Audiencia Provincial de Cantabria priva de la patria potestad a un padre que no ha tenido contacto con su hijo en los últimos ocho años

Redacción Tribuna
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Privan de la patria potestad a un padre que no ha tenido contacto con su hijo en los últimos ocho años

La Audiencia Provincial de Cantabria ha privado de la patria potestad a un padre que en los últimos ocho años no ha mantenido contacto con su hijo, de once años en la actualidad. Los progenitores se divorciaron cuanto el niño tenía 16 meses y éste no ve a su padre desde los dos años.

  • El hombre ha sido condenado penalmente por no abonar la pensión de alimentos del menor

El hombre tampoco venía abonando puntual y voluntariamente la pensión de alimentos que en su día se fijó en el proceso de divorcio, por lo que fue condenado penalmente como autor de un delito de abandono de familia.

En una sentencia que revoca la del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Torrelavega, cuya jueza no accedió a la petición de la madre, la Audiencia de Cantabria entiende que se dan las circunstancias para modificar las medidas acordadas en sentencia y que otorgaba la patria potestad a ambos progenitores.

La Audiencia de Cantabria, aplicando la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo que considera que “resulta incompatible mantener la potestad y, sin embargo, no ejercer en beneficio del hijo ninguno de los deberes inherentes a la misma”, decide revocar la sentencia y estimar la demanda de la progenitora.

“La total desatención personal que supone la falta de trato alguno entre un padre y su hijo durante su primera infancia, unido a la desatención patrimonial, únicamente corregida recurriendo a la vía ejecutiva, revelan objetivamente un grave incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad”, señala el tribunal en su sentencia.
Con esta medida, “además de reducir el riesgo de conflicto entre progenitores, asegura al niño una estabilidad y seguridad que ha de redundar en su beneficio y viene a formalizar una situación que de hecho es la que ha venido sucediendo la mayor parte de su vida”, señala la Audiencia, que considera que el interés del menor es el que justifica esta decisión.

La sentencia de la Audiencia no es firme y contra la misma caben los recursos extraordinarios de casación y por infracción procesal ante el Tribunal Supremo.

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