El legado de Eva: sobre la mixitud y la igual y diferente humanidad de las mujeres

Concepción Torres
Concepción Torres
Profesora de Derecho Constitucional en la Universidad de Alicante, Profesora del Máster en Malos Tratos y Violencia de Género de la UNED. Abogada. Secretaria de la Red Feminista de Derecho Constitucional.
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El pasado 18 de marzo conocíamos el fallecimiento de Eva Martínez Sampere profesora de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla, amiga y socia fundadora de la Red Feminista de Derecho Constitucional. En el marco del XIV Encuentro de la Red Feminista de Derecho Constitucional (12-14 julio Sede Universitaria de Biar), sirvan estos párrafos para recordar a Eva y al importante legado académico que en materia de igualdad, perspectiva de género, teoría feminista y derecho constitucional nos ha dejado. De ahí que rotule este post aludiendo al ‘legado de Eva’. Un legado que nos obliga a re-leer sus trabajos académicos con esa mirada crítica, de-constructiva y a la vez constructiva siempre presente en su trayectoria académica. Un legado a través del cual muchas descubrimos el propio concepto de “mixitud” o, lo que es lo mismo, la naturaleza mixta de la humanidad y sus potencialidades en cuanto permite desmontar ese sueño caduco pero beneficioso para algunos de “(…) una humanidad planteada a partir de un modelo único” de lo humano. Un legado que nos da muestra – cada vez con un mayor sustento jurídico – de la legitimidad de la Democracia Paritaria en cuanto baluarte del reconocimiento de la igual y diferente humanidad de las mujeres. Negar lo anterior implicaría el reconocimiento de un único sujeto jurídico/político varón como paradigma de ‘lo humano’. Un paradigma exclusivo y excluyente en tanto en cuanto las mujeres serían consideradas “menos hombres” y, por ende, “menos humanas” en palabras de la profesora Eva Martínez Sampere. En este punto, ténganse en cuenta las dificultades de las mujeres para encajarse y/o acomodarse a un modelo normativo que hace abstracción de la sexuación de los sujetos de derechos y que se ha extrapolado social, política, cultural y jurídicamente como ‘universal’.

Un paradigma exclusivo y excluyente en tanto en cuanto las mujeres serían consideradas “menos hombres” y, por ende, “menos humanas”

La realidad más inmediata nos da ejemplo de lo anteriormente dicho cuando observamos cómo – en algunos ámbitos – las bajas por maternidad y/o por riesgo de embarazo (a los efectos de días productivos para tener derecho a las retribuiciones de los variados incentivos) han sido consideradas – en no pocas ocasiones – como ausencias laborales. Afortunadamente, recientes pronunciamientos judiciales tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal Constitucional comienzan a revertir esta situación atisbándose esa “mixitud” de la humanidad acuñada por la profesora Eva Martínez con esa innegable dimensión práctica desde el punto de vista de los derechos de las mujeres. Sobre este particular consúltese la STC 2/2017, de 16 de enero y, específicamente, la alusión que se recoge en relación a la prohibición de discriminación por razón de sexo. Precisa el máximo intérprete constitucional: “(…) La conducta discriminatoria se cualifica por el resultado peyorativo para la mujer que la sufre, que ve limitados sus derechos o sus legítimas expectativas por la concurrencia de un factor cuya virtualidad justificativa ha sido expresamente descartada por la Constitución dado su carácter atentatorio a la dignidad del ser humano (art. 10.1 CE)”. En esta línea el Tribunal Constitucional no duda en señalar que “(…) la prohibición constitucional específica de los actos discriminatorios por razón de sexo determina que se habrá producido la lesión directa del art. 14 CE cuando se acredite que el factor prohibido representó el fundamento de una minusvaloración o de un perjuicio laboral, no teniendo valor legitimador en esos casos la concurrencia de otros motivos que hubieran podido justificar la medida al margen del resultado discriminatorio”.

Se funden en la concurrencia de condiciones o circunstancias que tengan con el sexo de la persona una relación de conexión directa e inequívoca como sucede con el embarazo, elemento o factor diferencial, en tanto que hecho biológico incontrovertible que afecta de forma exclusiva a las mujeres.

A mayor abundamiento, y teniendo en cuenta ese reconocimiento de la “mixitud” de la humanidad en relación con la no discriminación por razón de sexo, conviene significar – en palabras del Tribunal Constitucional – que tal tipo de discriminación no comprende sólo aquéllos tratamientos peyorativos que encuentren su fundamento en la pura y simple constatación del sexo de la persona perjudicada sino también cuando se funden en la concurrencia de condiciones o circunstancias que tengan con el sexo de la persona una relación de conexión directa e inequívoca como sucede con el embarazo, elemento o factor diferencial, en tanto que hecho biológico incontrovertible que afecta de forma exclusiva a las mujeres.

Llegados a este punto, y sin ánimo de extenderme más de lo necesario, solo me queda invitaros a leer a la profesora Eva Martínez Sampere en artículos como “Humanas e individualmente diferentes”, “La Constitución y la educación mixta igualitaria”, “La legitimidad de la democracia paritaria”, “La universalidad de los derechos humanos”, etc. Conocer y estudiar su obra constituye, a buen seguro, uno de los mejores reconocimientos académicos en el marco del XIV Encuentro de la Red Feminista de Derecho Constitucional.

 

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