Hoy, 24 de marzo, se cumplen diez años de vigencia de la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (en adelante, LOIEMH), pero ¿realmente está vigente? ¿ha sido eficaz en su objetivo? La persistencia actual de las desigualdades en las posiciones de mujeres y hombres en cualquier ámbito que revelan las estadísticas obliga a responder de forma negativa a ambas preguntas.
Quizá la propia existencia de la LOIEMH en nuestro ordenamiento jurídico, como desarrollo legal de las previsiones constitucionales de la igualdad como valor, principio y derecho (arts. 1.1, 9.2 y 14 de la Constitución española), sea el argumento más reiterado para acallar las voces que constantemente denunciamos la persistente (a veces creciente) situación de desigualdad. El “si ya está en la ley ¿qué más queréis?” lo escuchamos repetidamente por parte de quienes se oponen y resisten a una verdadera transformación del orden patriarcal establecido.
Suele suceder con la mayoría de leyes cuyo objetivo es la transformación de las relaciones sociales de poder, especialmente las relativas a las que afectan a mujeres y hombres en pos de unas efectivas relaciones igualitarias. Estas leyes no sólo se aplican parcialmente, sino que, en la parte o partes en que se aplican, se hace mal.
Pero que la ley exista no quiere decir que se aplique. Y eso suele suceder con la mayoría de leyes cuyo objetivo es la transformación de las relaciones sociales de poder, especialmente las relativas a las que afectan a mujeres y hombres en pos de unas efectivas relaciones igualitarias. Estas leyes no sólo se aplican parcialmente, sino que, en la parte o partes en que se aplican, se hace mal. Por ejemplo, en la Ley Orgánica 1/2004, de medidas integrales contra la violencia de género, todas las previsiones en materia de prevención y educación son sistemáticamente incumplidas, aplicándose sólo parcialmente (y mal), las relativas al ámbito penal. O en la Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, cuyo entero Título I, referido a las políticas públicas y a medidas en los ámbitos sanitario y educativo respecto de salud sexual y reproductiva está pendiente de aplicación siete años después y las dificultades y obstáculos para la aplicación de su Título II, relativo a la interrupción voluntaria del embarazo, son objeto de denuncia constante tanto por asociaciones feministas como por la asociación de clínicas de interrupción voluntaria del embarazo.
¿Y qué ocurre con la LOIEMH? Pues lo mismo: sólo se aplica parcialmente y mal. Salvo el respeto a la presencia equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas electorales (que garantiza que ningún sexo estará representado por menos del 40% ni por más del 60%), para el que se determina claramente la nulidad en caso de incumplimiento, el resto de disposiciones suelen ser sistemáticamente incumplidas. Pero los análisis que se han realizado respecto de la mal denominada “paridad electoral” revelan que la presencia equilibrada se ha traducido en una “cuota” del 40% para las mujeres. O sea, que se “acata” formalmente lo dispuesto en la LOIEMH, pero no se cumple con el objetivo, que es la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en este caso, en las candidaturas electorales.
Los análisis que se han realizado respecto de la mal denominada “paridad electoral” revelan que la presencia equilibrada se ha traducido en una “cuota” del 40% para las mujeres. O sea, que se “acata” formalmente lo dispuesto en la LOIEMH, pero no se cumple con el objetivo
¿Y con el resto de la LOIEMH, qué pasa? Pues necesitaríamos una evaluación que no se ha hecho por las instituciones, como dispone la misma ley. Tampoco por organizaciones como partidos políticos, sindicatos o asociaciones civiles, salvo parcialmente. Una evaluación que, diez años después, es sumamente compleja debido no sólo a la propia complejidad de la LOIEMH (que contenía elementos nuevos como una concepción radicalmente diferente de la igualdad formal -la igualdad efectiva que figura en su título- y también herramientas y estrategias nuevas, como la transversalidad del enfoque de género), sino a la extensión de ésta y a la facilidad con que se puede modificar sin que apenas nos enteremos.
Me explico: si consultamos la LOIEMH en el BOE, veremos que ocupa un total de 58 páginas. De ellas, las 5 primeras las ocupa la Exposición de Motivos, cuya eficacia es limitada, pues sólo ha de tenerse en cuenta como elemento de interpretación en la aplicación de su parte dispositiva (lo que no se hace, si tenemos en cuenta lo dicho anteriormente respecto de las candidaturas electorales). Las siguientes 17 páginas contienen el articulado de la ley: 78 artículos, de los que sólo uno consta como formalmente modificado (el 71, relativo a los contratos de seguros, y que impide la igualdad efectiva al ignorar la dimensión estructural de la desigualdad). El resto de páginas, es decir, 36 (mucho más de la mitad del texto legal), son disposiciones que modifican hasta 25 leyes de suma importancia. Pues bien, estas leyes han sufrido numerosas modificaciones posteriormente e incluso algunas han sido derogadas y sustituidas por otras, y en esas operaciones de reforma legal buena parte de la LOIEMH ha sido también reformada, sin que quepa otro remedio para detectar estos cambios que el de rastrear laboriosamente nuestro enmarañado sistema normativo. Pondré solo algunos ejemplos.
Las modificaciones posteriores de dicha ley han supuesto una mutilación del texto, del que se ha eliminado esa referencia a especial consideración a los riesgos y necesidades específicos de las trabajadoras.
Una de esas 25 leyes que modificaba la LOIEMH era la de la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, que daba una nueva redacción a la letra g) del apartado 2 del artículo 11, que queda redactada en los siguientes términos: «g) La promoción y protección de la salud laboral, con especial consideración a los riesgos y necesidades específicos de las trabajadoras.» Las modificaciones posteriores de dicha ley han supuesto una mutilación del texto, del que se ha eliminado esa referencia a especial consideración a los riesgos y necesidades específicos de las trabajadoras. Otra de las modificaciones se hacía a la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social para especificar las responsabilidades empresariales por incumplimiento de los planes de igualdad y una modificación introducida por la Ley 13/2012, de 26 de diciembre, de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social no sólo suaviza las sanciones, sino que llega a convertirlas de automáticas a facultativas, como es el caso de la exclusión temporal de la aplicación a la empresa de beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo. O el caso de la Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE, sobre la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de la radiodifusión televisiva, que la LOIEMH modificó para incluir la previsión de que la publicidad o la televenta dirigidas a menores “deberá transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres”. Dicha Ley fue derogada por la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual y, con ella, la modificación que introdujo la LOIEMH.
Va mucho más allá de una mera ausencia de voluntad política, lo que ya en sí es grave, sino de una voluntad política empeñada en que el orden social desigual establecido siga perpetuándose.
Soledad Murillo, en un artículo publicado hace dos días en Tribuna Feminista, aludía a una derogación “de facto” de la LOIEMH por ausencia de voluntad política en su cumplimiento. Pero lo que una evaluación sistemática y exhaustiva de la LOIEMH revelaría, a tenor sólo de los ejemplos que he puesto, que en muchos aspectos se ha llevado a cabo la derogación formal de la misma. Y eso va mucho más allá de una mera ausencia de voluntad política, lo que ya en sí es grave, sino de una voluntad política empeñada en que el orden social desigual establecido siga perpetuándose. Lo que significa que el feminismo no ha ocupado todavía el lugar que le corresponde en el poder político.
Más bien debería ser derogado toda ley que huela a feminismo;eso sería lo único aceptable.