El derecho a la salud ha sido consagrado en varios tratados y convenciones internacionales, como la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 25, apartado 1) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 12, apartado 2d).
La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) declara explícitamente que “los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia” (artículo 12). La Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo de El Cairo (1994) y la Cuarta Conferencia Mundial sobre las Mujeres de Beijing (1995) aclararon además que el derecho de las mujeres a la salud incluye los derechos en materia de salud reproductiva.
El derecho a la salud contiene tanto libertades como derechos. Las libertades incluyen el derecho a no recibir un tratamiento sanitario no consensuado, como experimentos médicos o la esterilización forzosa. Los derechos incluyen el derecho de acceso a las instalaciones, los productos y los servicios de salud sin discriminación, el derecho al tratamiento preventivo y el control de enfermedades, y el derecho a participar en la toma de decisiones relacionadas con la salud a escala nacional y comunitaria. Las instalaciones, los productos y los servicios sanitarios deben suministrarse de tal manera que sean libres, accesibles, aceptables y de buena calidad para toda la ciudadanía y sin discriminación.
El derecho a la salud
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