El Supremo condena a penas contundentes dos casos de violencia machista

Redacción Tribuna
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El Tribunal Supremo ha dictado sentencia con penas de mínimos veinte años de prisión en dos casos de violencia machista, uno de los cuales incluye un agravante de «alevosía doméstica basada en la relación de confianza proveniente de la convivencia».

27 años de prisión por asesinar a su mujer con 54 cuchilladas en Barcelona

Justicia señala que el acusado aprovechó que la mujer se hallaba tumbada en la cama, desprevenida y sin posibilidad de defenderse.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 27 años de prisión por un delito consumado de asesinato, con la agravante de parentesco y reincidencia, y otro delito de violencia física y psíquica habitual a un hombre que mató a su mujer tras asestarle 54 cuchilladas en el domicilio conyugal en Barcelona.
La sentencia indica que en este caso concurre una “alevosía doméstica basada en la relación de confianza proveniente de la convivencia, generadora para la víctima de su total despreocupación respecto de un eventual ataque que pudiera tener su origen en acciones del acusado”. Para la Sala, este tipo especial de alevosía “deriva de la relajación de los recursos defensivos como consecuencia de la imprevisibilidad de un ataque protagonizado por la persona con la que la víctima convive día a día”.
Los hechos considerados probados por un tribunal del jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona se remontan a la madrugada del 28 de marzo de 2014. El acusado aprovechó que su compañera sentimental se hallaba tumbada en la cama, desprevenida y sin posibilidad de defenderse, con el propósito de hacerla sufrir innecesariamente para matarla, le clavó repetidas veces un cuchillo de cocina y una navaja que siempre llevaba encima, causándole al menos cincuenta y cuatro heridas, incisas la mayoría de ellas, quince en la cara y otras siete en el cuello, una de estas con compromiso vital, al provocar un shock hipovolémico y una hemorragia masiva que determinó su muerte.
Según estos mismos hechos, después de apuñalar y asegurarse de la muerte de la mujer, que tenía seis hijos –tres de ellos con él-, el acusado cerró con llave la puerta de la habitación y huyó del domicilio para coger un tren con destino a Granada, de donde se desplazó hasta Mengíbar, en la provincia de Jaén, donde fue detenido. Durante los casi treinta años que el acusado mantuvo la relación sentimental con su pareja, era frecuente que discutiera y se peleara con ella, llegando a amenazarla de muerte, a agredirla físicamente y darle palizas en algunas ocasiones.
La Sala Segunda considera probado que hubo también ensañamiento porque las heridas que tenía el cadáver, según la autopsia y la declaración de las médicas forenses, “fueron causadas ante mortem y mientras la víctima mantenía la capacidad de sentir dolor y, en cualquier caso, una muerte rápida no es incompatible con el sufrimiento de dolores innecesarios si, durante ese breve lapso de tiempo, el agresor no cesa de inferirle heridas obviamente dolorosas…y, por otra parte, la visible concentración y la evidente falta de necesidad de algunas de ellas, como las que se produjeron en el lado izquierdo del rostro, no dejan lugar a dudas de que el acusado actuó con el propósito de incrementar inhumanamente el sufrimiento de la víctima. Se trata de lo que doctrinalmente se ha denominado como causar un lujo de males”.

La sentencia rechaza aplicar como atenuante los celos alegados por el condenado para justificar su conducta criminal.

La sentencia, con ponencia del magistrado Julián Sánchez Melgar, rechaza aplicar como atenuante los celos alegados por el condenado para justificar su conducta criminal. En este sentido, afirma que los celos no pueden justificar la atenuante de obrar por un impulso de estado pasional, pues a salvo los casos en que tal reacción tenga una base patológica perfectamente probada, de manera que se disminuya sensiblemente la imputabilidad del agente, las personas deben comprender que la libre determinación sentimental de aquellas otras con las que se relacionan no puede entrañar el ejercicio de violencia alguna en materia de género”.
En este caso, indica, “los celos no constituyen justificación del arrebato u obcecación” y añade que los presupuestos de la atenuación deben ser lícitos y acordes con las normas de convivencia. “De ahí que no pueda aceptarse como digna de protección una conducta que no hace sino perpetuar una desigualdad de género”, subraya la sentencia.
Para el Tribunal Supremo, el acusado fió toda su defensa a la falta de recuerdo de lo ocurrido entre las 21,30 horas, en que se acostó en la cama del dormitorio que compartía con la víctima, y las 3,00 o 4,00 horas de la madrugada siguiente, en que, según dice, se despertó en la misma cama al lado del cadáver ensangrentado de su mujer.
Sin embargo, concluye que de su relato de los hechos que precedieron a dicha secuencia, especialmente, de la discusión con la víctima sobre el tiempo supuestamente invertido en hacer una sopa y las razones de su ausencia del domicilio en un momento determinado de aquella tarde, así como, sobre todo, de las circunstancias de su huida precipitada del lugar de los hechos en tren, el jurado entendió que los hechos no pudieron ser cometidos por ninguna otra persona y que, además, el acusado asumió claramente su autoría frente a terceros.

20 años por asesinar a su mujer embarazada

El Supremo confirma la pena de 20 años de cárcel a un hombre que mató a su mujer embarazada de 16 puñaladas. El alto tribunal rechaza íntegramente el recurso del procesado, que pretendía que se le aplicase la atenuante de obcecación, basándose en que había discutido con su esposa antes del crimen, y que se le anulase la agravante de alevosía.
La Sala II confirma 20 años de cárcel por un delito de asesinato en concurso ideal con uno de aborto a un hombre que mató de 16 puñaladas a su mujer, embarazada de cinco semanas, en Galicia el 24 de febrero de 2014. El Supremo rechaza íntegramente el recurso del hombre, que pretendía que se le aplicase la atenuante de obcecación, basándose en que había discutido con su esposa antes del crimen, y que se le anulase la agravante de alevosía. Los hechos probados recogen que el día 24 de febrero de 2014 el hombre, que viajaba en un vehículo junto a su mujer, con el propósito de acabar con su vida, le golpeó repetidamente en la cabeza y cara, ocasionándole herida incisa-contusa en el puente de la nariz, fractura desplazada de huesos propios, hematoma periorbitario derecho y varias contusiones en la región frontal del cuero cabelludo y, sirviéndose de un instrumento cortante, le asestó tres puñaladas en el cuello, una en la muñeca y doce en la región anterior del tórax, produciéndose la muerte inmediata por la laceración cardíaca con hemopericardio.
De acuerdo a la sentencia del tribunal del jurado de la Audiencia de Pontevedra, que en cuanto a las penas de prisión fue ratificada por el TSX de Galicia, el ataque fue sorpresivo e inesperado para la víctima, hasta el punto de que no pudo ni tuvo oportunidad de defenderse. La mujer tenía seis hijos, y en el momento de los hechos estaba embarazada de cinco semanas.
El Supremo rechaza el recurso del hombre contra la agravante de alevosía, y subraya que se tuvo en cuenta para aplicarla que el ataque fue sorpresivo e inesperado, que la víctima presentaba dieciséis puñaladas; que, según la prueba pericial forense, el cuerpo de la víctima no presentaba ninguna herida de defensa; y que en las uñas de la víctima no aparecen restos de ADN del recurrente.
Y ha de convenirse –indica el Supremo– en que dado el número de heridas causadas a la víctima, la inexistencia de signo alguno de defensa conduce a afirmar, como viene a hacer el Tribunal de apelación, que es racional concluir que el ataque tuvo que ser sorpresivo e inesperado hasta el punto de impedir cualquier clase de defensa. La sentencia aplica además al acusado la agravante de parentesco y la atenuante de confesión.
Por vía de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a los hijos menores de la víctima, al tiempo del fallecimiento, en la cantidad de 60.000 euros y en 30.000 euros a los mayores.
 

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