El Despacho Jurídico que representa a Juana Rivas ha querido informar sobre el fundamento de la resolución por la que la Sección Tercera de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional concluye la no admisión a trámite del recurso de amparo presentado como consecuencia del requerimiento realizado en la mañana de ayer en la Audiencia Provincial de Granada.
Al despacho le fue encomendado, el viernes 28 de julio, la elaboración e interposición del recurso de amparo precisamente al entenderse por la defensa de Juana Rivas, en los procedimientos seguidos en Granada en la jurisdicción ordinaria, que la Audiencia Provincial había inadmitido a trámite el recurso por infracción procesal, con lo que se entendió finalizada la posibilidad de obtener la tutela de los derechos fundamentales ante la jurisdicción ordinaria, como resulta procedente.
La defensa recurrió, al parecer, en queja aquella resolución. En las instrucciones de la letrada del Despacho que ha dirigido el recurso de amparo, Dña. Almudena Mendoza, expresamente se interesó el desistimiento de aquella queja al entender la falta de recorrido de la misma.
Paralelamente a todo ello se recomendó la presentación de un incidente excepcional de nulidad de actuaciones ante la Audiencia Provincial. Según las noticias que han facilitado sus representantes legales de Granada, la Audiencia ha acordado habilitar el mes de agosto para resolver aquel incidente de nulidad presentado.
Todo ello posibilita que la Audiencia Provincial pueda estimar la infracción de los derechos fundamentales constitucionalmente protegidos en el orden jurisdiccional ordinario, revocando o suspendiendo la ejecución de su resolución, lo que haría innecesario la intervención del Tribunal Constitucional.
El despacho ha indicado que, «en caso contrario, de no estimarse por dicha jurisdicción, se reiniciaría la solicitud de amparo al Tribunal Constitucional». Estiman que, «la remisión a la jurisdicción ordinaria no sólo es procedente sino que dada la rápida y efectiva actuación de la Audiencia Provincial, hace concebir la esperanza de que la tutela judicial de los menores sea resuelta por aquella Sala sin necesidad del amparo del Tribunal Constitucional».