La asociación AGAMME (Asociación Galega contra o Maltrato a Menores) es una asociación sin ánimo de lucro que busca mejorar la protección de la infancia y adolescencia en la sociedad gallega, así como sus derechos.
En el manifiesto «Por una justicia efectiva para los niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual» claman «a favor de la realización del derecho a que se les escuche y se les tenga en cuenta» y denuncian la indefensión de los menores y que no se tenga en cuenta su relato por considerarlos «como seres incompletos e incapaces de formarse opiniones propias o de ofrecer un testimonio válido».
Según los datos de 2015, una de cada cinco personas menores de edad fueron sometidas a abusos sexuales. De estas, el 80% sufre la victimización en el seno de su propia familia; lo cual significa que entorno al 16% de los niños y niñas de España, o de cualquier país europeo, son víctimas de abusos incestuosos. «Es un problema de índole social a gran escala. Pongamos a cada cosa su nombre», denuncian desde AGAMME.
1 de cada 5 menores de edad sufrieron abusos sexuales. El 80% en el seno de la familia
Partiendo de estos datos epidemiológicos sería de esperar una respuesta del sistema judicial que se tradujese en que las investigaciones sobre presuntos abusos incestuosos se efectuasen con una calidad y profundidad extremas y que se estableciesen de manera generalizada las medidas de protección durante la investigación (entre otras cosas porque la posiblidad que tiene el niño o niña de evitar el abuso incestuoso es muy limitada dada su dependencia respecto de su familia), sin embargo esto no es lo que sucede en realidad. «El gran problema en la justicia española es precisamente probar el abuso sexual por parte del progenitor, cuando existe paralelamente conflicto marital. Igual que sucede con la violencia de género, existe la tendencia generalizada de relacionar las denuncias de abuso sexual en el contexto de un divorcio con la denuncia falsa con motivos expúreos, a pesar de estar probado estadísticamente por parte del Consejo General del Poder Judicial que tan sólo un 0,01% de las denuncias son falsas, un índice muy inferior al que se da respecto a otros tipos de delitos».
Tres son las causas que motivan, según los estudios especializados, el índice elevado de coincidencia divorcio-abuso sexual:
a) el abuso ya existía con anterioridad pero la madre no era consciente o no era capaz de tomar decisiones, tras el divorcio recupera el control sobre su voluntad o toma conciencia de la situación y denuncia;
b) el abuso ya existía pero ahora el niño o la niña ya no teme romper el núcleo familiar y pide ayuda;
c) el abuso sexual se desencadena a partir del divorcio bien para cubrir las necesidades”afectivas” del padre, bien por la ausencia de control externo en la relación paterno-filial.
Por otra parte, para asentar el prejuicio de la falsa denuncia, se parte de un contrasentido: ¿se puede pensar que existiendo abuso sexual por parte de un progenitor no se desencadene antes o después el conflicto marital?. La aceptación del abuso dentro de la familia está tipificado bajo el nombre de familia incestuosa e implica una actitud negligente por parte de la madre, que sabe y no protege ni denuncia.
Itinerario de las denuncias por abuso sexual intrafamiliar
Existe un modelo que se repite en el itinerario que siguen las denuncias por abuso sexual intrafamiliar:
1º Se detecta el abuso: el niño o la niña lo revela o se detecta a través de indicadores (actitud hipersexualizada, dificultades de tipo relacional y emocional, depresión, síndrome de estrés postraumático, indicadores físicos,…).
2º Se denuncia el abuso: se inicia el procedimiento penal que discurre paralelamente a un procedimiento civil de familia, salvo que la madre sea encubridora y no ejerza su deber de protección. Pueden existir informes previos de aquellos-as profesionaleis que colaboraron en la identificación de la situación (pediatras, psicólogos-as del servicio público o de clínicas privadas, servicios sociales,…).
3º Inicio de la investigación. La Directiva 2011/92/UE es de obligado cumplimiento desde diciembre de 2013. El Convenio de Lanzarote entró en vigor en el año 2010. Ambos establecen unas normas respecto a la atención en el ámbito judicial de los niños y niñas víctimas de violencia sexual. Estas medidas no han sido implementadas:
– Los niños y las niñas son entrevistados en primer lugar por una persoa no experta (médico forense, agente de seguridad,…). Se pierde con esta acción una oportunidad de oro pues el niño o la niña no volverá a mostrar una serie de indicadores de credibilidad que se producen en la primera declaración. Además ser entrevistado-a sobre abusos sexuales por una persoa no especializada en tal tarea provoca un daño añadido sobre la herida inicial.
En esta primera fase de la investigación se buscan principalmente los indicadores físicos. El abuso sexual intrafamiliar no suele producir lesiones de diagnóstico único, bien porque no se utiliza preferentemente la violencia física sino la coacción, el engaño, las amenazas,… bien porque existe un amplio repertorio de acciones tipificadas como abuso sexual que de ninguna manera podrían provocar una lesión física. En otros casos los indicadores físicos no fueron analizados correctamente (en palabras de una pediatra reconocida, el dignóstico en pediatría es a menudo erróneo por parte de profesionales de medicina general), o las pruebas (ADN) fueron invalidadas por contaminación de las muestras.
– Pasamos entonces a la segunda fase, la valoración del testimonio del niño o de la niña víctima. Si tiene edad suficiente y el juzgado lo determina compatible con la salvaguarda de su interés superior, el niño o la niña puede declarar. En caso contrario se requiere la intervención del Instituto de Medicina Legal de Galicia.
4º El testimonio del niño o de la niña:
– Declaración. Deben asegurarse una serie de medidas de protección del niño o niña víctima (tipo de preguntas que le dirigen las partes, evitar el contacto visual con el victimario, utilización de las TICs para evitar la comparecencia en sala de vistas). El paso por una vista puede ser experimentado de manera muy traumática si no se realiza con un gran respeto por sus derechos.
– Valoración del testimonio por parte del IMELGA: Una serie de asuntos merman la validez de la intervención en este punto, especialmente cuanto menor es la edad de las víctimas. El Convenio de Lanzarote establece que los profesionais deberán estar formados específicamente en la lucha contra la violencia sexual infantil, que no deben producirse retrasos injustificados y que las instalaciones deberán estar adaptadas. La Directiva Europea 2011/92/EU y la Observación General nº 12 del Comité de Derechos del Niño y de la Niña redundan en los mismos planteamientos.
– No se cumple ninguna de estas condiciones: El IMELGA no posee equipos especializados para la atención de niños y niñas víctimas y mucho menos con la formación que exige la normativa internacional. La intervención del IMELGA acostumbra retrasarse meses (seis, nueve,…) lo cual tiene repercusiones fatales en la capacidad de recuperación de detalles del hecho concreto sobre el queel nió-a será preguntado-a. A menudo durante este periodo de espera no se dictan medidas de protección. Las salas de entrevista son despachos sin la más mínima concesión a lo que se considera el mobiliario infantil, es habitual que se encuentran en el mismo edificio que los juzgados.
La Observación nº 12 del Comité de los Derechos de los Niños y de las Niñas dicta que la revelación sólo se podrá producir en un ambiente respetuoso, sin presiones y dándole tiempo al niño o a la niña a ganar confianza, también sienta la base de que no se deberá entender como un acto único sino como un proceso. Por último establece que los niños y las niñas son capaces de ofrecer información válida que debe tomarse en consideración desde muy corta edad, incluso antes de que puedan expresarse verbalmente, por lo que deben utilizarse métodos indirectos tales como el dibujo, el juego, la representación con muñecos, etc. La realidad con la que se encuentran los niños y las niñas es la confrontación con una persoa desconocida que durante una única sesión busca elementos de contradicción o puntos flacos en su memoria. Algo contrario a lo que establece la psicología forense, es decir, que durante la entrevista la finalidad es la recuperación de la mayor cantidad de elementos y detalles y sólo posteriormente se pasaría a analizar la coherencia del relato. Estes psicólogos-as olvidan además el que es el principio deontológico fundamental de su profesión: procurar la recuperación de las personas que atienden.
La entrevista forense suele concluir con un resultado negativo. Además, dado que existe un relato de abusos por parte del niño o de la niña que el-la profesional considera infundado, de manera habitual se propone la interpretación de la influencia materna, la programación, la alienación. Durante una década a esto se le llamó abiertamente síndrome de alienación parental, en la actualidad no se utiliza esta nomenclatura porque está fuertemente refutada tanto por la comunidad científica internacional como por el Consejo General del Poder Judicial, en el ámbito estatal y jurídico. Sin embargo la metodología sap, lo que se conoce como terapia de la amenaza, sigue estando presente en informes públicos y sentencias y ya non es preciso describir el supuesto síndrome sino que es suficiente con insinuar débilmente esta posibilidad para que se produzca un efecto en el procedimiento judicial: el niño o la niña víctima de abuso sexual intrafamiliar es suprimido-a del procedimiento, se anula su testimonio. Ahora y para el futuro.
Es preciso señalar que la Consellería de Xustiza e Administracións Públicas de la Xunta de Galicia mantiene un convenio con la Facultad de Psicología de la Universidad de Santiago de Compostela, lugar donde se realiza formación a favor de lo que el profesorado nombra como interferencias parentales, con aplicación de la metodología sap que incluye ameazas a la madre y al hijo o hija respecto al cambio de custodia si non cesa la acusación hacia el progenitor, periodos de incomunicación de hasta seis meses, etc. Además la Consellería publicó en los primeros años de la década de 2000 varios títulos de estos autores en los que se hace una defensa activa de estas teorías y se establecen pautas de acción dirigidas al personal del ámbito jurídico.
5º Auto de sobreseimiento. Tal y como señala el informe de Save the Children La justicia española frente al abuso sexual infantil en el entorno familiar (2011), la inmensa mayoría de los casos de abuso sexual intrafamiliar no llegan a juicio, son sobreseidos por considerar el juzgador insuficiente la base de prueba. Este hecho suele tener repercusiones sobre el otro procedimiento, el civil, que regula el régimen de custodia y de comunicación de los hijos e hijas con los progenitores. Un estudio estadounidense del año 2006 demuestra que una madre que denuncia abuso sexual intrafamiliar tiene un 70% más de probabilidades de perder la custodia que si no lo hubiese hecho. Esta tendencia es constatable a día de hoy en nuestra justicia. El mensaje es claro hacia el agente social más activo en la denuncia del abuso sexual intrafamiliar: la ameaza, una ameaza explícita y brutal que recae también sobre los niños y las niñas víctimas. La madre debe callar, convirterse en encubridora o en ese fantasma ausente que nombran las persoas que sufrieron incesto en su infancia. Callar o arriesgarlo todo.
Justicia efectiva que compense y escuche a las víctimas
AGAMME recuerda que «tenemos un deber hacia nuestros niños nuestras niñas, 1 de cada 5, no puede estar muy lejos». Por ello, exigen:
– Una justicia efectiva para las víctimas de abuso sexual infantil, que se implementen las medidas necesarias para que entre en vigor de facto la Directiva 2011/92/UE, el Convenio de Lanzarote y la Observación General nº 12 del Comité de Derechos del Niño y de la Niña de Naciones Unidas.
– Un servicio especializado para la atención de los niños y niñas víctimas, con profesionales especialmente formados-as en la lucha contra la violencia sexual.
– La eliminación del convenio de la Consellería de Xustiza e Admnistracións Públicas con la Facultad de Psicología de la Universidad de Santiago de Compostela por estar vinculada con teorías que atentan contra los principios fundamentales de los Derechos Humanos y de los Derechos de los Niños y de las Niñas.
– A la Consellería de Xustiza e Administracións Públicas que retire las publicaciones de su colección en las cuales se defienden las teorías del sap y similares y que realice una campaña de información y formación al personal del ámbito jurídico en contra de aquella otra campaña realizada alrededor de 2002 a favor del sap y de su aplicación en los juzgados.
– A la Fiscalía General del Estado la corrección de su Circular 3/2009 en cuanto establece un trato discriminatorio para aquellos niños y niñas que sufren victimización en el ámbito familiar coincidente con una situación de conflicto marital.
– Que se revisen todos los procedimientos por abuso sexual intrafamiliar en los que los niños-as no recibieron ninguna medida de protección y en los que no se tuvieron en cuenta las opiniones y/o el testimonio del niño-a en base a una supuesta manipulación, instrumentalización, influencia (u otras palabras sinónimas) en su entorno familiar.
– Que se compense a las víctimas de abuso sexual intrafamiliar que no recibieron protección debido a una incorrecta praxis judicial y/o pericial.
– Que se tomen las medidas legislativas y disciplinarias oportunas y efectivas para la erradicación de las teorías y prácticas que tienen como consecuencia la consideración de los niños y de las niñas como seres inferiores e incapaces de tener opiniones propias y de ofrecer un testimonio válido.
– Para todos los niños y niñas de nuestro país la realización del artículo 12 da CDN, es decir, su derecho a que se les escuche y se les tenga en consideración en todos los asuntos que tengan repercusiones en su vida, incluidos los procedimientos judiciales tanto de familia como penales.