidas de austeridad, ha convertido esas leyes en “papel mojado” en gran medida.

Aún falta un cambio cultural y social, un cambio de estructuras mentales que rompan con el patriarcado, elemento de discriminación y obstaculizador de sociedades avanzadas como en la que pretendemos vivir todos. Y para ello es necesario tomarse en serio la igualdad, aplicar el principio de transversalidad en todas las políticas públicas.

Esta crisis económica, que ha afectado a la población en general, está incidiendo con mucho más rigor sobre las mujeres, y mucho más especialmente sobre aquellas que puedan pertenecer a determinar minorías étnicas o culturales, o incluso sufrir de alguna discapacidad. Hace poco, incluso, hemos tenido conocimiento de la eliminación de los planes de Igualdad en las PYMES, instrumento establecido por la ley 3/2007, citada anteriormente. Es evidente que la Igualdad sigue siendo la asignatura “maría”. Aún falta un cambio cultural y social, un cambio de estructuras mentales que rompan con el patriarcado, elemento de discriminación y obstaculizador de sociedades avanzadas como en la que pretendemos vivir todos. Y para ello es necesario tomarse en serio la igualdad, aplicar el principio de transversalidad en todas las políticas públicas. E invertir. Invertir en Educación, y en educación en valores. La eliminación de la asignatura de “Educación para la ciudadanía y de los derechos humanos”, en contra de la recomendación realizada por el Consejo de Europa en 2012, no hace más que socavar el espíritu de un sistema educativo cuyo objetivo debiera ser la formación de la persona y del ciudadano libre y digno. Es una oportunidad más perdida para promover una educación integral y adaptada a la edad sobre salud y derechos sexuales y reproductivos. Una oportunidad para poner las bases de una sociedad democrática, libre, igualitaria y justa a través de las generaciones más jóvenes.  Y hace falta también apostar más por la cultura, que fomente un espíritu crítico. Y por el empleo digno. Y contar con medios de comunicación y publicitarios responsables con la igualdad y con los valores democráticos.
Debemos ser plenamente conscientes de que apelar a la defensa de la igualdad efectiva tanto en el ámbito público como en el privado se vincula intrínsecamente con la tutela de los derechos humanos, que como tales derechos básicos tienen un alcance erga omnes. Y una sociedad que no promueva la plenitud en el disfrute de estos derechos adolece de un déficit democrático.
 
 

- Publicidad -

Comentarios

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Síguenos en redes

Últimos artículos

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos y para mostrarte publicidad relacionada con sus preferencias en base a un perfil elaborado a partir de tus hábitos de navegación. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Configurar y más información
Privacidad