La Federación de Mujeres Progresistas ha mostrado su plena satisfacción por la desestimación del recurso interpuesto por J.M.I contra la decisión del Juzgado de Instrucción número 13 de Madrid de archivar la denuncia que interpuso por un delito de acusación falsa a su ex esposa y varios familiares, así como a sus abogadas, a dos psicólogas (una de las cuáles, Beatriz Mata, continúa formando parte del equipo del Área de Violencia de Género de la FMP) y a una médica que actuaron en un procedimiento por malos tratos que terminó en sentencia absolutoria.
La Sala argumenta que la supuesta falsedad de la denuncia contra J.M.I por malos tratos “no puede meramente deducirse del hecho de la absolución, pues pueden ser debidos a razones bien distintas a la de la inveracidad de la denuncia efectuada”. El Juzgado de lo Penal número 23 de Madrid que absolvió en 2006 a J.M.I basó su decisión “no en que los hechos objeto de acusación fueran falsos y así se considerase probado, ni en que las declaraciones de testigos y peritos fueran falsas y con esa intención declarasen o elaborasen sus informes, sino en que no había prueba suficiente para condenar al acusado.
La Sala argumenta que la supuesta falsedad de la denuncia contra J.M.I por malos tratos “no puede meramente deducirse del hecho de la absolución, pues pueden ser debidos a razones bien distintas a la de la inveracidad de la denuncia efectuada”
Desde la organización han expresado que con esta resolución de la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en segunda instancia y no recurrible, “queda perfectamente probada la profesionalidad de nuestra psicóloga y del resto de profesionales que intervinieron en el caso que nos ocupa”.
Durante el trascurso del proceso judicial, la Federación de Mujeres Progresistas no hizo declaraciones a distintos medios de comunicación, pero una vez archivada la causa se ha pronunciado con rotundidad para exponer que «en ningún momento se realizó una mala praxis por parte de la psicóloga».
Tal y como argumenta la Audiencia “tampoco se observa indicio alguno de la comisión de delitos en la elaboración de informes por las psicólogas, habiendo sido simplemente valorados dichos informes con el resto de la prueba pericial aportada en el juicio”.