- La decisión del constitucional cierra la vía en la jurisdicción española donde solo cabe un recurso de la fiscalía
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El Tribunal Constitucional, a través de su oficina de prensa, emitió ayer, 16 de agosto, el comunicado, en relación a la demanda de amparo presentada por la defensa de Juana Rivas, en el que no admite a trámite la segunda demanda por ser extemporánea.
La Sección de vacaciones del Tribunal Constitucional ha inadmitido a trámite la segunda demanda de amparo presentada por Juana Rivas contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Granada, dictada el pasado 21 de abril (y notificada el día 26 de ese mismo mes), que ordena la devolución de sus dos hijos menores a su ex marido. El Tribunal considera que el recurso es extemporáneo porque se ha presentado fuera del plazo de 30 días fijado por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) desde la notificación de la resolución impugnada.
La providencia explica que el plazo para la interposición del recurso de amparo ha vencido como consecuencia de la actuación procesal de la parte recurrente. De hecho, contra la citada sentencia de la Audiencia de Granada, y en primer lugar, la demandante presentó un recurso extraordinario por infracción procesal ante el Tribunal Supremo. Sin embargo, reiterada doctrina de la Sala Civil del alto Tribunal establece que la única vía posible para acceder al recurso de casación es la del recurso por interés casacional (y no el recurso extraordinario por infracción procesal que, en todo caso, puede presentarse en paralelo o con posterioridad al recurso por infracción procesal). Con posterioridad, la recurrente presentó un recurso de queja contra la resolución del Tribunal Supremo que rechazó el citado recurso extraordinario por infracción procesal.
Antes de que el Tribunal Supremo resolviera el recurso de queja, la recurrente presentó su primer recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. El pasado 31 de julio, la Sala Segunda del TC lo inadmitió a trámite por estar abierta aún la vía judicial (pues el Supremo no había resuelto el recurso de queja). Posteriormente, la demandante de amparo desistió del recurso de queja ante el Supremo y presentó el segundo recurso de amparo, resuelto hoy por la Sección de vacaciones del Tribunal Constitucional.
La providencia dictada hoy afirma que “el carácter manifiestamente improcedente del modo en que se formuló el recurso extraordinario por infracción procesal y la circunstancia de que voluntariamente se haya desistido del anuncio de la intención de presentar recurso de queja impide que esta actividad impugnatoria pueda ser tomada en consideración a los efectos del cómputo del plazo para la interposición del recurso de amparo, que debe ser considerado extemporáneo por haber sido presentado el 10 de agosto de 2017, transcurridos en exceso los 30 días hábiles” previstos en la LOTC y que se cuentan desde la notificación de la resolución impugnada.
Desde el pasado mes de diciembre, momento en el que «saltó» a los medios de comunicación la situación por la que estaban pasado Juana Rivas y sus hijos, se han producido diversas decisiones judiciales y muchas acciones desde diferentes organizaciones feministas y partidos políticos.
En el mes de diciembre del año pasado, el Centro de la Mujer de Macarena se pronunció a favor de Juana Rivas ante la sentencia de 14 de diciembre de 2016 en la que se sentenciaba a la inmediata restitución de los dos menores, de 2 y 10 años de edad, a Italia con su padre, que ya estuvo condenado en el año 2009 por malos tratos.
El Grupo Parlamentario Socialista planteó este debate en la Subcomisión para alcanzar un Pacto contra la Violencia de Género. Además, trasladaron en el Congreso la propuesta del Ayuntamiento de Maracena para reclamar “un Protocolo específico para los supuestos de sustracción internacional de menores en los que concurra una situación de violencia de género, adaptado a los principios y normas que establece nuestro sistema jurídico en esta materia”. Y ya en este año, en julio, ante la situación jurídica en la que se estaban desarrollando los hechos, ha solicitado que la jueza no ejecutara la sentencia atendiendo a la recomendación del pacto contra la violencia de genero firmado por todos los partidos políticos.
Al igual que el Grupo Parlamentario Confederal Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea demanda «la puesta en marcha de todos los mecanismos posibles para activar las medidas de este pacto, que evite los asesinatos de mujeres o que una madre deba esconder a sus hijos para no entregárselos a su maltratador».
Francisca Granados Gámez, Directora de Igualdad del Ayuntamiento de Maracena y Asesora Jurídica del Centro Municipal de la Mujer, explicó en TF qué es lo que ha pasado entonces en los casos de Dª Juana Rivas y Dª Vanessa Skewes.
Hoy, 17 de agosto, al igual que en estas semanas anteriores en distintas ciudades españolas, está convocada una concentración por el movimiento feminista de Madrid a las 20 horas en la Plaza de Callao para mostrar el apoyo a Juana Rivas y exigir a la Justicia que no se exija la entregas de unos niños a un padre que ha sido condenado por malos tratos.