Alicia Miyares. Portavoz de la plataforma “No somos Vasijas” en contra de regular la práctica del alquiler de vientres en España.
La Constitución española declara como derechos fundamentales el derecho a la dignidad y el derecho a la integridad física y moral por lo que las personas no pueden ser sometidas, entre otras cosas, a tratos degradantes. Nuestro Código Civil, a su vez, abunda en estas cuestiones cuando determina qué puede ser objeto de contrato en nuestra sociedad imponiendo un límite que no acepta interpretación posible: las personas no pueden ser objeto de comercio o transacción contractual. ¿Cómo hemos llegado, entonces, a la situación actual en la que algunos quieren regular favorablemente la “gestación subrogada»? Esta práctica se resume en un “contrato de subrogación” por el cual una mujer se compromete a gestar un embrión para luego entregar la criatura a terceras personas, renunciado al derecho fundamental de filiación y custodia, en definitiva, a la patria potestad. Parece, pues, evidente que este “contrato de subrogación” infringe el Código Civil, ya que la criatura recién nacida es objeto de una transacción contractual, y vulnera, de acuerdo a la Constitución, el derecho a la integridad física y moral de las mujeres.
La “llave de la felicidad” es un contrato abusivo
Considerar que el embrión es independiente de la mujer es un rasgo por el cual se identifica a los grupos ultra católicos en este país. Al afirmar, a su vez, que la vida comienza en el instante de la concepción estos grupos de religiosidad extrema se han mostrado siempre contrarios a cualquier tipo de ley favorable a la interrupción voluntaria del embarazo. Sin embargo, pese a la intrusión constante de la Iglesia en temas de salud, educativos y de jurisprudencia sus ideas sobre las mujeres y el embarazo no han logrado imponerse socialmente. Al menos eso creíamos hasta el momento actual porque las personas y colectivos favorables a regular en este país el “contrato de gestación subrogada” o “contrato de alquiler de vientres”, haciendo gala de una idea de paternidad/maternidad extrema, recuperan, con apariencia de innovación técnica, la misma idea que la de los grupos ultra católicos: el embrión es independiente de la mujer.
La renuncia a la filiación y custodia por parte de la mujer embarazada es la cláusula esencial en un “contrato de subrogación” sin la cual la “práctica de la gestación subrogada” carecería de objeto.
El modo en el que fundamentan la independencia del embrión del cuerpo de la mujer en el que arraiga va camino de convertirse en la nueva pesadilla para las mujeres del siglo XXI. Los defensores de la “gestación por sustitución” sostienen que la vida comienza en un contrato que se ha de rubricar entre las partes con meses de antelación a cualquier proceso de fecundación y de transferencia embrionaria. La finalidad del “contrato de gestación subrogada” no es sólo hacerse con un recién nacido, sino asegurar la renuncia al derecho fundamental de filiación y custodia que corresponde a la madre, garantizando así la patria potestad en exclusiva a los subrogantes. Descrito de otro modo, la renuncia a la filiación y custodia por parte de la mujer embarazada es la cláusula esencial en un “contrato de subrogación” sin la cual la “práctica de la gestación subrogada” carecería de objeto.
Los defensores de la paternidad/maternidad extrema y potenciales receptores del menor no ignoran, aunque no posean la capacidad reproductiva, que el embarazo conlleva riesgos físicos y psíquicos para las mujeres. Sin embargo, no dudan a la hora de poner en situación de riesgo a una mujer, ya que para ellos, al parecer, el “fin justifica los medios”. Su única fuente de temor radica en la duración misma del embarazo, nueve meses, y en que las mujeres embarazadas no son, pese a que las designen como “gestantes, ni “cigüeñas” sin capacidad para establecer vínculos con el feto, ni “ángeles custodios” cuya misión en el mundo sea la de satisfacer deseos de terceras personas. Durante el embarazo una mujer va transformando sus expectativas, va adaptándose a una nueva realidad hasta el punto de que una mujer que, en principio, aceptó gestar para terceras personas decida, posteriormente, hacer valer sus derechos de filiación y custodia. Como los tiempos de espera de un embarazo no se pueden acortar, como el ámbito de la libertad individual acepta la reversibilidad de nuestras elecciones, sino no sería libertad, es por lo que el contrato de gestación subrogada está diseñado para blindar los “deseos de paternidad” de los subrogantes, y, por el contrario, mantener a las mujeres embarazadas (las madres) en una indefensión jurídica absoluta. Es un contrato abusivo que tiene por objeto sellar el destino de una madre y su hijo, separándolos de modo irrevocable. A tal fin se construye la invención jurídica de la “filiación intencional” o “voluntad procreacional”.
Los defensores de la paternidad/maternidad extrema y potenciales receptores del menor no ignoran, aunque no posean la capacidad reproductiva, que el embarazo conlleva riesgos físicos y psíquicos para las mujeres.
La teoría de la “filiación intencional”, o declaración expresa por contrato de querer tener un hijo, fue utilizada por primera vez por el tribunal supremo de California ante las numerosas reclamaciones de mujeres que, aceptando en principio gestar un hijo para terceras personas, decidían, sin embargo, durante el embarazo o tras el parto hacer valer sus derechos de filiación y custodia. Era, pues, una eventualidad que sucedía demasiado a menudo y que ponía en riesgo el mercado reproductivo por lo que el supremo californiano acuñó el concepto de “filiación intencional” o “voluntad procreacional”, expresado previamente en un contrato, para erradicar de raíz la decisión posterior de la madre de quedarse con su hijo. El virus jurídico de la “filiación intencional” o “voluntad procreacional” ha traspasado las fronteras californianas y a día de hoy se encuentra presente en todo contrato de alquiler de úteros. La “voluntad procreacional” es la condición por la cual se transfiere un embrión al útero de una mujer y a cambio los potenciales padres receptan un recién nacido. Por ello, regular favorablemente la práctica del alquiler de vientres implica la aceptación de la “filiación intencional” que colisiona frontalmente con la filiación determinada por el parto para las mujeres.
Por otra parte, deberíamos ser conscientes y saber que cuando un concepto jurídico se origina para dar salida a una situación concreta, nada ni nadie puede evitar su carácter expansivo. Asumir la “filiación intencional” como posible paradigma de patria potestad, dejaría sin efecto y en absoluto limbo jurídico la “filiación por adopción”; la “voluntad procreacional”, como supuesto jurídico, ocultaría de modo irreparable los delitos contra las relaciones familiares tales como la venta y el tráfico de menores, la suplantación de la maternidad o la entrega de un recién nacido a terceras personas sea o no sea a cambio de un precio. Por último, el reconocimiento civil y en derecho de familia de la “filiación intencional” podría dejar sin efecto la legislación favorable a la interrupción del embarazo: siempre alguien podría afirmar su “voluntad procreacional” para obligar a una mujer a llevar un embarazo a término.
El reconocimiento civil y en derecho de familia de la “filiación intencional” podría dejar sin efecto la legislación favorable a la interrupción del embarazo: siempre alguien podría afirmar su “voluntad procreacional” para obligar a una mujer a llevar un embarazo a término.
Es evidente que el recurso a eufemismos como “gestación subrogada”, “gestación por sustitución” o “gestación altruista” contribuyen en muy buena medida a descentrar el debate imprimiéndole un giro de asepsia que nos hace olvidar que estamos debatiendo sobre el embarazo, el parto, la maternidad y por ende acerca de las mujeres que son las únicas que pueden hacer posible la materialización de un hijo. La utilización de eufemismos contribuye, además, a que no seamos plenamente conscientes que nos referimos a una práctica que exige a una de las partes, las madres, la renuncia irrevocable a un derecho fundamental. Cuando un contrato exige la renuncia a un derecho fundamental es una coacción y si además se acompaña de expresiones como “generosidad”, “altruismo” o “ayuda” se está llevando a cabo un proceso de manipulación y chantaje emocional.
La manipulación emocional y la transferencia del dolor
En este país el “contrato de gestación subrogada “está regulado como “nulo de pleno derecho” por suponer una práctica que quiebra la determinación de la filiación y la custodia por el parto, que además cosifica el cuerpo de las mujeres y convierte al recién nacido en un objeto de contrato. Llama por ello la atención la complacencia con la que algunos medios de comunicación han decidido encarar el debate público, sobre la idoneidad o no de regular la práctica de alquiler de vientres, decantándose por ceder una parte sustancial del espacio o tiempo asignado -ya sean medios televisivos, radiofónicos o prensa- a recabar el relato personal de quien ya ha recurrido a esta práctica no legal en nuestro país. Lo cierto es que no hay nada nuevo en esas historias: todas ellas nos muestran el dolor o desesperanza inicial por no poder tener “hijos propios”, hasta su desenlace feliz mostrándonos, por fin, la familia al completo. La estructura narrativa de cuento de hadas no parece el marco adecuado para abordar un debate ético y jurídicamente complejo, a no ser que se busque manipular a la opinión pública con un “encantamiento emocional”. Quizá se pretende, ante el deseo declarado de algunas personas de ser padres cueste lo que cueste, ofuscar nuestra conciencia cívica y en tal estado de “sortilegio” dar por válidos contratos abusivos, aceptar la falsa analogía con la donación de órganos o convertir la libertad y el consentimiento individual en una parodia, por citar las cuestiones más relevantes del debate.
Cuando un contrato exige la renuncia a un derecho fundamental es una coacción y si además se acompaña de expresiones como “generosidad”, “altruismo” o “ayuda” se está llevando a cabo un proceso de manipulación y chantaje emocional.
Las escasas veces, me sobran dedos de una mano, en las que se nos han mostrado mujeres embarazadas para terceras personas, el pequeño lobby de personas favorables a regular positivamente el “alquiler de vientres” no dudó en salir en tromba, a través de las redes sociales, para denunciar estas emisiones como ejemplo de “amarillismo”. Considerar el embarazo y parto como similar a la donación de esperma, o comparar el cuerpo de las mujeres con una “casa de acogida” o “guardería” o sugerir que la madre es una mera “portadora” revela una manifiesta incapacidad moral para ponerse en el lugar de otra persona.
Considerar el embarazo y parto como similar a la donación de esperma, o comparar el cuerpo de las mujeres con una “casa de acogida” o “guardería” o sugerir que la madre es una mera “portadora” revela una manifiesta incapacidad moral para ponerse en el lugar de otra persona.
La ausencia de empatía tiene efectos muy nocivos para la sociedad, no así el hecho de no poder tener hijos. Como afirmó Elizabeth Kane, la “gestación subrogada” no es más que la transferencia del dolor de unas personas que no pueden tener hijos a otra, la madre, que sufrirá el resto de su vida porque no conocerá la criatura que dio a luz: una mujer que acariciándose el vientre y con ojos velados repite como si de un mantra se tratara “no es mío, no es mío, no es mío…”, en clara referencia al hijo que va a entregar, debería convertirse en el icono de nuestra conciencia ética y jurídica, si es que la tenemos.