El término es usado en masculino en todas las páginas gubernamentales a pesar de que nueve de cada diez trabajadores domésticos en España son mujeres.
Se incluye en esta categoría del Sistema Especial, a todos los trabajadores/as, cualquiera que sea su sexo y estado civil, y que reúnan los siguientes requisitos:
- Ser mayor de 16 años.
- Que presten servicios exclusivamente domésticos para uno o varios titulares del hogar familiar, o a un grupo de personas, que sin constituir una familia, convivan en el mismo hogar con tal carácter familiar.
- Que estos servicios sean prestados en la casa que habite el titular del hogar familiar y demás personas que componen el hogar.
- Que perciba por este servicio un sueldo o remuneración de cualquier clase que sea.
También españoles residentes en el extranjero, al servicio de los representantes diplomáticos, consulares y funcionarios del Estado, oficialmente destinados fuera de España, pueden estar incluidos en este Régimen Especial.
Personas excluidas
- Parientes del titular del hogar familiar por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, excepto familiares del sexo femenino de sacerdotes célibes, que convivan con ellos.
- Prohijados o acogidos de hecho o de derecho.
- Personas que prestan servicios amistosos, benévolos o de buena vecindad.
- Conductores de vehículos de motor, al servicio de particulares, jardinería y guardería, cuando dichas actividades no formen parte del conjunto de tareas domésticas.
Desde el día 1 de enero de 2012 los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Empleados de Hogar han quedado integrados dentro del Régimen General, mediante la creación del Sistema Especial para Empleados de Hogar.
Esta integración afecta tanto a los trabajadores que prestan servicios con carácter fijo para un titular del hogar familiar, como a los denominados «discontinuos» cuya actividad se realiza para varios titulares de hogar familiar.
La inclusión dentro del Sistema Especial se estructura mediante la existencia de un titular de hogar familiar, que debe disponer de un Código de Cuenta de Cotización, al que se adscribe la persona que presta servicios con el carácter de trabajador por cuenta ajena.
El gobierno Socialista de Zapatero aprobó la Ley 27/2011, de 1 de agosto (BOE del 2 de agosto), con efectos de 1 de enero de 2012, donde la Seguridad Social pasaba a incluir a los Empleados/as de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social, mediante el establecimiento de un Sistema Especial para Empleados de Hogar.
¿Quién es responsable de las cuotas?
El responsable del ingreso de las cuotas es el empleador, conforme a la normativa establecida en el Régimen General de la Seguridad Social. El procedimiento de ingreso de cuotas se realizará mediante domiciliación bancaria o cargo en cuenta.
A partir del 01-04-2013 podrá acordarse con el empleado que éste asuma las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación, siempre que el número de horas de trabajo mensuales sea inferior a 60h. En este caso, el empleado asume también la responsabilidad en el ingreso de las cuotas cuyo ingreso se realizará durante el mes siguiente.
Si los ingresos no se efectuasen en tiempo la Seguridad Social aplica un recargo del 20% de la deuda de cuotas debidas.
Trabajadoras del Hogar y bajas por maternidad
La empleada de hogar embarazada, tendrá derecho a un descanso de 16 semanas (4 meses), ampliables a 2 más semanas más por cada hijo en caso de parto múltiple. En estas 16 semanas se pueden repartir de la siguiente forma:
– 10 semanas a disfrutar antes o después del parto, según prefiera la empleada del hogar.
Parte de ellas la empleada de hogar puede compartirlas con su pareja.
– 6 semanas deberán disfrutarse después del nacimiento del hijo/a.
Para tener este derecho de baja la empleada del hogar deberá estar dada de alta en la Seguridad Social en la fecha de comienzo de la baja de maternidad, y un periodo de cotización a la Seguridad Social según su edad, que es:
Empleadas menor de 21 años: no se exige periodo de cotización.
Empleadas de 21 a 26 años: 90 días cotizados a la Seguridad Social en los últimos siete años o 180 días cotizados a la Seguridad Social durante toda su vida laboral.
Empleadas de más de 26 años: 180 días cotizados a la Seguridad Social en los últimos siete años o 360 días cotizados a la Seguridad Social durante toda su vida laboral.