2017 o la nueva era de la impunidad pedófila

Estrela Gómez Viñas
Estrela Gómez Viñas
Coordinadora de AGAMME (Asociación Galega contra o Maltrato a Menores).
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En los menos de 80 días que han transcurrido desde que nos comimos las últimas uvas, han ido cayendo sentencias, dos dictadas por el Supremo, que marcan un claro rumbo en el enjuiciamiento de los delitos sexuales contra menores de edad por parte de la justicia española. Las “campanas de justicia” de la canción suenan en sentido retrógrado aquí y ahora.
En Cádiz el exdirector de los Salesianos ha conseguido soslayar las 12 acusaciones de abuso sexual y de ataque a la integridad moral porque, según estima el tribunal, no se evidencia “ánimo libidinoso” en las conductas realizadas por el profesor a sus alumnos y alumnas: arrancarles vello púbico, golpearles los genitales sobre la ropa, rociar con espuma los genitales de uno de ellos,… Por otra parte el juzgado considera que se trata de un “juego aceptado de contrario, a veces precedido de una clara provocación por parte del menor”.

En Cádiz el exdirector de los Salesianos ha conseguido soslayar las 12 acusaciones de abuso sexual y de ataque a la integridad moral porque, según estima el tribunal, no se evidencia “ánimo libidinoso” en las conductas realizadas por el profesor a sus alumnos y alumnas

La Audiencia Provincial de Cantabria reduce la condena a un hombre, a pesar de haberse probado tocamientos y actos lascivos hacia (contra) una niña desde los 5 años hasta los 10. El motivo de la reducción es que el tribunal no cree demostrado que la niña hubiese “opuesto resistencia”, señalando que la menor iba al domicilio del procesado y que este se ganaba la confianza de la niña con regalos y engaños.

El motivo de la reducción es que el tribunal no cree demostrado que la niña hubiese “opuesto resistencia”

En Asturias un hombre ha sido absuelto de una acusación de abusos sexuales porque la única prueba de cargo es el testimonio de la víctima, hija del denunciado, de 11 años. Además la sentencia introduce, como criterio para resolver, un elemento subjetivo y que confiere a la sentencia un carácter ideológico. Según el tribunal la denuncia se produjo “precisamente” en el momento en el que el hombre ha vuelto a ser padre, es decir, dando a entender que se trata de una acusación falsa por parte de la madre de la niña, dislocando el centro del asunto hacia un supuesto conflicto entre progenitores.
En Galicia un hombre ha sido absuelto por el Supremo, revocando la sentencia condenatoria que le imponía 44 años de prisión por tres delitos de abusos sexuales continuados a las hijas de su esposa. El motivo: la sala entiende que el relato de las hijastras (alguna de ellas mayor de edad en el momento del juicio) no es suficiente para hacer decaer la presunción de inocencia.
Existen, al menos, tres argumentos perversos en estas cuatro sentencias:
El más evidente, sin duda, hacer recaer sobre la víctima la responsabilidad de los hechos basándose en una conducta moral anómala o inferior (no se expresa de esta manera pero se extrae de los comentarios esgrimidos por los tribunales): no haberse resistido o incluso haberse expuesto a la situación de abuso o haberla provocado.

Hacer recaer sobre la víctima la responsabilidad de los hechos basándose en una conducta moral anómala o inferior (no se expresa de esta manera pero se extrae de los comentarios esgrimidos por los tribunales)

Preocupa no sólo por el efecto que estos comentarios puedan tener en los aspectos puramente jurídicos, sino también en la repercusión hacia las víctimas. El procedimiento penal tiene sus límites, especialmente en delitos que, como los sexuales, se producen en la intimidad y en la mayor parte de las ocasiones no causan lesiones genitales o anales de diagnóstico único. Sin embargo, hay algo indudable que es el efecto que tendrá sobre la imagen de una menor víctima de abusos sexuales ser definida en los términos en los que lo hace el tribunal.
El segundo argumento perverso se refiere a la madre. Y podría decir madre con mayúsculas e incluso ponerle título de número de opereta “la madre y sus maquinaciones”, para al menos reservarse el recurso del sarcasmo. Un comentario que debería estar reservado a los cotilleos de sobremesa se encuentra, sin embargo, en un documento oficial, una sentencia absolutoria para un presunto autor de abusos sexuales incestuosos. Cabe preguntarse en qué lugar queda la objetividad de la prueba, incluso la prueba en sí misma, para llegar a este tipo de afirmaciones. Porque a simple vista no parece un argumento jurídico, sino una postura ideológica respecto de la función de las mujeres en la familia, de sus deberes (¿el silencio quizá, la fidelidad llevada al extremo de la complicidad y la negligencia?).

A simple vista no parece un argumento jurídico, sino una postura ideológica respecto de la función de las mujeres en la familia, de sus deberes

Por último, y un poco más complejo, el argumento sobre la invalidez del testimonio de la víctima menor de edad como prueba de cargo. Tengamos en cuenta dos perspectivas: por una parte la adecuación entre el procedimiento judicial y la etiología del acto que es objeto de penalización, en este caso los delitos sexuales cometidos contra menores de edad, fundamentalmente abuso sexual y agresión sexual; por otra el peso del reo y la víctima ante el juzgador.
El Código Penal tipifica como delito los actos sexuales realizados por adultos hacia menores de 16 años. Salvo un porcentaje bajo, los niños y niñas sufren abuso sexual y/o agresión sexual en su entorno más cercano: familia, figuras de referencia, etc. Los abusos y agresiones no suelen ser iniciadas de golpe y en sus formas más extremas, sino que van subiendo paulatinamente de intensidad, acompañadas de diversas maniobras de control emocional de la víctima: amenazas, desvaloraciones, chantaje, imposición del silencio, engaño. Por lo tanto, las víctimas caen, de manera imperceptible para ellas, en una red de la cual no son capaces de librarse: en su condición de víctima permanecen a merced del agresor, no oponen resistencia física, por lo que, incluso en el caso de penetración con objetos, digital o carnal las lesiones de diagnóstico único no son características. Esto debería ser conocido por todos los jueces y juezas de instrucción y de penal, así como por médicos forenses y psicólogos-as, que en su mayoría se obstinan exclusivamente en la búsqueda de la prueba física. De la misma manera que son capaces de graduar el tipo de interacción sexual a lo largo del tiempo, los agresores sexuales pueden ser meticulosos en la eliminación de muestras de ADN, retrasando la intervención de profesionales de la salud, etc. Sabemos también que son delitos que se producen en la intimidad, sin más testigos que el victimario y la víctima. Sólo queda el testimonio. Por lo tanto al poder judicial se le presentan dos alternativas: decidir que el abuso sexual y una buena parte de las agresiones sexuales a menores de edad no son punibles, o, en caso contrario, aceptar el testimonio de la víctima como prueba de cargo. Eso es algo que tarde o temprano deberá ponerse sobre la mesa.

De la misma manera que son capaces de graduar el tipo de interacción sexual a lo largo del tiempo, los agresores sexuales pueden ser meticulosos en la eliminación de muestras de ADN, retrasando la intervención de profesionales de la salud, etc.

En la otra perspectiva que proponíamos: es perfectamente razonable y saludable la protección de los derechos del reo. Sin embargo no puede ser a cambio de socavar los derechos de la víctima. En el actual estado de cosas ambos principios parecen ser contradictorios. Se ha llegado a una clara asimetría que no es sino una reproducción de la misma que existe como principio relacional entre víctima y victimario. El reo se vale de sus derechos en el procedimiento para quedar indemne, su poder permanece o incluso aumenta por la sensación de impunidad, mientras que la víctima es silenciada y juzgada por sus comportamientos (aquellos que la definen como víctima, de hecho), por no poder aportar suficientes detalles, por su respuesta emocional ante lo que relata, porque se contradice cuando se le atosiga a preguntas sobre hechos que sucedieron hace meses, incluso años, o que no sucedieron una sola vez, sino muchas, durante un tiempo prolongando. La víctima que ya era débil ante el agresor, seguirá encontrándose en inferioridad, pero ahora con un daño añadido por la connivencia de las instituciones.

El reo se vale de sus derechos en el procedimiento para quedar indemne, su poder permanece o incluso aumenta por la sensación de impunidad, mientras que la víctima es silenciada y juzgada por sus comportamientos

Lo que resulta preocupante en todo esto es la escisión tripartita entre el mensaje predominante sobre la supuesta buena salud de la protección de los derechos de la infancia y la eficiencia del sistema; una legislación embrionaria sobre derechos de infancia y derechos de las víctimas menores de edad que va dando tímidos pasos empujada por las exigencias del marco normativo internacional: convenios, directrices sobre justicia adaptada a la infancia, directivas europeas; y un sistema judicial, entendido en sentido amplio (jueces, fiscales, institutos de medicina forense, etc.), que permanece al menos en buena parte anclado a planteamientos ideológicos reaccionarios y de corte patriarcal y que no muestra el menor interés en modernizarse y formarse, como han hecho en otros países, para hacer plausible la persecución y enjuiciamiento de los delitos sexuales contra menores de edad.

Mientras no decidamos colectivamente lo contrario, la violencia sexual seguirá afectando al estatus, a la imagen y al concepto de moralidad respecto de la víctima y no del victimario

Modificar una inercia nunca ha sido tarea fácil, por ello es ahora más necesario que nunca romper el cerco de silencio sobre esta realidad. Si 1 de cada 5 niños y niñas (más niñas que niños) sufren abuso sexual, el 80% en su propia familia, 1 de cada 5 hombres y mujeres han sido víctimas, por no hablar de sus familias y amistades cercanas. Por lo tanto, no ha de ser tan secreto ni tan ajeno. No es difícil imaginarnos como portadores-as silenciosos-as y solitarios-as de un mismo secreto impuesto de antaño. Mientras no decidamos colectivamente lo contrario, la violencia sexual seguirá afectando al estatus, a la imagen y al concepto de moralidad respecto de la víctima y no del victimario, que es lo que subyace a las sentencias que hemos comentado.

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