Las empresas recibirán una bonificación del 50% si destinan a embarazadas de riesgo a otros puestos

Redacción Tribuna
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Desde el sindicato CSIF destacan que la realización incorrecta de una evaluación individual del riesgo laboral para una trabajadora en periodo de lactancia constituye discriminación por razón de sexo.

El sindicato señala también que el acoso por razón de sexo se define como “cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo se considerará también acto de discriminación por razón de sexo”, y que existen protocolos de actuación en el sector privado y público para prevenir esas conductas y actuar en el caso de producirse.

CSIF valora positivamente estas medidas y considera «que resultan un avance en la protección de la situación de la maternidad desde el enfoque de la prevención de riesgos laborales y desde el enfoque de la igualdad de oportunidades».

Recuerdan que todo trato desfavorable relacionado con el embarazo, la maternidad, paternidad o asunción de otros cuidados familiares también estará amparado por la aplicación de esos protocolos.

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