UGT denuncia que retirada descuento en cuotas a la Seguridad Social perjudica a empleadas del hogar

Redacción Tribuna
Redacción Tribuna
La revista de información que te cuenta lo que otros no creen importante
- Advertisement -
 
El descuento del 20% en las cuotas mensuales que pagan a la Seguridad Social los empleadores que dan de alta por primera vez a trabajadores dentro del sistema especial para empleados de hogar quedó sin efecto en julio tras no incluirse mención expresa a su prórroga en la última ley de Presupuestos
En 2012, entró en vigor la ley para integrar a las personas empleadas de hogar en el régimen general de la Seguridad Social.
La bonificación del 20% fue una de las medidas contempladas para animar a que se dieran de alta y empezaran a cotizar más trabajadoras/es domésticas/os.
UGT ha denunciado que la desaparición en la aportación por contingencias comunes de las personas contratadas como trabajo doméstico habría perjudicado a un colectivo ya de por sí precarizado, ya que tanto el salario como otras condiciones de empleo, en especial la jornada de trabajo, están directamente relacionadas con las posibilidades económicas de los empleadores.
Estas personas tienen los salarios más bajos de todas las ramas de actividad (su salario medio bruto mensual es un 60% inferior al salario medio mensual del conjunto de las personas asalariadas), el 54,5% de quienes trabajan en el empleo doméstico para empleadores particulares, lo hacen a tiempo parcial y sólo un 2,4% del total de asalariados en el sector trabajan a jornada completa. La reducción se aplicaba, aunque no en todos los casos, a quienes hubieran dado de alta a una persona en el Sistema Especial de Empleados de Hogar a partir de 1 de enero de 2012.

La cotización por contingencias comunes se efectúa por bases normalizadas. La normalización se refiere a años naturales y establece la base de cotización aplicable a cada categoría, grupo profesional y especialidad profesional dentro del ámbito territorial de cada una de las zonas mineras. Para ello se tendrán en cuenta las remuneraciones percibidas o que hubieren tenido derecho a percibir computables a efectos de cotización para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, durante el ejercicio anterior, sin aplicación del tope máximo de cotización.
Estas remuneraciones se totalizarán agrupándolas por categorías, grupos profesionales, especialidades profesionales y zonas mineras, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento General de Cotización, aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.
Los importes totalizados se dividirán por el número de días a que correspondan, siendo el resultado la base normalizada diaria de cotización para contingencias comunes.

- Publicidad -

Comentarios

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Síguenos en redes

Últimos artículos

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos y para mostrarte publicidad relacionada con sus preferencias en base a un perfil elaborado a partir de tus hábitos de navegación. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Configurar y más información
Privacidad