Ha sido el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el que ha denegado el permiso de residencia a un ciudadano marroquí por haber sido condenado por violencia de género; el Tribunal considera que estos delitos no sólo afectan a las mujeres sino a toda la seguridad pública, y así lo hace constar en el auto por el que rechaza su permiso de residencia.
Debemos abordar la naturaleza de los delitos de violencia de género por los que fue condenado el extranjero –ya que son los tenidos en cuenta por la sentencia de instancia- y si este tipo de delitos afecta o no a la seguridad pública. La respuesta, ya se anticipa, ha de ser positiva. La protección del derecho de todos, en particular de las mujeres, a vivir a salvo de la violencia, tanto en el ámbito público como en el ámbito privado, es una cuestión de seguridad pública y, por tanto, responsabilidad del Estado.
Cuando estamos en presencia de ataques a derechos de las personas estamos ante cuestiones de seguridad pública. El Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y violencia doméstica (Convenio de Estambul) vigente en España desde el 1 de agosto de 2014 – vincula la violencia contra la mujer con la desigualdad y discriminación que sufre, y dispone que los Estados “adoptarán las medidas legislativas o de otro tipo necesarias para promover y proteger el derecho de todos, en particular de las mujeres, a vivir a salvo de la violencia tanto en el ámbito público como en el ámbito privado”. La normativa española contra la violencia de género claramente ha configurado los delitos de violencia de género en el ámbito de la pareja como delitos de naturaleza pública, no privada, perseguibles de oficio.
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