La Universidad Autónoma de Madrid aprobó en 2015, el Protocolo por el que se regulan las medidas de prevención y el procedimiento de actuación en casos de acoso moral, sexual y/o por razón de sexo en el trabajo en el ámbito de la UAM.
Este protocolo nació como un proyecto integrador en el que participaron la Comisión de Políticas de Igualdad y el Comité de Seguridad y Salud, y pretende abordar los distintos tipos de acoso que pueden manifestarse de manera independiente o conjunta en la Universidad.
De manera específica, la labor de la Unidad de Igualdad se centra en la prevención del acoso sexual y sexista, que suponen otra forma de violencia de género y requieren de un tratamiento concreto, tal y como señala el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. La violencia contra las mujeres es la última consecuencia de la desigualdad de género y supone un obstáculo permanente para que las mujeres puedan desarrollar y aportar sus capacidades y competencias en iguales condiciones y con las mismas garantías y derechos que los hombres.
La Universidad Autónoma de Madrid considera prioritaria la garantía de los derechos de todas las personas que conforman la Universidad, es por ello que en palabras de nuestro Rector: “estamos (…) ante un claro ejemplo del deseo de esta Institución de integrar la prevención, la seguridad, la salud laboral y la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres, así como de facilitar, y poner los medios necesarios, para que se cumpla el derecho a no sufrir ningún tipo de discriminación en el ámbito de la Universidad”.¿Qué es el acoso sexual?
¿Qué es el acoso sexual?
Constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito, o produzca el efecto, de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. El acoso sexual puede manifestarse a través de:
• Observaciones sugerentes y desagradables, chistes o comentarios sobre la apariencia o aspecto, y abusos verbales deliberados de contenido libidinoso, de forma reiterada.
• Invitaciones impúdicas o comprometedoras.
• Uso de imágenes o posters pornográficos ofensivos en los lugares y herramientas de trabajo (pantallas de ordenadores, etc…).
• Contacto físico innecesario.
• Observación clandestina de personas en lugares reservados, como los servicios o vestuarios.
• Burlas, bromas, comentarios persistentes o preguntas incómodas y molestas sobre la vida sexual y/o amorosa de una persona.
• Insistencia en cursar invitaciones a encuentros o citas no deseados fuera del trabajo.
• Demandas de favores sexuales acompañados o no de promesas explícitas o implícitas de trato preferencial o de amenazas en caso de no acceder a dicho requerimiento (chantaje sexual, etc.).