Un tribunal sentencia con perspectiva de género sobre las pensiones de las trabajadoras de la España franquista (SOVI)

Redacción Tribuna
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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha reconocido el derecho de una mujer de 54 años a cobrar una prestación de su madre ya fallecida, gracias a la aplicación de la perspectiva de género en la sentencia, que se aplica por primera vez a una demanda sobre «discriminación indirecta» durante el franquismo.

En un primer momento la Sala de lo Social desestimó la demanda planteada  frente a la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que denegó prestaciones a favor de familiares, solicitadas por la hija de mujer pensionista de jubilación del sistema SOVI (Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez) fallecida, porque no cumplía el requisito de ser pensionista del actual Sistema de la Seguridad Social.

Frente a la sentencia desestimatoria, se plantea recurso de suplicación por la demandante, alegando que la exclusión de la pensión de jubilación SOVI percibida por la causante es una discriminación por razones de género al ser mayoritariamente mujeres las perceptoras de las pensiones derivadas de este extinto sistema .El INSS mostró su oposición en su escrito de impugnación, destacando que no se está ante discriminación por razones de sexo, pues el análisis no debe recaer sobre las pensiones SOVI sino sobre los beneficiarios de las prestaciones a favor de familiares, que sean hombres o mujeres no podrán acceder a este derecho (por igual), cuando el causante sea pensionista de jubilación SOVI.

Ahora, la Sala revoca la sentencia destacando que casos como el presente deben juzgarse con perspectiva de género, por mandato del artículo 4 de la LO 3/2007 de 22 de marzo de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, que supone la concreción del principio y del derecho fundamental a la igualdad efectiva.

«Incuestionable impacto de género que tiene el Régimen SOVI»

En la sentencia se analizan las leyes franquistas que limitaban las capacidades de las mujeres y más específicamente el derecho a trabajar de las mujeres casadas y se llega a la conclusión que la exclusión de las pensiones SOVI a efectos de acceder a las prestaciones solicitadas es una discriminación indirecta al afectar a un colectivo mayoritariamente de mujeres.

Se aclara también que las sentencias del Supremo dictadas en contra en esta misma materia (del año 1992), no analizaron el supuesto con perspectiva de género al no existir en aquel momento la ley de igualdad 3/2007. Y por último también aplicamos al caso concreto en el que la solicitante (hija), no es pensionista SOVI, el criterio europeo de la «discriminación por asociación o vinculación» (STJUE de 17 de julio de 2008 C-303/06  «Asunto Coleman»).

La sentencia señala que se debe partir del incuestionable impacto de género que tiene el Régimen SOVI (vigente en España entre 1.947 y 1.967). El perfil típico de persona con derecho a pensión SOVI es mayoritariamente el de mujeres que trabajaron previamente al año 1967 y posteriormente abandonaron sus empleos tras contraer matrimonio para asumir el rol doméstico y los cuidados familiares (carentes de reconocimiento laboral alguno), siendo éste el único destino social para el que eran educadas las mujeres de la España franquista. Las pensiones SOVI son, además, las más bajas en la modalidad contributiva.

Se añade además, en la argumentación la existencia de un conjunto de leyes incuestionablemente discriminatorias, que durante el periodo posterior a la Guerra Civil española (1936-1939), y hasta bien entrados los años setenta, restringieron notablemente los derechos de las mujeres españolas, sobre todo de las mujeres casadas, como el Fuero del Trabajo de 1.938, que fue una de las ocho leyes fundamentales del franquismo con vigencia hasta el año 1.958, en cuya declaración Segunda se prohibía eufemísticamente el trabajo remunerado a la mujer casada literalmente:

“El Estado se compromete a ejercer una acción constante y eficaz en defensa del trabajador, su vida y su trabajo. Limitará convenientemente la duración de la jornada para que no sea excesiva, y otorgará al trabajo toda suerte de garantías de orden defensivo y humanitario. En especial prohibirá el trabajo nocturno de las mujeres y niños, regulará el trabajo a domicilio y liberará a la mujer casada del taller y de la fábrica.”

Otra sentencia con perspectiva de género

Gloria Poyatos, presidenta de la Asociación de Mujeres Juezas y ponente de la sentencia, dictaba el pasado marzo la primera sentencia que recogía la perspectiva de género, en ese caso aplicándose a una pensión de viudedad a una víctima de violencia de género.

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