La enseñanza primaria femenina en la España liberal

Eduardo Montagut
Eduardo Montagut
Doctor en Historia, profesor de Educación Secundaria, secretario de Educación y Cultura de Chamartín del PSOE-M, y colaborador en diversos medios digitales en el área de Historia y Memoria Histórica.
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En el presente artículo pretendemos estudiar de qué forma se planteó la enseñanza de las niñas en el sistema educativo liberal español. Dicha educación se sustentó siempre sobre dos pilares fundamentales: la creación de escuelas específicas y el establecimiento de programas educativos femeninos propios porque la mujer estaba destinada a cumplir unas funciones distintas a las del hombre en la sociedad. El resto de etapas educativas estuvo vedado para las mujeres durante mucho tiempo.

El origen del derecho de las mujeres a recibir una educación fuera de aquella que pudieran adquirir en el ámbito doméstico se encuentra en el cambio de mentalidad que trajo consigo la Ilustración en el siglo XVIII. Para los ilustrados la mujer debía incorporarse al esfuerzo común de levantar el país; tenía que ser más útil de lo que hasta ese momento había sido. La Ilustración consideraba insuficientes los modelos educativos femeninos heredados del pasado, y que podemos ejemplificar en el libro de La perfecta casada de Fray Luis de León, así como en las obras dedicadas al perfeccionamiento personal y moral de las religiosas. Las mujeres debían recibir una educación básica, pero, además, adquirir los conocimientos necesarios para desempeñar determinados oficios, tanto en el ámbito agrícola, como, sobre todo, en el artesanal-industrial, especialmente en el sector textil. No bastaba con que la mujer fuese una buena esposa, madre o monja, también tenía que ser una buena trabajadora. Pero el afán educativo ilustrado nunca defendió que la educación de la mujer fuera igual a la del hombre. La educación femenina debía ser distinta a la masculina porque estaba destinada al desarrollo y perfeccionamiento de las conocidas como labores “propias de su sexo”.

Por otra parte, también las mujeres de condición social más elevada tenían que ser útiles. La nobleza no podía seguir justificando sus privilegios por la tradición y la herencia. Para respaldar su condición privilegiada los nobles tenían que adquirir nuevos conocimientos si querían seguir, siempre desde los presupuestos ilustrados, desempeñando adecuadamente los puestos de responsabilidad en la dirección de los asuntos públicos, en las empresas militares o de otras índoles. Dentro de esa misma lógica, las mujeres de la nobleza no podían quedarse al margen del proyecto educativo ilustrado. Tenían que aprender para ejercer algunas funciones en ámbitos donde se consideró que su intervención sería beneficiosa, según el clásico modelo de división sexual del trabajo, pero ahora aplicado a ámbitos de mayor responsabilidad social. Las dos áreas donde se pensó que las señoras de la nobleza y alta burguesía podían ser útiles fueron la supervisión de la enseñanza de las mujeres de condición humilde y, además, la tutela de una parte de las instituciones de la creciente beneficencia pública (inclusas, colegios de huérfanas, etc..), como se puso de manifiesto en el intenso debate sobre la admisión de las mujeres a la Real Sociedad Económica Matritense de Amigos del País y en las tareas asignadas a su Junta de Damas, corporaciones genuinamente ilustradas. En gran medida, los liberales recogieron estas ideas y las pusieron en práctica en el siglo XIX según un modelo que, muy avanzado el siglo, comenzaría a ser cuestionado por las primeras sufragistas y feministas españolas, en una lucha llena de incomprensiones y fatigas.

Dicha educación se sustentó siempre sobre dos pilares fundamentales: la creación de escuelas específicas y el establecimiento de programas educativos femeninos propios porque la mujer estaba destinada a cumplir unas funciones distintas a las del hombre en la sociedad. El resto de etapas educativas estuvo vedado para las mujeres durante mucho tiempo

Desde las Cortes de Cádiz se plantearon las dos características básicas de la educación femenina que hemos señalado en el primer párrafo de este artículo, es decir, el establecimiento de escuelas específicas para niñas y la creación de un currículo educativo femenino distinto al masculino. Brevemente, el Proyecto de 1814 dedicaba dos artículos a la educación de las mujeres. En el artículo 115 se ordenaba la creación de escuelas públicas donde se enseñaría a las niñas a leer y a escribir, así como a las adultas “las labores y habilidades propias de su sexo”. El artículo siguiente asignaba la creación y tutela de estas escuelas a las diputaciones provinciales. Los artículos sobre la enseñanza femenina del Reglamento General de Instrucción Pública de 1821, en el Trienio Liberal, fueron una copia exacta de lo proyectado en 1814.

El Plan del duque de Rivas de 1836 dejaba muy claro que las escuelas de niñas debían estar separadas de las de los niños, siempre que los recursos económicos lo permitieran. En principio, se estipulaba que la enseñanza de las escuelas de niñas debía estar en consonancia con la que se impartía en los dos niveles de primaria –elemental y superior- de los niños, pero con las debidas modificaciones y “en la forma conveniente al sexo”. Se remitía a un futuro decreto especial el desarrollo del régimen educativo de las niñas, aunque no se elaboró, habida cuenta del poco tiempo en que estuvo en vigor este plan educativo. Tampoco se explayaba mucho el Reglamento de las Escuelas Públicas de Instrucción Primaria Elemental de 1838 en lo relativo a la educación femenina. El último artículo de esta disposición ordenaba que el reglamento tenía que aplicarse a las escuelas de niñas “sin perjudicar á las labores propias de su sexo”.

La Ley Moyano de 1857 consagró la división de la enseñanza primaria en dos niveles, uno elemental y otro superior. Pues bien, en el primer nivel las niñas no estudiarían las “breves nociones” de agricultura, industria y comercio del programa educativo de los niños. Pero, además, en el nivel superior tampoco aprenderían geometría, dibujo lineal, agrimensura, física ni “historia natural”. Todas estas asignaturas se reemplazaban por las siguientes: labores propias de su sexo, elementos de dibujo aplicados a esas labores y nociones de higiene doméstica.

La principal ley educativa española del siglo XIX establecía, por otra parte, que en todos los pueblos de quinientos habitantes tendría que abrirse una escuela pública elemental de niños y otra, “aunque sea incompleta” de niñas. Es interesante destacar que solamente se permitía la existencia de escuelas incompletas para niños en localidades de menos vecindario. A medida que las localidades fueran mayores, debía aumentar el número de escuelas públicas elementales y, a partir de diez mil habitantes, ya había que crear escuelas públicas superiores. Lo más cercano a la coeducación que se permitió en la época fue en las escuelas incompletas, ya que podían concurrir los niños y las niñas al mismo local, pero “con la separación debida”.

En un estado, como el liberal, que se sustentaba en el reconocimiento de la igualdad ante la ley, la desigualdad en función del sexo fue evidente, comenzando desde la más tierna infancia.

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