Seis conceptos sobre trabajo remunerado en el hogar

Redacción Tribuna
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A nivel nacional, en el informe del Observatorio Navarro de Empleo (2009) Servicios domésticos y servicios personales en el hogar, se definen los principales conceptos relacionados con el trabajo remunerado en el hogar.
ƒtrabajo doméstico: “todo tipo de tareas que los miembros de los hogares  desarrollan dentro de ellos o en su contexto inmediato para satisfacer sus propias necesidades (…): la convivencia afectiva-sexual entre los adultos, la crianza de los hijos, el mantenimiento del hogar, el cuidado de personas y los trabajos de autoabastecimiento” ƒempleo doméstico: “desarrolla las mismas tareas, o una parte de estas,
que el trabajo domestico pero desde una relación mercantil establecida entre la familia y asalariados externos ajenos al grupo de convivencia”.
ƒtrabajo a domicilio: “realizado por miembros del hogar cubriendo tareas orientadas a la venta o al servicio de la economía monetaria”.
ƒservicios de ayuda a domicilio: “es el trabajo doméstico realizado por asalariados a través de la mediación de entidades que puede ser tanto de iniciativa privada como pública o semipública (Administración, empresas u organizaciones no gubernamentales)”
Según la Encuesta de Presupuestos Familiares (EPF), el trabajador/a doméstico se define como: “toda persona que presta al hogar servicios de carácter doméstico a cambio de una remuneración en dinero o en especie, previamente estipulada (tales como chóferes, doncellas, niñeras o asistentas de hogar)” (INE, EPF 1990-91, Metodología, Madrid 1992, p. 17).
De acuerdo con la Clasificación Nacional de Actividades Económicas de 2009 (CNAE-09), el subgrupo 97 recoge que las Actividades de los hogares como empleadores de personal domestico incluyen: “las actividades de hogares que contratan a título personal servicio doméstco: doncellas, cocineros, camareros, ayudas de cámara, mayordomos, jardineros, porteros, chóferes, conserjes, niñeras, etc.… y las actividades de las comunidades de propietarios” (CNAE-09, INE, 2009).
De acuerdo con el Real Decreto 1424/1985, el empleo de hogar no incluye trabajos no remunerados realizados por amistad, cuestiones familiares o vecindad, ni tampoco trabajos realizados a través de empresas de prestación de servicios limpieza o de atención domiciliaria (prestada por organismos públicos o mediante voluntariado). En definitiva, el empleo de hogar se refiere al “trabajo asalariado prestado en hogares familiares para realizar tareas habituales vinculadas a la vida doméstica, siempre que el empleador sea un particular, miembro de la familia empleadora”

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