La mujer portadora y los vientres de alquiler: ¿libre o esclava?

Redacción Tribuna
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Si hace unos días el Comité de Bioética de España se pronunciaba en contra de la llamada maternidad subrogada o el alquiler de vientres, el informe sobre el que basan sus argumentaciones desgrana, punto por punto, el por qué de su posición.

En uno de los apartados, titulado «La mujer portadora: ¿libre o esclava?», el Comité de Bioética ahonda en por qué esta práctica esclaviza a las mujeres, sea o no altruista.

En su argumentación señalan que, a la hora de valorar éticamente la maternidad subrogada es fundamental prestar atención especial a las dos partes que resultan más directamente afectadas en esa práctica: la mujer portadora y el niño.

Se pueden identificar tres valoraciones éticas con relación al papel de la mujer gestante.

A.- La licitud de la gestación subrogada altruista.

Parte del reconocimiento de que gestar el niño de otro es una acción sumamente comprometida porque supone hacerse cargo de un ser humano justo durante los primeros meses de su existencia, cuando su vida solo se puede desarrollar en el útero de la mujer. Se considera, sin embargo, que si esa acción se hace de manera desinteresada, puede ser extraordinariamente valiosa porque sirve para proveer de hijo a quien no puede obtenerlo de otra manera.

Este planteamiento suscita un par de dudas. La primera afecta a la acción en sí misma, mientras que la otra tiene que ver con las consecuencias que puede traer consigo.

Primera, ¿se puede permitir a una mujer que lleve a cabo una acción de ese tipo? De la misma manera que la donación de órganos inter vivos está sujeta a ciertas condiciones para que el altruismo del donante no comprometa su vida y libertad, con mayor razón se pueden plantear restricciones a esta forma de gestación o incluso su prohibición por diversas razones. La ética y el Derecho tradicionalmente han considerado que aquellas decisiones que suponen un importante sacrificio para el individuo o, principalmente, una afectación de su integridad física y que son retribuidas, no son libres sino que se adoptan en un contexto de vulnerabilidad, de manera que, eliminado ese determinado contexto, el sujeto no adoptaría la misma decisión.

Una razón para sustentar la prohibición podría estar en la incapacidad del Derecho para impedir la gestación comercial una vez ha aceptado la altruista.

Por ello, tales decisiones que afectan a esferas muy directamente vinculadas con la dignidad humana se someten a la exigencia de gratuidad, como garantía de la libertad. Si no hay contraprestación es más fácil pensar que el sujeto actúa libremente, altruistamente. A este respecto, pueden verse los Informes del Comité Internacional de Bioética de la UNESCO sobre el respeto a la vulnerabilidad humana 25 e integridad personal de 2013 (Report of the International Bioethics Committee of UNESCO on the principle of respect for human vulnerability and personal integrity) y sobre el principio de participación en los beneficios de 2015 (Report of the IBC on the principle of the sharing of benefits). En este último se señala que la donación de órganos es uno de los principales ejemplos de cómo la gratuidad opera como garantía frente a situaciones comprometidas de vulnerabilidad.

Una razón para sustentar la prohibición podría estar en la incapacidad del Derecho para impedir la gestación comercial una vez ha aceptado la altruista. La experiencia actual nos dice que la gestación altruista viene acompañada de la comercial: bien porque se acaba aceptando en el propio país donde se aceptó la altruista o bien porque quienes no pueden atender su deseo en su país mediante la gestación altruista, tenderán a servirse de la gestación comercial en el extranjero.

Si se considera que satisfacer el deseo de alguien de tener un hijo es tan importante que justifica la total implicación de una mujer durante nueve meses gestando un niño para otra persona, ¿tiene sentido que sea la fortuna la que elija a los privilegiados que podrán ser padres mediante esta práctica?

Segunda, si se considera que satisfacer el deseo de alguien de tener un hijo es tan importante que justifica la total implicación de una mujer durante nueve meses gestando un niño para otra persona, ¿tiene sentido que sea la fortuna la que elija a los privilegiados que podrán ser padres mediante esta práctica? Desde esta lógica de la “lotería altruista”, es razonable que los comitentes perciban esta modalidad de gestación como una opción adecuada, pero insuficiente si no se puede complementar con la comercial.

B.- La licitud de cualquier forma de gestación subrogada, altruista o comercial, que excluya la explotación.

Desde esta posición se sostiene que la mujer es dueña de su cuerpo y, en el ejercicio de su autonomía, puede disponer de sus capacidades como quiera. En consecuencia, no solo es lícito que una mujer acceda a gestar el niño de otro de manera altruista sino también que lo haga a cambio de retribución. Hay otras dos situaciones que presentan ciertas analogías con ésta, como son la compraventa de órganos y la prostitución.

Las mujeres que se someten a este proceso lo hacen principalmente para cubrir, aunque solo sea de forma temporal, las necesidades de sus familias.

Sin entrar en el fondo de este debate, se puede llegar a un amplio consenso acerca de la plausibilidad de prohibir la gestación por sustitución de carácter comercial en base a la experiencia habida hasta el momento. Los países en los que más se ha desarrollado son, en general, países pobres y en los que la mujer vive en una situación de mayor desigualdad con relación al varón. Estados Unidos es la más destacada excepción, aunque no deben olvidarse las diferencias sociales existentes entre sus ciudadanos. Las mujeres que se someten a este proceso lo hacen principalmente para cubrir, aunque solo sea de forma temporal, las necesidades de sus familias. Más allá del impacto que tiene sobre ellas la gestación de un niño que no será su hijo legal, se debe destacar el estigma social del que generalmente son objeto. Un síntoma de ese estado latente o patente de explotación que sufren lo encontramos en las reformas legislativas que se han llevado a cabo en algunos de esos países en los últimos años, prohibiendo la maternidad subrogada internacional. India, Tailandia y Camboya son claros ejemplos de lo dicho. Al constatar que la maternidad subrogada comercial, en particular la de alcance internacional, supone la explotación habitual de las mujeres que se someten a ella, se puede concluir que esta práctica debe considerarse ilícita.

C.- La ilicitud de la gestación subrogada.

Esta posición se sustenta sobre una doble base, que da lugar a dos posiciones semejantes, pero no idénticas. Unos consideran que la mujer que presta su cuerpo para gestar el niño de otro consiente en que un tercero la reduzca a la condición de mero instrumento. Es obvio que todos consentimos cierta instrumentalización cuando prestamos nuestros servicios a cambio de una retribución. Pero, salvo que las condiciones de ese intercambio sean abusivas, no consideramos que el prestador de servicios sea un puro instrumento en manos de quien le paga. Eso sucede cuando o bien las condiciones son abusivas o bien cuando se realiza una acción o servicio que aliena a la persona de forma temporal. Esa alienación puede producirse cuando alguien ejerce el dominio sobre nuestra persona, ya sea en su libertad o en su corporalidad. No es lo mismo que alguien prepare los discursos de un político con cuya ideología no sintoniza, a votar en unas elecciones por el partido político que ese político le diga. Mientras que lo primero sería éticamente irreprochable, lo segundo sería una agresión a la dignidad humana, aunque fuera consentida. El derecho al voto es inalienable. Igualmente, cuidar de un niño que no es propio puede ser una acción encomiable, mientras que gestar al niño de otro es alienar lo que no se puede enajenar.

Cuidar de un niño que no es propio puede ser una acción encomiable, mientras que gestar al niño de otro es alienar lo que no se puede enajenar.

Otros sostienen la ilicitud de toda forma de gestación subrogada pero no porque la consideren en sí misma alienante, sino porque les parece prácticamente imposible asegurar unas condiciones que no sean de explotación, o que no promuevan la explotación de otras mujeres. Desde esta posición se aboga por la ilicitud de esta práctica pero aceptando, al menos sobre el plano teórico, que puedan darse situaciones excepcionales en las que pudiera ser lícito. Como serían realmente pocas y muchos los riesgos de incurrir en abusos desde esta posición también se tiende a proponer su completa prohibición.

Más allá de las valoraciones éticas de la maternidad subrogada por lo que a la gestante se refiere, conviene reparar en el conflicto de intereses que casi inevitablemente se produce entre la gestante y los comitentes. Los partidarios de esta práctica insisten en las buenas relaciones que, por regla general, existen entre ambas partes. Pero una mirada más detenida descubre un panorama más complejo y con mayor potencial de conflictividad.

Se pueden identificar tres escenarios principales:

a.- La gestante es una persona que actúa desinteresadamente y que, por lo general, mantiene algún tipo de relación con los comitentes. Esa relación puede ser de amistad o de parentesco. En este segundo caso, es indudable que se ponen a prueba esos vínculos: si la gestante es madre de alguno de los comitentes, se convierte en abuela legal y madre portadora; si la gestante es una hermana, se convierte en tía legal y madre portadora; y así sucesivamente en función del parentesco. Como se señala en el epígrafe siguiente, los niños también quedarán afectados por un panorama familiar que, al menos a primera vista, no resulta fácil de entender.

b.- La gestante mantiene una relación comercial con los comitentes en el mismo país. El hecho de estar las dos partes sujetas a un Derecho nacional común y de compartir, por lo general, una lengua y una cultura, facilita el entendimiento entre gestante y comitentes y disminuye los riesgos de explotación.

c.- La gestante vive en un país distinto al de los comitentes. Este es al caso más frecuente hoy en día. Esta relación contiene muchos elementos que pueden conducir a la explotación de la gestante. Lo habitual es que exista una gran diferencia social y económica entre la gestante y los comitentes, y que la gestante tenga dificultades para comprender la lengua de los comitentes y las condiciones del contrato. En esas condiciones, los riesgos de explotación se disparan.

Pero independientemente de las condiciones concretas en las que se establezca la relación entre gestante y comitentes, resulta obvio que los intereses de cada parte son distintos y, por lo general, antagónicos. Los comitentes desean un niño sano y que la gestante contribuya a lograrlo como ellos consideren mejor. Buscarán que el servicio les resulte tan económico como sea posible (en las gestaciones subrogadas de carácter comercial). Querrán tener la potestad de decidir aspectos tan importantes como el número de embriones que se implantan en la gestante, si se le realiza o no una “reducción embrionaria” o un aborto, o el tipo de alumbramiento (parto natural, cesárea) al que debe someterse.

Los comitentes desean un niño sano y que la gestante contribuya a lograrlo como ellos consideren mejor. Buscarán que el servicio les resulte tan económico como sea posible (en las gestaciones subrogadas de carácter comercial). Querrán tener la potestad de decidir aspectos tan importantes como el número de embriones que se implantan en la gestante…

Por el contrario, la gestante tratará de reducir al mínimo su implicación emocional con la gestación de un niño que no será su hijo. Buscará obtener el máximo beneficio económico de un servicio que, en todo caso, compromete su vida durante nueve meses, y entraña riesgos adicionales a las gestaciones resultantes de una relación sexual (será hiperestimulada y fertilizada con uno o más embriones, en una o en varias ocasiones hasta lograr el embarazo). Lógicamente intentará mantener el control sobre su propia vida y su proceso gestacional, tratando de reducir los riesgos para su salud. Ignorar este conflicto de intereses, la dificultad para resolverlo, y el riesgo de que sea la gestante quien salga peor parada es dar la espalda a la realidad.

La American Society for Reproductive Medicine y la Society for Assisted Reproductive Technology aprobaron a principios de 2017 una nueva versión de las Recomendaciones sobre las condiciones que han de cumplir las mujeres gestantes y los padres comitentes, para prevenir las complicaciones durante el embarazo y los complejos problemas médicos y psicológicos que concurren en la práctica de la gestación subrogada. El eje central es el conflicto de interés a que nos referimos: por una parte las decisiones de los padres comitentes sobre la gestante y, por otra, el riesgo de apego al niño que hace necesario evaluar la capacidad emocional de la mujer para separarse de él y entregarlo al nacer. Para contrarrestar ese riesgo considera muy conveniente que la gestante cuente con una familia estable que le brinde el apoyo adecuado para hacer frente a la tensión adicional del embarazo. Para evitar ese eventual conflicto entre gestante y comitentes en algunos países se opta por que la gestante mantenga la condición de madre del niño hasta después del parto. Una vez nacido, si lo consiente, se procede a asignar la filiación a los comitentes. De esta manera disminuye el riesgo de explotación para la gestante.

Pero no cabe duda que se incrementa la inseguridad jurídica sobre el niño pues, durante todo el embarazo y hasta que no pasen unas semanas tras el parto, no podrá determinarse quienes son sus padres legales. En todo caso, proceder de esta manera se asemeja bastante a una compraventa de niño.

 

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