Agravante de género: una herramienta más contra la violencia machista

Elena Ocejo
Elena Ocejo
Abogada. Presidenta de la asociación Abogadas para la Igualdad.
- Advertisement -

 

Esta semana nos han notificado la Sentencia de fecha 20 de enero de 2017, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Oviedo en procedimiento del Tribunal del Jurado, que enjuiciaba el asesinato de María Isabel Márquez Uría, por su pareja. Es la primera vez en España que una sentencia recoge la circunstancia agravante de género para aumentar la condena del asesino. Desde la asociación Abogadas para la Igualdad hemos trabajado como acusación popular para conseguir probar la existencia de esta agravante, ahora la sentencia la aprecia, y la aplica, tras el veredicto de culpabilidad del Tribunal del Jurado.

Es la primera vez en España que una sentencia recoge la circunstancia agravante de género para aumentar la condena del asesino.

La modificación introducida por Ley Orgánica 1/2015, que entró en vigor el día 1 de julio de ese mismo año, establece en el artículo 22, 4º del Código Penal, que es circunstancia agravante “Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, la enfermedad que padezca o su discapacidad.»

Desde el planteamiento político-criminal, con la introducción de la reforma de este artículo, se ha incorporado al mismo, otro tipo de criminalidad, de discriminación, representada por la violencia machista. Cierto es que ya en la regulación original se había incluido el motivo discriminatorio que atendía al sexo de la víctima, pero el nuevo añadido «… por razones de género» ha querido avanzar un paso más en la protección de los derechos de las mujeres. Con la inclusión de la agravante de discriminación por razones de género se amplía a nuestro juicio, la protección de los derechos de las mujeres frente a la criminalidad machista. Así en el Preámbulo de la nueva regulación se alude y justifica la introducción de este motivo, «. . . para reforzar la protección especial que actualmente dispensa el Código Penal para las víctimas de este tipo de delito…» (violencia de género), entendiendo, conforme al Convenio nº 210 del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia hacia las mujeres y la violencia doméstica, aprobado en Estambul por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 7 de abril de 2011, que se alude al género como «los papeles, comportamientos o actividades y atribuciones socialmente construidos que una sociedad concreta considera propios de mujeres o de hombres».

Con la inclusión de la agravante de discriminación por razones de género se amplía a nuestro juicio, la protección de los derechos de las mujeres frente a la criminalidad machista.

Es sabido que sexo y género hacen referencia a realidades distintas, diferenciando así los supuestos de discriminación por razones de sexo y de género llevando a cabo una distinción en la víctima objeto de la tutela. En el primer caso, podría ser considerado sujeto pasivo de una discriminación por razón de sexo un hombre frente a una mujer o un grupo de mujeres. La agravación por razones de género cubriría exclusivamente los casos de conductas machistas, esto es, las llevadas a cabo por varones frente a mujeres con la intención, consciente o subconsciente, de expresar su dominio y su trato hacia ellas como seres humanos inferiores.

La agravación por razones de género cubriría exclusivamente los casos de conductas machistas, esto es, las llevadas a cabo por varones frente a mujeres con la intención, consciente o subconsciente, de expresar su dominio y su trato hacia ellas como seres humanos inferiores.

Ya en su momento la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, modificó una serie de artículos del Código Penal en los que la discriminación por razón de género entró a formar parte del tipo delictivo, así las lesiones leves, las coacciones, amenazas y el maltrato habitual, que se producen contra quien sea o haya sido la esposa, o mujer con vinculación afectiva análoga, se convirtieron en tipos agravados con superior condena, al apreciar el mayor desvalor y la mayor gravedad que adquieren como manifestación de una arraigada desigualdad que necesita ser contrarrestada con una mayor pena.

Ahora con la posibilidad de aplicar la agravante de género, en otras formas delictivas que en su día no fueron objeto de modificación, como los delitos contra la vida, se viene a completar la respuesta punitiva al plus de antijuricidad que supone cometer el delito como manifestación de dominio, relación de poder o desigualdad entre el autor y la víctima. Así la sentencia a la que nos estamos refiriendo, supone un precedente jurídico en la aplicación real de la aludida circunstancia en un asesinato machista y textualmente la Presidenta del Tribunal argumenta: “…se fundamenta en la mayor culpabilidad del autor por la mayor reprochabilidad del móvil que le impulsa a cometer el delito, siendo por ello decisivo que se acredite la intención de cometer el delito contra la mujer por el hecho de ser mujer y como acto de dominio y superioridad…circunstancia acreditada…. como el autor fue distanciando a la víctima de su círculo de amigos manteniéndola aislada y sometida, ejerciendo un control absoluto sobre la misma en todos los aspectos de su vida, tanto afectivo como familiar, imponiéndole su criterio en lo referente a las relaciones sociales y cuestiones económicas, anulando su capacidad de decisión, hasta acabar con su vida como acto final de dominación”

En definitiva, la agravante por desprecio de género deberá ser aplicada en todos los asesinatos machistas, porque «El acto de matar es el último acto de desprecio que se tiene hacia una mujer, no el primero», tal como señaló la Fiscal delegada de Violencia de Género de Asturias, en su alegato final.

No se trata de hacer un elogio desmedido a las bondades de esta agravante, ni mucho menos considerarla como la panacea de la lucha contra la violencia de género, simplemente cabe ponderarla en la medida que se merece; esto es una herramienta más, un medio para alcanzar un fin, en este caso para agravar la pena, que deba cumplir el asesino u homicida. Sabemos que hay algunos de estos individuos, a los que parece no importarles las consecuencias punitivas de sus actos y que ciertos sujetos, se entregan tras consumar los hechos, y con una actitud de aparente frialdad, parecen asumir su responsabilidad. Sin embargo, con la novedad introducida por la modificación del Código Penal, en este precepto se quiere manifestar a la ciudadanía que los ataques a la dignidad de la mujer entran en una agravante diferenciada de la de parentesco y de la de otras agresiones por razones de sexo. Y aunque desde el punto de vista técnico- jurídico aumente la complejidad de la aplicación del precepto, se ha preferido otorgar simbólicamente carta de naturaleza propia a la tutela de esa dignidad de la mujer.

Con la novedad introducida por la modificación del Código Penal, en este precepto se quiere manifestar a la ciudadanía que los ataques a la dignidad de la mujer entran en una agravante diferenciada de la de parentesco y de la de otras agresiones por razones de sexo

A nuestro juicio, los grupos políticos y las personas que legislaron sobre la materia, introduciendo esta agravante, como forma de punir más severa, recogiendo así el reproche social que supone atentar contra la vida de una mujer, por el mero hecho de serlo, no tuvieron en cuenta las dificultades de prueba que la aplicación de esta circunstancia conlleva, pues sitúa en el ámbito de lo subjetivo la valoración de la intencionalidad del autor. No se trata de argumentar una relación de familia o asimilada, objetiva, como ocurre con la circunstancia de agravante por parentesco, sino que es preciso entrar en las inquietudes motivacionales del ejecutor para poder probar con éxito si concurre tal circunstancia y el asesinato se ha cometido precisamente movido por ese deprecio hacia el género de su víctima.

Un gran hito hubiera supuesto, a nuestro entender, la introducción de una figura delictiva agravada del asesinato, cuando la víctima es una mujer, es decir, haber incluido en nuestra legislación penal el feminicidio.

Un gran hito hubiera supuesto, a nuestro entender, la introducción de una figura delictiva agravada del asesinato, cuando la víctima es una mujer, es decir, haber incluido en nuestra legislación penal el feminicidio. De esta forma, no sería preciso practicar prueba, para tratar de demostrar la relación de superioridad y el plus de reproche social que ello supone. Además, se estaría así siguiendo la petición del Parlamento Europeo a los Estados miembros en este sentido.

 

- Publicidad -

Comentarios

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Síguenos en redes

Últimos artículos

Morir de éxito

La indefensión de las niñas

La mujer de mediana edad no vende

Verdades ocultas

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos y para mostrarte publicidad relacionada con sus preferencias en base a un perfil elaborado a partir de tus hábitos de navegación. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Configurar y más información
Privacidad