El informe El Progreso de las Mujeres en el Mundo: Transformar las economías, realizar derechos documenta la forma en que las políticas económicas y sociales actuales no logran resultados positivos para las mujeres en los países tanto ricos como pobres y se pregunta: ¿cómo sería la economía si realmente funcionara en beneficio de las mujeres?
Igualdad sustantiva para las mujeres: Un desafío para las políticas públicas
1. Las leyes que establecen la igualdad de derechos para hombres y mujeres ofrecen una base muy importante para exigir y lograr la igualdad en la práctica. Pero la igualdad ante la ley no basta para garantizar el disfrute de sus derechos por parte de las mujeres: también es necesario abordar las desigualdades en términos de poder, las limitaciones estructurales y las normas y prácticas sociales discriminatorias.
2. Las normas internacionales de derechos humanos ofrecen una interpretación de la igualdad de género (igualdad sustantiva para las mujeres) que va más allá de la igualdad formal, para hacer hincapié en el disfrute por parte de las mujeres de sus derechos en la práctica.
3. La igualdad debe ser entendida en relación no solamente con las oportunidades, sino también con los resultados. La discriminación indirecta, así como la directa, pueden generar resultados negativos, y para alcanzar la igualdad en la práctica puede ser necesario un “trato diferente”. El avance hacia la igualdad sustantiva para las mujeres requiere la intervención pública en tres frentes interrelacionados: es necesario corregir la desventaja socioeconómica, luchar contra los estereotipos, el estigma y la violencia; y fortalecer el poder de acción, la voz y la participación de las mujeres. La vida de las mujeres se transforma cuando la acción de estas tres dimensiones se refuerzan entre sí.
4. El sistema internacional de derechos humanos aclara las obligaciones de los Estados de respetar, proteger y realizar los derechos humanos. Así pues, los Estados tienen una función proactiva como árbitros en materia de derechos humanos.
5. En una economía mundial cada vez más integrada, en la que las funciones estatales con frecuencia son “externalizadas”, la realización de los derechos económicos y sociales de las mujeres exige un amplio marco de rendición de cuentas, que englobe al sector privado, las iniciativas de los Estados fuera de sus propias fronteras y a las organizaciones internacionales.
6. La acción colectiva de las mujeres consolida la rendición de cuentas en lo que respecta a los derechos humanos de las mujeres, legitimando esos derechos como cuestiones de interés público y desarrollando la capacidad de las mujeres que experimentan múltiples formas de discriminación para reivindicar sus derechos.