Ley trans valenciana: Feministas lamentan que el Tribunal Constitucional desprecie la prudencia en el tratamiento de los menores

Redacción Tribuna
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El Tribunal Constitucional ha determinado mantener la suspensión de diversos artículos de la ley trans valenciana. La suspensión de esos artículos es consecuencia del recurso de inconstitucionalidad que interpuso el presidente del Gobierno en febrero de 2026 contra las reformas de la ley autonómica introducidas por el gobierno del Partido Popular.

El Constitucional rechaza así las alegaciones presentadas por el Consell argumentando que el levantamiento de la suspensión de estos artículos supondría una grave afectación a los derechos fundamentales de los menores diagnosticados como “trans”. Celebramos que el Tribunal Constitucional no asuma la idea de que la reforma de la Generalitat se enmarque como “terapia de conversión”, un argumento que fue esgrimido por el abogado del Estado.

En opinión de las feministas, resulta especialmente significativo que cuatro magistrados hayan formulado un voto particular. En ese voto sostienen que la Abogacía del Estado no acreditó la existencia de daños irreparables y señalan que los artículos suspendidos se limitan esencialmente a reforzar la intervención de padres, tutores, profesionales sanitarios y, cuando sea necesario, jueces. Añaden que ese acompañamiento, con carácter general, no puede considerarse causante de daño, sino precisamente una garantía frente a decisiones de enorme trascendencia.

Desde la Alianza Contra el borrado de las mujeres se señala que convertir automáticamente cualquier apoyo psicológico, evaluación profesional o proceso de reflexión en una “terapia de conversión” constituye una manipulación del significado de la intervención psicológica y una descalificación temeraria del trabajo de los profesionales que atienden a menores. Nunca puede considerarse perjudicial exigir prudencia ante intervenciones que afectan al desarrollo físico y sexual de niños y adolescentes, señalan las feministas.

Calificar el acompañamiento psicológico como terapia de conversión y presentar la intervención de padres y profesionales como una amenaza para los menores supone invertir por completo el principio de precaución. La protección de la infancia exige algo más que consignas identitarias: exige evidencia, evaluación individualizada, consentimiento verdaderamente informado y la obligación de no causar daños.

El libre desarrollo de la personalidad no consiste en acelerar a menores y adolescentes hacia una trayectoria médica. Consiste en ofrecerles apoyo, información completa y tiempo; estudiar las causas de su malestar; atender su salud mental; escuchar a su familia y evitar que una decisión tomada durante una etapa de desarrollo se convierta prematuramente en una dependencia farmacológica prolongada o produzca efectos físicos difíciles o imposibles de revertir.

Esta prudencia, recuerdan las feministas, no es una extravagancia valenciana. Suecia reconoce importantes lagunas de conocimiento y ha puesto freno a los tratamientos hormonales y quirúrgicos en menores. Finlandia establece el apoyo psicosocial y la evaluación psiquiátrica como elementos centrales y reserva las intervenciones hormonales para casos individualmente estudiados.

En Reino Unido, la sanidad pública y privada dejaron de prescribir bloqueadores de la pubertad de manera rutinaria por la limitada evidencia sobre seguridad, beneficios y resultados, y en marzo de 2026 suspendió el inicio de nuevas prescripciones de hormonas sexuales cruzadas a menores mientras concluye su revisión.

El pronunciamiento del Constitucional no puede ignorar las evidencias que expertos médicos y autoridades sanitarias de Suecia, Finlandia, Noruega, Dinamarca o Reino Unido han mostrado a través de investigaciones e informes y que han tenido como resultado la paralización de las mismas terapias afirmativas que siguen imponiéndose en España con un manifiesto perjuicio para la salud y el libre desarrollo de los menores. Alianza Contra el Borrado de las Mujeres 6 de agosto de 2026

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