Utilizar la imagen de la mujer como reclamo publicitario es publicidad ilícita

Redacción Tribuna
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El Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Barcelona, en sentencia de 5 de enero de 2017 (Procedimiento 366/2016), entiende que un anuncio sobre productos para el pelo que presenta la imagen de una mujer desnuda constituye un supuesto de publicidad ilícita.

El anuncio en cuestión utiliza la totalidad del cuerpo femenino con evidentes connotaciones eróticas y es el único elemento del anuncio que sirve para atraer de forma directa e inmediata la atención de los destinatarios de la publicidad. El Juzgado entiende que utiliza la imagen de la mujer de forma vejatoria o discriminatoria, como mero objeto sin conexión con el argumento publicitario, pues es usada como puro elemento decorativo sin desarrollar ningún protagonismo activo que justifique la aparición de dicho desnudo en relación con el argumento publicitario. Además, existe una desconexión total y absoluta entre la imagen desnuda de la mujer y el producto promocionado, consistente en un tratamiento capilar. La melena de la mujer está en un segundo plano y no está totalmente visible para el espectador por estar tapada de forma parcial por hombros y espalda.

En conclusión, el anuncio utiliza la imagen del cuerpo desnudo de la mujer de manera claramente instrumental, con la intención de impactar, atraer y mantener la atención del espectador sobre un anuncio en el que el producto promocionado no guarda relación alguna con la imagen que contiene. Se incluye únicamente para conseguir dicho efecto captatorio de la atención de los espectadores. Es irrelevante que la campaña publicitaria incluya otro anuncio con un protagonista masculino.

Por el contrario, la sentencia especifica que no utiliza la imagen de la mujer asociada a comportamientos estereotipados pues no la representa desarrollando un trabajo o labor tradicionalmente asignado al sexo femenino ni transmite a los destinatarios el mensaje de que el trabajo o la labor desarrollada sean propios y exclusivos de las mujeres.

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